Reunión del Comité de Expertos del Convenio de Lugano [Prangins (Suiza) 9-10 de septiembre de 2013]

AuthorAlegría Borrás
PositionUniversidad de Barcelona
Pages341-344

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  1. Como ya se indicó en su momento [Borrás, A., «La XVII y última reunión del Comité Permanente del Convenio de Lugano de 1988 (Spiez, Suiza, 13-14 de septiembre de 2010)», Revista Española de Derecho Internacional, 2010.2, pp. 329 y ss.], a partir de la entrada en vigor del Convenio de Lugano de 2007, el Comité Permanente del nuevo Convenio está integrado únicamente por los representantes de «las partes contratantes», es decir, la Unión Europea, Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza. No obstante, en el art. 5 del propio Protocolo 2 al Convenio revisado se establece la posibilidad de que el depositario pueda «convocar una reunión de expertos» para examinar el funcionamiento del Convenio y, en su caso, hacer propuestas al Comité Permanente. Suiza manifestó inmediatamente su interés en que este Comité de exper-

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    tos se reuniera anualmente, como continuación de la positiva labor realizada por el Comité Permanente del Convenio de Lugano de 1988 en relación con el intercambio de información sobre la jurisprudencia (como resulta de las notas relativas a las reuniones que se han publicado cada año en esta Revista). Aunque los indicados Estados parte en el Convenio de Lugano (no miembros de la Unión Europea y Dinamarca) se han reunido informalmente en alguna ocasión después de aquella fecha, la primera reunión del Comité de Expertos prevista en el Convenio de Lugano revisado tuvo lugar en Zúrich [información en esta Revista, Borrás, A., «La 1.ª reunión del Comité de expertos del Convenio de Lugano de 2007 (Zúrich, 3 de mayo de 2011)», Revista Española de Derecho Internacional, 2012.2, pp. 312 y ss.] y ésta ha sido la segunda reunión, que ha tenido lugar en el pintoresco lugar de Prangins, en las proximidades de Ginebra. Se eligió como Presidente del Comité al Sr. Michael Scholl, miembro de la delegación de Suiza, país depositario del Convenio de Lugano.

  2. El examen y la difusión de la jurisprudencia de los tribunales internos de los Estados parte constituyó una de las funciones de más importancia del Comité Permanente del Convenio de Lugano de 1988 en cuanto permite ver el grado de coherencia en la aplicación del Convenio de Lugano, en relación con el Reglamento 44/2001. Esta función es la que ahora ejerce el Comité de Expertos que constituye, por tanto, la única instancia en que participan los Estados miembros.

    Esta parte de la reunión se divide, a su vez, en dos partes diferentes: de un lado, intervienen los representantes de...

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