La responsabilidad financiera y la participación en el arbitraje de inversiones de la Unión Europea y sus Estados Miembros a la luz del Reglamento (UE) núm. 912/2014

AuthorFrancisco Pascual Vives
PositionUniversidad de Alcalá
Pages294-298

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Ver nota 1

  1. Las instituciones de la Unión Europea (UE) vienen desarrollando la competencia sobre protección de las inversiones extranjeras directas en los últimos años, desde que su ejercicio le fuera atribuido por los Estados miembro en el art. 207 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

    El primer acto con efectos jurídicos generales elaborado para hacer efectiva esta competencia fue el Reglamento (UE) núm. 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (DO L 351, de 20 de diciembre de 2012, p. 40). Esta norma ordena el complejo entramado de acuerdos sobre promoción y protección de las inversiones (APPRI) celebrados por los Estados miembros con terceros, sometiendo su celebración y enmienda a la tutela de la Comisión.

    Al tiempo que se preocupa por estos APPRI, la UE ha emprendido o desea emprender negociaciones con varios Estados (Armenia, Azerbaiyán, Canadá, China, Egipto, Estados Unidos de América, Georgia, India, Japón, Jordania, Kazajistán, Marruecos, Moldavia, Myanmar, Singapur, Tailandia, Túnez y Vietnam) a fin de celebrar acuerdos internacionales que contengan no sólo disposiciones que protejan materialmente las inversiones extranjeras, sino que contemplen un mecanismo de arbitraje inversor-Estado para el arreglo de las controversias nacidas de la interpretación y/o aplicación del acuerdo.

    Para articular la responsabilidad financiera resultante de los arbitrajes de inversiones que puedan iniciarse no sólo en el contexto de estos futuros acuerdos internacionales, sino también del Tratado sobre la Carta de la Energía (BOE de 17 de mayo de 1995 y corrección de errores en BOE de 14 de julio de 1995) (TCE) se ha elaborado el Reglamento (UE) núm. 912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte (DO L 257, de 28 de agosto de 2014, p. 121). En los siguientes párrafos se analizan las principales aportaciones de este Reglamento a la política europea de protección de las inversiones extranjeras directas tanto desde la perspectiva del Derecho de la UE, como del Derecho internacional (DI) económico.

  2. El Reglamento limita su aplicación a la resolución de los arbitrajes de inversiones derivados de los acuerdos celebrados por la UE con terceros, bien en solitario bien como acuerdos mixtos (art. 1), esto es, como acuerdos celebrados por la UE y sus Estados miembros con un tercero que poseen un capítulo sobre inversiones y prevén un mecanismo de arbitraje inversor-Estado para resolver los litigios nacidos de este capítulo [art. 2.a)]. La responsabilidad derivada de los arbitrajes de carácter interestatal o de aquellos en los que intervenga la UE y un Estado, por el contrario, queda excluida del Reglamento.

  3. Aunque en su denominación oficial el Reglamento se refiere únicamente a la gestión de la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución

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    de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte, el análisis de su contenido revela un objeto más amplio. En las siguientes líneas se examinan los mecanismos de gestión de la responsabilidad financiera (capítulos I, II y VI).

  4. Los criterios de reparto...

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