La responsabilidad directa por omisión del estado más allá de la diligencia debida. Reflexiones a raíz de los crímenes «feminicidas» de Ciudad Juárez

AuthorFrancisco Jiménez García
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos
Pages11-50
REDI, vol. LXIII (2011), 2
I. ESTUDIOS
LA RESPONSABILIDAD DIRECTA POR OMISIÓN
DEL ESTADO MÁS ALLÁ DE LA DILIGENCIA
DEBIDA. REFLEXIONES A RAÍZ DE LOS CRÍMENES
«FEMINICIDAS» DE CIUDAD JUÁREZ
Francisco Ji m é n e z Ga r c í a
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Rey Juan Carlos
SUMARIO: 1. CERRANDO CÍRCULOS DE IMPUNIDAD: LA DUALIDAD Y CONCURRENCIA DE
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL COMO PRISMA COMPLETO DEL INJUSTO
INTERNACIONAL.—2. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LAS MODALIDADES
DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL PENAL DIRECTA EN EL MARCO DE
LA DOCTRINA DE LA EMPRESA CRIMINAL CONJUNTA.—3. RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DEL ESTADO: POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS Y
POR VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
LA ATRIBUCIÓN POR HECHOS DE PARTICULARES.—3.1. El control efectivo versus
control global: la calificación realista de los hechos.—3.2. Responsabilidad del Estado
en el marco del Derecho internacional de los Derechos Humanos: de las obligaciones
positivas generadoras de efectos horizontales a la atribución directa por «complicidad
omisiva», sin olvidar la garantía de indemnidad.—4. LOS CRÍMENES DE CIUDAD
JUÁREZ Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MÁS DE UNA DÉCADA DE
INACTIVIDAD Y NEGLIGENCIA: ¿FEMINICIDIO?—4.1. La contextualización de la
situación de criminalidad y violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez así como del
comportamiento de las autoridades en atención a sus obligaciones de investigación,
persecución y sanción de los crímenes.—4.1.1. Ciudad Juárez, homicidios de mujeres,
cifras y factores particulares que singularizan estos crímenes. La denuncia de la Comunidad
internacional.—4.1.2. Irregularidades en las investigaciones y procesos judiciales: más de
diez años de total inoperancia, de consolidación de la impunidad y perpetuación de la
violencia y discriminación contra la mujer. ¿Feminicidio?—4.2. ¿Responsabilidad del Estado
por omisión de sus obligaciones positivas de garantía desde un examen individual del caso o
responsabilidad por complicidad/comisión por omisión en atención a la contextualización
del asunto?—5. REFLEXIONES FINALES.
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1. CERRANDO CÍRCULOS DE IMPUNIDAD: LA DUALIDAD
Y CONCURRENCIA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
COMO PRISMA COMPLETO DEL INJUSTO INTERNACIONAL
En un cierto momento, la consagración y el desarrollo de la responsabili-
dad internacional del individuo aparecían como una necesidad apremiante
para cerrar el círculo de la reparación del injusto derivado de un ilícito in-
ternacional, más si tal ilícito era calificado como crimen internacional. Era
necesaria la personificación o individualización de la responsabilidad inter-
nacional como vía para potenciar el «efecto moral» así como la plenitud del
ordenamiento internacional 1, pues como ya se pronunciara el Tribunal Mi-
litar de Núremberg, los crímenes contra el Derecho internacional son come-
tidos por hombres y no por entidades abstractas 2. El Derecho internacional
de los derechos humanos y, en concreto, el Derecho internacional penal se
han caracterizado no sólo por la humanización que incorporan al sistema
internacional, sino también porque uno de sus principales propósitos es con-
seguir la individualidad de la infracción así como ofrecer transparencia de la
comisión de la violación de los derechos humanos. Mediante la extensión del
principio de inviolabilidad de la sociedad civil («civilian inviolability») frente
a los actores no estatales se pretende otorgar transparencia a la propia socie-
dad y que los grupos e individuos que la integran sean también responsables
internacionales por los crímenes cometidos 3. Ahora bien, esta transparencia
penal o de derechos humanos no puede eclipsar hasta anular la responsabi-
lidad internacional de los Estados ni minimizarla reconduciéndola a catego-
rías indirectas o difusas. La responsabilidad individual, en cierta medida y
utilizando la expresión de J. Crawford, ha «despenalizado la responsabilidad
estatal» 4, aun cuando la Corte Internacional de Justicia (CIJ) haya confirma-
do la dualidad de la responsabilidad internacional al constatar que nada im-
pide que junto a la responsabilidad individual se declare la responsabilidad
del Estado por la comisión o la complicidad en un crimen internacional 5.
Es más, determinados crímenes internacionales por sus propias caracterís-
1 Cfr. Dup u y , P. M., «International criminal responsibility of the individual and international res-
ponsibility of the State», en cas s e s e , A.; Gae t a , P., y Jo n e s , J. R. W. D. (eds.), The Rome Statute of the
International Criminal Court: A Commentary, Oxford-Nueva York, Oxford University Press, 2002, vol. II,
pp. 1085-1099, en particular, p. 1098; La u t e r p a c h t , H., International Law and Human Rights, Hamden,
Archon Books, 1950, p. 40, y aL L o t , P., «State Responsibility and unmaking of international law», HILJ,
1988-1, p. 14.
2 Sentencia de 1 de octubre de 1946 del Tribunal Militar Internacional para el enjuiciamiento de
los principales criminales de guerra, citada en el Informe de la Comisión de Derecho Internacional
sobre responsabilidad internacional de los Estados, AG. Doc. A/56/10, p. 301.
3 Véase en este sentido, sL a u G h t e r , A. M., «An international constitutional momento», HILJ, 2002-
1, pp. 11-16.
4 cra w f o r D , J., Los artículos de la CDI sobre la Responsabilidad Internacional del Estado. Introduc-
ción, Texto y Comentarios (trad. L. Fonseca, rev. C. Espósito), Madrid, Dykinson, 2004, p. 62.
5 Cfr. asunto relativo a la Aplicación de la Convención para la prevención y represión del crimen de
genocidio (Bosnia-Herzegovina c. Serbia y Montenegro), Sentencia de 26 de febrero de 2007, ICJ Reports
2007, párrs. 166-182.
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ticas de masividad, generalidad o sistematicidad generan una multiplicidad
de responsabilidades que no pueden reducirse a la responsabilidad penal de
los autores directos 6. Ahora, para tener una visión completa del injusto co-
metido resulta imprescindible constatar la dualidad de la responsabilidad
inherente a la comisión del ilícito, pues ciertos crímenes no pueden ser co-
metidos exclusivamente por hombres si no cuentan con una entidad estatal
detrás, realmente nada abstracta 7, que los ampare activamente o de forma
aquiescente. Asimismo y ante la privatización de ciertos sectores del Dere-
cho internacional, resulta imprescindible que ciertas doctrinas de Derecho
internacional penal se incorporen a los Derechos nacionales para evitar las
lagunas que tal privatización provoca 8.
En el ámbito internacional, el tema de la responsabilidad del Estado toda-
vía es una cuestión problemática. No sólo porque el fin de la impunidad, que
es declarado sin ambages por el ordenamiento internacional, resulta difícil
de conseguir en la estructura jurisdiccional facultativa de una Comunidad
internacional, que ha decidido suprimir terminológicamente el tipo objetivo
de crimen internacional del Estado para difuminar ante la opinión pública
la calificación sustantiva y la visibilidad subjetiva de atribución del conteni-
do del actual art. 40 del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional
(CDI) sobre responsabilidad de los Estados 9. La anteriormente reivindicada
transparencia exige, ahora, la visibilidad de la responsabilidad del Estado en
ciertos ámbitos para de nuevo cerrar círculos de impunidad que se mantie-
nen abiertos. El amparo del Estado, y su responsabilidad, bajo la cobertura
de agentes privados 10 o bajo el paraguas de inmunidad jurisdiccional de las
6 Cfr., en este sentido, el Capítulo 5, «State Responsibility for International Crimes» de la obra
de Le h t o , M., Indirect Responsibility for Terrorist Acts: Redefinition of the Concept of Terrorism Beyond
Violent Acts, Leiden, Martinus Nijhoff Publishers, 2010, pp. 197-251; sre e n i v a s a rao , P., «Internatio-
nal crimes and State responsibility», en International Responsibility Today: Essays in Memory of Oscar
Schachter, Leiden-Boston, Martinus Nijhoff Publishers, 2005, pp. 79-80.
7 En su defensa de la expresión crimen internacional —«sucesivos crímenes de Estado [...] conti-
núan a ocurrir, ante los ojos complacientes e indiferentes de la mayor parte de los jusinternacionalistas
contemporáneos. Los crímenes de Estado no han dejado de existir por afirmar ellos que el crimen de
Estado no existe y no puede existir. Todo lo contrario: el crimen de Estado sí, existe, y no debería exis-
tir, y los jusinternacionalistas deberían empeñarse en combatirlo y sancionarlo como tal»—, el Juez
Cançado Trindade, en su voto razonado a la Sentencia de 31 de enero de 2006 dictada en el caso de las
Masacres de Ituango c. Colombia, afirma que el Estado a su juicio, no se configura como una «entidad
abstracta» sino como «toda una estructura de represión y violencia» por el Estado montada en el marco
de la cual ilícitos internacionales son efectivamente cometidos. Según el Juez, un punto que «ha pasado
desapercibido —o no suficientemente tomado en cuenta— hasta la fecha es atinente a las considera-
bles dificultades enfrentadas para desmontar o “desmovilizar” dichas estructuras, en sus más distintas
formas (v. gr. policía secreta, servicios de “inteligencia” e información o delación, escuadrones de la
muerte, “paramilitares”, patrulleros civiles, batallones policiales, agentes de seguridad estatal, cárceles
clandestinas, y otras del género)». Corte IDH, Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C, núm. 148.
8 Véase far r e L , N., «Attributing criminal liability to corporate actors. Some lessons from the Inter-
national Tribunals», Journal International Criminal Justice, 2010, núm. 3, pp. 873-894.
9 Aun cuando se pueda seguir manteniendo con el citado voto razonado del Juez ca n ç a D o tr i n D a -
D e y pe L L e t , A., «Can a State commit a crime? Definitively, yes!», EJIL, 1999, núm. 2, pp. 425-434.
10 Sobre esta cuestión, véanse hop p e , C., «Passing the buck: State responsibility for private mili-
tary companies», EJIL, 2008, núm. 5, pp. 989-1014; pas t o r pa L o m a r , A., «Blackwater ante el Derecho
internacional: el negocio de la inmunidad», REDI, 2008, núm. 2, pp. 427-455.
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