La responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales

AuthorAlbert Galinsoga Jordá y Miquel Palomares Amat
ProfessionCatedrático de Der. Inter. Púb. de la Univ. de Lleida y Profesor Títular de Derecho Inter. Púb. de la Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

1. La personalidad jurídico-internacional y la responsabilidad internacional de las Organizaciones internacionales.Aspectos generales.

2. Régimen jurídico de la responsabilidad de las Organizaciones Internacionales.

A) De Derecho interno.

B) De Derecho internacional.

  1. de Derecho internacional particular.

  2. de Derecho internacional general.

    3. La responsabilidad de las Organizaciones internacionales por hechos ilícitos en el Derecho internacional general.

    A) La violación de una obligación internacional por parte de una Organización Internacional. La distinción entre actos normativos y actos operacionales.

    B) La atribución a la Organización Internacional de los actos de sus órganos y agentes.

    C) Las consecuencias de la responsabilidad.

  3. La nulidad absoluta o relativa de actos normativos y decisiones.

  4. La obligación de reparar.

    4. La responsabilidad por daños originados en actividades de riesgo.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Tratados internacionales

    – Tratado de Paz de Versalles, de 28 de junio de 1919, artículo 88.

    Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945, Preámbulo, artículos 1, 2, 24, 41 a 47, 81, 96 y 104.

    – Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, artículos 34, 65 y 66.

    – Acuerdo de sede de 26 de junio de 1947 entre la Organización de las Naciones Unidas y los Estados Unidos. (UNTS, Vol. 11, pág. 11).

    – Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946 (BOE de 17 de octubre de 1974), artículo VIII, secciones 29 y 30.

    – Convención sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947 (BOE de 25 de noviembre de 1974), sección 24, sección 31, sección 32.

    – Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), firmado en Roma el 25 de marzo de 1957 (BOE de 1 de enero de 1986), artículos 151, 184, 185 y 188.

    – Tratado sobre los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967 (BOE de 4 de febrero de 1969), artículos VI y XIII.

    – Acuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas y devolución de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968, artículo 6 (UNTS, Vol. 672, p. 119).

    – Convenio sobre registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 14 de enero de 1976 (BOE de 29 de enero de 1979), artículo VII.

    – Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, adoptado por Res. 34/68 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1979, artículo 16.

    – Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, adoptado por la Res. 2.777 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1971 (BOE de 2 de mayo de 1980). Artículo XXII.

    Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982. Artículo 139 (Naciones Unidas, Doc. A/CONF.62/122).

    – Convención de Viena sobre los tratados entre Organizaciones internacionales y Estados o entre Organizaciones internacionales, de 21 de marzo de 1986. Texto reproducido en REDI, vol. XXXIX, n.º 1, pp. 357-391. Artículos 27, 34, 35 y 74.

    2. Proyectos normativos

    – Naciones Unidas, CDI, Proyecto de Artículos sobre la responsabilidad internacional de los Estados, aprobado por la CDI en primera lectura en su 25.º a 32.º períodos de sesiones (Anuario CDI, vol. II, segunda parte, pp. 29-32). Arts. 9 y 13.

    3. Resoluciones y otros actos de Organizaciones Internacionales

    – AIEA, Resolución adoptada por la Conferencia Internacional sobre responsabilidad civil en materia de daños nucleares (Viena, abril-mayo de 1963), recomendando a la Agencia Internacional de la Energía Atómica la creación de un Comité permanente para la consideración de las posibles responsabilidades de las Organizaciones internacionales en este ámbito (AIEA, Doc. CN-12/48).

    – Reglamento de la «Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Chipre» (F.E.N.U.CH.), artículo 16 (Naciones Unidas, Anuario Jurídico, 1964, p. 187).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Carrillo Salcedo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, pp. 197-198.

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 784-788.

    González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 334-336.

    Mariño Menéndez, F. M., Derecho Internacional Público (Parte general), 3.ª edición, Editorial Trotta, Madrid, 1999, pp. 476-484.

    Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 669-674.

    Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 444-447.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 131-133.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Blase, A. Di, «Sulla responsabilità internazionale per attività dell’ONU, Rivista di Diritto Internazionale, vol. LVII, 1974, pp. 259-280.

    Eagleton, C., «International Organisation and the Law of Responsability», Recueil des Cours, vol. 76, 1950-I, pp. 319-425.

    Fuss, E. W., «La responsabilité des Communautés européennes pour le comportement illégal deleurs organes», RTDE, 1981, n.º 1, pp. 1-33.

    Gutiérrez Espada, C., La responsabilidad internacional por daños en el derecho del espacio, Murcia, 1979, esp. pp. 255-267.

    Naciones Unidas:

    – «Posibilidades de que las Naciones Unidas participen en acuerdos internacionales en nombre de un territorio», estudio de la Secretaría, Anuario CDI, 1974, vol. II, segunda parte, pp. 8-35.

    – CDI, «Informe a la Asamblea General sobre las actividades realizadas en su 27.º período de sesiones» (comentario del artículo 13, del Proyecto de Artículos sobre responsabilidad del Estado), Anuario CDI, 1975, vol. II, pp. 93-98.

    Pérez González, M., «Les organisations internationales et le droit de la responsabilité», RGDIP, 1988, n.º 1, pp. 63-102.

    Ritter, J. P., «La protection diplomatique à l’égard d’une organisation internationale», AFDI, 1962, pp. 427-456.

    Salmón, J. A., «Les Accords Spaak-U Thant du 20 Fevrier 1965», AFDI, 1965, pp. 468 y ss.

    Visscher, P. de, «Rapport préliminaire sur les conditions d’application des lois de la guerre aux operations militaires des N.U.», Annuarire IDI, 1971, pp. 1-110, esp. pp. 46-60.

    Wengler, M. W., «Le recours judiciare à instituer contre les décisions d’organes internationaux», Rapport et projet de résolutions, Annuaire IDI, vol. 44, t. I, 1952, pp. 224-289.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. La atribución de competencias a las Organizaciones internacionales y su relación con la responsabilidad

    A) LA CUESTIÓN DE LA CAPACIDAD DE ADHESIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE GUERRA. Opinión Jurídica de la Secretaría de las Naciones Unidas de 15 de junio de 1972

    2. La cuestión de la aplicación de los Convenios de Ginebra a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz es una cuestión de larga data que se ha planteado, por lo menos, desde la época de las operaciones en el Congo. Se planteó de nuevo en la Conferencia (sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho humanitario internacional aplicable a los conflictos armados), esta vez como sugerencia en el sentido de insertar, en el proyecto de Protocolo Adicional a los Convenios, una cláusula que incluyera disposiciones para la adhesión por parte de las Naciones Unidas. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha sostenido la opinión que las Naciones Unidas debían comprometerse oficialmente, por adhesión, a la aplicación de los Convenios en cada ocasión en que las Fuerzas de las Naciones Unidas emprendieran operaciones.

    3. Sin embargo, hemos sostenido siempre que las Naciones Unidas no están fundamentalmente en condiciones de ser partes en los Convenios de 1949, que comprenden muchas obligaciones que sólo pueden cumplirse mediante el ejercicio de facultades jurídicas y administrativas que la Organización no posee, como la capacidad de ejercer la jurisdicción criminal sobre los miembros de las Fuerzas, o la soberanía relacionada con la competencia territorial. De ese modo, las Naciones Unidas no pueden dar cumplimiento a obligaciones que para su ejecución requieren el ejercicio de poderes que no se han concedido a la Organización y, por consiguiente, no puede adherirse a los Convenios.

    4. Sin embargo, mediante el canje de notas, las Naciones Unidas comprometen a los gobiernos que aportan contingentes para sus Fuerzas, a que aseguren la observancia de los Convenios por sus respectivos contingentes, y han solicitado ellas mismas a las Fuerzas, en Reglamentos emitidos por la Organización, que respeten los principios y el espíritu humanitarios de los Convenios. Basada en las consideraciones expuestas, la Secretaría se opuso en la Conferencia mencionada supra a la inclusión en el proyecto de Protocolo de una cláusula que contuviera disposiciones para la adhesión por las Naciones Unidas o las organizaciones intergubernamentales a los Convenios de Ginebra.

    5. Por último, la Comisión IV de la Conferencia decidió no incluir en el proyecto de Protocolo ninguna cláusula que dispusiera la adhesión de las organizaciones intergubernamentales. La posición adoptada por la Secretaría en esta cuestión ha sido apoyada en forma casi unánime por todas las delegaciones.

    (Naciones Unidas, Anuario Jurídico, 1975, pp. 155-156).

    B) DICTAMEN 1/94 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1994. COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD PARA...

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