Respuesta internacional al desafío de la estrategia mediática del estado islámico

AuthorAlicia Chicharro Lázaro
PositionProfesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público de la Universidad Pública de Navarra
Pages240-267
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.07
RESPUESTA INTERNACIONAL AL DESAFÍO DE LA
ESTRATEGIA MEDIÁTICA DEL ESTADO ISLÁMICO
INTERNATIONAL RESPONSE TO THE CHALLENGE OF
ISLAMIC STATE MEDIA STRATEGY
Alicia Chicharro Lázaro
Sumario:
I
.
I
NTRODUCCIÓN
.
II
.
E
VOLUCIÓN DEL
E
STADO
I
SLÁMICO
.
III
.
D
IFUSIÓN DEL TERROR DEL
E
STADO
I
SLÁMICO A TRAVÉS DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN
.
IV
.
LA COMPLEJIDAD
DEL DISEÑO LEGAL DEL CIBERESPACIO
.
V.
D
IMENSIÓN INTERNACIONAL DEL
CIBERTERRORISMO
.
VI
.
R
ESPUESTA GLOBAL AL CIBERTERRORISMO DEL
E
STADO
I
SLÁMICO
.
VII
.
C
ONSIDERACIONES FINALES
.
R
ESUMEN
: Considerad o internacionalmente como un grupo terrorista, el Estado Islámico (EI) ha
proclamado su Califato que de momento se extiende por amplias zonas d entro de Irak y varias ciudades
sirias, pero que aspira a asentarse en el conjunto de territorios alguna vez sometidos a la influencia
musulmana. El éxito de su ofensiva se debe en gran medida a su poderío militar, pero ta mbién a una
cuidada estrategia en los ámbitos econó mico, social y mediático. Respecto a este último, el EI está
realizando una agresiva campaña de pro paganda, a través de diversos medios de difusión y
fundamentalmente utilizando las redes sociales. Gracias a ello ha logrado que ciudades enteras se rindan a
sus pies, que grupos de personas se desplac en buscando refugio a nte la amenaza de su llegada y que
musulmanes radicales de occidente se in teresen por la organización, se conviertan en simpatizante s o
incluso se unan a sus filas. En el presente trabajo trataremos de analizar la problemática jurídica de las
actividades ciberterroristas del EI, enmarcándolas en la lucha internacional contra el terrorismo de
alcance global y teniendo en cuenta la protección de derechos fundamentales como la libertad de
expresión y el acceso a la información.
A
BSTRACT
:
Considered as a terrorist group from an international point of view, the Islamic State (ISIS)
has proclaimed a Caliphate. This new territorial entity occupies for the moment wide area s of Iraq and
some Syrian towns, but it aims to estab lish itself in all the territories sometime und er Islam. To a large
extent the success of its offensive is due not only to its military force, but also to a careful propaganda
strategy, carried out through different media and essentially through the social ne tworks. Thanks to this,
the ISIS has achieved the surrender of entire towns, the displacement of peoples seeking refuge prior to
its advance, and the interest of extreme Western Muslims towards the organization, turning them into
supporters or even combatants. This paper aims to analyze the legal aspects of the ISIS cyberterrorism
within the fight against global terrorism, taking into account the protection of human rights as the
freedom of speech and the right to information.
P
ALABRAS CLAVE
: Ciberterrorismo, Estado Islámico, terrorismo yihadista, UNESCO
K
EYWORDS
: Cyberterrorism, Islamic State, jihadi terrorism, UNESCO
Fecha de recepción del original: 30 de enero de 2015. Fecha de ace ptación de la versión final: 4 de mayo
de 2015
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público de la Universidad Pública de Navarra.
Correo electrónico: alicia.chicharro@unavarra.es
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.29.07
I.
I
NTRODUCCIÓN
En los últimos meses, el denominado Estado Islámico (EI o ISIS, si utilizamos su
acrónimo en inglés)
1
se ha hecho un hueco casi permanente en las secciones de noticias
internacionales en todos los medios de comunicación. Este protagonismo se debe, por
una parte, a sus victorias militares y, por otra, a una cuidada propaganda que circula
como la pólvora por Internet.
Todas las voces coinciden en señalar que se trata de una nueva organización terrorista
emparentada de alguna manera con Al Qaeda. A su calificación como terrorismo y a las
consecuencias que la misma conlleva, han contribuido sobremanera los distintos
documentos gráficos que circulan por la red donde se muestran atrocidades como
decapitaciones o ejecuciones en masa. A su vez, el propio EI publica informes
cuantificando las distintas acciones desarrolladas (atentados con coche bomba,
atentados suicidas, etc.), algunas de ellas características del terrorismo si consideramos
la función política que persiguen.
Sin embargo, ellos no se definen como organización terrorista sino que se denominan
“Estado”, término sin duda deliberado ya que los Estados poseen el monopolio del uso
legítimo de la violencia. Además, su estrategia propagandística intenta emular la
comunicación institucional de un Estado.
El hecho de ser un Estado o una comunidad beligerante no le inmuniza ante la
adjetivación de terrorista. No olvidemos que el terrorismo como concepto político
distintivo recibe su nombre (y buena parte de su mala fama) de las acciones llevadas a
cabo por quienes ostentaban el poder político estatal
2
. Y además se trata de terrorismo
internacional, pues su dimensión transfronteriza, al menos en sentido jurídico, radica en
que sus acciones perturban las relaciones internacionales y la comunidad internacional
en su conjunto las considera contrarias a las normas deseables de conducta.
La complejidad de esta organización yihadista que controla un determinado territorio
por el que despliega fuerzas armadas comparables con las de cualquier ente estatal, pero
que además amenaza con expandirse, supone un enorme desafío para la comunidad
internacional. La respuesta unilateral por parte de determinados Estados, solos o en
pequeñas coaliciones, no debería ser la estrategia a seguir. Consideramos que la ONU,
como organización garante de la paz y seguridad internacionales, está llamada a dar los
1
También se suelen utilizar las siglas en e spañol EIIL (Estado Islámico de Irak y el Levante) o en inglés
ISIL (Isla mic State of Iraq and the Levant) o simplemente IS (Islamic State). Su acrónimo en árabe es
DAESH (al-Dawla al-Islamiya al-Iraq al-Sham). Parece que las autoridades de los países de la UE
habrían llegado a un acuerdo informal para utilizar esta última denominación, aunque ese pacto ha tenido
muy poco seguimiento por parte de los medios de comunicación.
2
La Convención Francesa del año II de la Revolución Francesa, 1793-94, declaró la patrie en danger y
utilizó el terror para proteger la Revolución de sus enemigos. Bien es verdad que al aludir al Estado se
suele hablar de “terror” porque e ste término hace referencia a la consecuencia de una seria violencia
represiva, mientra s “terrorismo” sería la demostración de violencia deliberadamente p laneada;
TOWNSHEND, C., Terrorismo, Alianza, Madrid, 2002, p. 90. Sin embargo, ni esta fútil distinción ni el
escaso tratamiento científico del terrorismo de Estado, nos deben llevar a negar su existencia.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT