Resolution No. 64 IACHR. Precautionary Measure No. 143/13 (Venezuela), 24-01-2019

Case OutcomeExtension
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date24 January 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number64
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 64/2019
Medida Cautelar No. 143-13
G.H.S. y R.T. respecto de Venezuela
(Directores de la ONG “Foro Penal)
24 de diciembre de 2019
(Ampliación)
I. INTRODUCCIÓN
1. Mediante comunicaciones de 20 y 30 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una
solicitud de ampliación de las medidas cautelares vigentes presentadas por A.R. y G.
.
H.S. (en adelante “los representantes”) instando a la CIDH que requiera a la República
Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) que proteja los derechos del G...
.
H.S. y R.T., directores de la ONG “Foro Penal”. Según la solicitud, los propuestos
beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo en el contexto actual por el que atraviesa
Venezuela.
2. La Comisión solicitó información al Estado el 10 de octubre de 2019 respecto a la solicitud de
ampliación. A la fecha, no se recibe respuesta del Estado.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes, la
Comisión considera que, desde el estándar prima facie, G.H.S. y R.T. se
encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad
personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del
Reglamento de la CIDH, esta solicita a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar
la vida y la integridad personal de G.H.S. y R.T., directores de la ONG “Foro
Penal”; b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus
actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos
por el ejercicio de sus funciones; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y
sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar lo s presuntos hechos
que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
II. ANTECEDENTES
4. El 17 de marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de
A.R. y L.B. (integrantes del Foro Penal Venezolano) y Y.C.
(hermana de la coordinadora regional del Foro Penal Venezolano del Estado de Táchira), en Venezuela.
La solicitud de medidas cautelares alegaba que tales personas se encontraban en riesgo en vista de sus
actividades como defensores de derechos humanos y una serie de presuntas declaraciones
estigmatizantes realizadas por alt os funcionarios del Estado sobre el trabajo de la organización. Tras
analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión consideró que la información demostraba qu e
los beneficiarios se encontraban en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e
integridad personal se encontrarían en riesgo.

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