Resolution No. 7 IACHR. Precautionary Measure No. 181/19 (Venezuela), 28-02-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date28 February 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number7
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 7/2019
Medida cautelar No. 181-19
Indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San F.cisco de Yuruaní o
“K.capay” y otro respecto de Venezuela
28 de febrero de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 25 de febrero de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
pidiendo que la Comisión requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el
Estado”) que proteja los derechos de los indígenas residentes de San F.cisco de Yuruaní (con nombre
indígena: K.capay) Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela,
pertenecientes a la etnia pemón; así como, a los integrantes de los grupos familiares de 4 indígenas
Pemón asesinados el 22 y 23 de febrero de 20191; al señor A.D. (capitán de la comunidad
indígena de San F.cisco de Yuruaní) herido de bala el 23 de febrero de 2019; O.O., indígena baré
y Coordinador de Pueblos Indígenas del Foro Penal; y una grupo de indígenas de diferentes etnias
arrestados el 23 de enero2 y el 23 de febrero de 20193 (en adelante, “los propuestos beneficiarios”).
Según los solicitantes, los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de gravedad y
urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en el marco del contexto actual que atraviesa el
Estado de Venezuela, y en especial, por su participación en los recientes eventos ocurridos en la frontera
entre Venezuela y Brasil.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión
considera que se ha demostrado prima facie que los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San
F.cisco de Yuruaní o “K.capay”, y del defensor indígena O.O. se encuentran en una
situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en
riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la
Comisión solicita al Estado de Venezuela: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a
la vida e integridad personal, y garantice la seguridad de los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad
San F.cisco de Yuruaní o “K.acapay”, y del defensor indígena baré O.ar O.. Entre tales medidas,
la Comisión solicita al Estado de Venezuela que: i. asegure que sus agentes respeten los derechos de los
beneficiarios y se abstengan de hacer un uso de la fuerza de manera incompatible con los estándares
internacionales sobre la materia; ii. proteja los derechos de los beneficiarios ante posibles eventos de
riesgo atribuibles a terceros que pudieran ocurrir en el contexto actual. En particular, implemente
medidas de seguridad en la zona que sean culturalmente apropiadas para evitar la ocurrencia de eventos
de riesgo frente a las acciones atribuibles a terceros que los solicitantes denominaron “Colectivos”; iii.
implemente medidas de protección para familiares de los indígenas Pemón que habrían resultado
1 Z.R., indígena pemón asesinada por impacto de bala el 22 de febrero de 2019 en San F.cisco de Yuruaní; J..P. indígena
pemón asesinado por impacto de bala el 23 de febrero de 2019 en Santa E. de Uairén; J.H.ández indígena pemón asesinado por impacto
de bala el 23 de febrero de 2019 en Santa E. de Uairén; y J.B.I.ena Pemón asesinado por impacto de bala el 23 de febrero de 2019
en Santa E. De Uairén.
2 J.A.H.G. (indígena J.); L.J.C..e.R. (indígena wuotuja); Ender E.H.B. (indígena
wuotuja); J.F.D.S. (indígena wuotuja), F.J.T.edo M. (indígena B., M..A.M.O. (indígena
B.);J.C.P.M.(.indígena J.): J.M.L. (indígena B.); y J.R.M.S.ilva (indígena B.);
3 En K.capay: E.P.ido (Segundo C. de la C.nidad Indígena Pemón); F.ando F.S.; A. Pérez; Elio Lomboa;
M.F. (indígena Pemón); R.G. (indígena Pemón); L.R. (indígena Pemón); R.G. (indígena Pemón); y
S.G. (indígena Pemón). En Santa E. De Uairén: J.G. Hernández (indígena Pemón)

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