Resolution No. 63 IACHR. Precautionary Measure No. 438/15 (Venezuela), 24-01-2019

Case OutcomeExtension
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date24 January 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number63
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 63/2019
Medida Cautelar No. 438-15
C.P. respecto de Venezuela
(Miembro del Equipo Coordinador de PROVEA)
24 de diciembre de 2019
(Ampliación)
I. INTRODUCCIÓN
1. Mediante comunicaciones de 2 de mayo y 2 de diciembre de 2019, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una
solicitud de ampliación de las medidas cautelares vigentes presentadas por el Programa Venezolano de
Educación - Acción en Derechos Humanos-PROVEA y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional-
CEJIL (en adelante “los representantes”) instando a la CIDH que requiera a la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) que proteja los derechos del señor C.P.,
quien desde el 2016 forma parte del Equipo Coordinador de la organización PROVEA.
2. La Comisión solicitó información al Estado el 21 de noviembre de 2019 respecto a la solicitud de
ampliación. A la fecha, no se recibe respuesta del Estado.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes, la
Comisión considera que, desde el estándar prima facie, C.P. se encuentra en una situación de
gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de
daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicita a
Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de
C.P., miembro del equipo coordinador de PROVEA; b) adopte las medidas necesarias para que
la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos h umanos sin ser
objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos; c) concierte las medidas a adoptarse con la
persona beneficiaria y sus representantes; e d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar
los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su
repetición.
II. ANTECEDENTES
4. El 14 de octubre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de R...
.
U., E.H.da, I.R. y M.A., miembros del Programa Venezolano
de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios
estaban siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia, debido a su rol como
defensores de derechos humanos, específicamente en respuesta a los diferentes informes publicados
sobre la situación de derechos humanos en el país.
5. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentada, la Comisión consideró que la
información revelaba que las personas se encontraban en una situación de gravedad y urgencia, puesto
que sus derechos a la vida e integridad personal se encuentran en riesgo. En consecuencia, de acuerdo
con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adoptara las medidas

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