Resolution No. 81 IACHR. Precautionary Measure No. 776/21 (Perú), 28-10-2020

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StatePerú
Date28 October 2020
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number81
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 81/2019
Medida cautelar No. 776-20
Integrantes de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya y otro respecto de
Perú
1
28 de octubre de 2020
I.INTRODUCCIÓN
1. El 12 de agosto de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares interpuesta por
el Instituto de Defensa Legal-IDL y F.P. Programme-FPP (los solicitantes”), instando a la
Comisión que requiera al Estado de Perú (“Perú” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para
proteger los derechos de los miembros
2
de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya, del pueblo
Shipibo-Conibo, y a los miembros de la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali-FECONAU
3
(“los
propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación
de riesgo producto de amenazas y agresiones por la defensa de sus derechos territoriales frente a la
expansión de monocultivos de palma aceitera y el tráfico de tierras en la región amazónica de Ucayali.
2. En los términos del artículo 25 del Reglamento, la CIDH so licitó información al Estado el 17 de
agosto de 2020. Los solicitantes remitieron información adicional el 22 de agosto. Tras otorgarse la
prórroga solicitada, el Estado remitió su respuesta el 4 de septiembre.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión
considera, desde el estándar prima facie aplicable, que los integrantes de la Comunidad Nativa Santa Clara
de Uchunya, y el señor Miguel G., en su calidad de presidente de FECONAU, se encuentran en una
situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por
consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, esta solicita a Perú que: a) adopte las medidas
necesarias, y desde una perspectiva cultural adecuada, para proteger los derechos a la vida e integridad
personal de los beneficiarios, evitando en particular la comisión de actos de violencia por parte de
terceros, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; b) concierte las medidas a
adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones
implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medidas
cautelares y así evitar su repetición.
II.RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES
1. Información aportada por la solicitante
4. La Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya se ubica en el distrito de Nueva Requena,
provincia de C.P., región de Ucayali de la Amazonía peruana. Sus miembros pertenecen al
pueblo Shipibo-Conibo, y actualmente asciende a aproximadamente 250 personas distribuidas en 50
familias. Cuenta con reconocimiento estatal desde 1975 y reivindica una extensión territorial de 86,713
hectáreas. Sin embargo, el Estado les reconoce como propiedad 218.52 hectáreas desde 1986. En febrero
1
De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, la C.J.M., de nacionalidad peruana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto.
2
Los solicitantes también identificaron de manera individual a los si guientes miembros de la comunidad: C.H.S. (expresidente), J.L.S. (teniente gobernador), Á.
.
S.B. (agente municipal), J.N.V. (coordinador), Rodit Guerra Tenazoa, R.F.S., I.F.R. y H.F.R. (comuneros y comuneras).
3
Los solicitantes indicaron que agrupa a 34 comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos shipibo-conibo, asháninca, isconahua y awajún en la región de Ucayali, en la Amazonia peruana.
También, los solicitantes identificaron a dirigentes de FECONAU.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT