Resolution No. 60 IACHR. Precautionary Measure No. 1067/18 (Nicaragua), 24-01-2019

Case OutcomeExtension
Respondent StateNicaragua
Date24 January 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number60
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 60/2019
Medida cautelar No. 1067-18
S.I.M.A. y otras dieciséis mujeres defensoras de derechos
humanos respecto de Nicaragua
(Ampliación)
24 de diciembre de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018,
fueron recibidas diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiriera al Estado de
Nicaragua (en adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se
encontrarían en una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tuvieron lugar
desde el 18 de abril de 2018. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación y a las solicitudes
de medidas cautelares recibidas durante y después de la visita. Según la presente solicitud de
ampliación
1
, las diecisiete personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo
en el marco de la actual situación por la que atraviesa Nicaragua.
2. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones
realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos
a la vida e integridad personal de (1) S.I.M.A., (2) V.V.sa Delgado
Sarmiento, (3) M.T.B.G., (4) M.d.S.B.G., (5) L.M.
.
T.V., (6) M.C.M.M., (7) S.A.T., (8) Y. de la
Concepción Mejía Palma, (9) A.P.M.C., (10) M.d.S.P.E.,
(11) C.R.P., (12) J.E.A.P., (13) R.M.D.D., (14)
X.I.Z., (15) M.A. C how, (16) D.T.D.R., y (17) M.
.
V.M.M., así como sus núcleos familiares, quienes son susceptibles de identificación,
se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25
del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para
garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las beneficiarias, así como sus núcleos
familiares, quienes son susceptibles de identificación. En particular, el Estado debe asegurar que los
derechos de las beneficiarias sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el
derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de
riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus
representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que
dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
II. ANTECEDENTES
3. La Comisión tomó conocimiento sobre protestas realizadas durante el mes de abril de 2018 en
rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con
posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”.
Tras conocer sobre la represión realizada contra las protestas y la muerte de al menos 20 personas, la
Comisión emitió un comunicado de prensa condenando los hechos y haciendo un llamado a las
1
La solicitud de ampliación respecto de las 17 personas propuestas beneficiarias identificadas en el presente asunto se presentó el 30 de agosto
de 2019.
- 2 -
autoridades, entre otros aspectos, a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante
estas manifestaciones y establecer las sanciones correspondientes
2
.
4. La Comisión siguió recibiendo información sobre presuntas muertes, personas heridas y
detenciones presuntamente arbitrarias como resultado del supuesto uso excesivo de la fuerza por parte
de la policía, la actuación de diversos grupos armados parapoliciales o terceros armados. Así, la CIDH
decidió conformar una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI) el 3 de mayo
de 2018 para dar seguimiento a los hechos denunciados
3
. La Comisión solicitó la anuencia del Estado
para visitar el país, la cual fue aceptada por el Estado el 13 de mayo de 2018
4
.
5. Tras realizar su visita entre el 17 y 21 de mayo de 2018, la Comisión reunió información
documental, audiovisual y escuchó centenares de testimonios que evidenciaron graves violaciones de
derechos humanos, caracterizadas por el uso excesivo de la fuerza por parte de cuerpos de seguridad del
Estado y de terceros armados. Lo anterior, habría resuelto en decenas de muertos y centenares de
personas heridas; detenciones ilegales y arbitrarias; prácticas de tortura, tratos crueles, inhumanos y
degradantes; censura y ataques contra la prensa; y otras f ormas de amedrentamiento como amenazas,
hostigamientos y persecución dirigidas a disolver las protestas y a inhibir la participación ciudadana
5
.
Con posterioridad, la Comisión continuó condenado los hechos de violencia ocurridos en Nicaragua
6
.
6. El 22 de junio de 2018, la CIDH presentó su informe sobre la grave situación de los derechos
humanos en Nicaragua en el cual señaló que según las cifras relevadas “la acción represiva del Estado ha
dejado al menos 212 personas muertas hasta el 19 de junio, 1.337 personas heridas y 507 personas
privadas de la libertad registradas hasta el 6 de junio, así como cientos de personas en situación de
riesgo tras ser víctimas de ataques, hostigamientos, amenazas y otras formas de intimidación”
7
.
7. El 24 de junio de 2018, la Comisión anunció la instalación del Mecanismo Especial de
Seguimiento para Nicaragua (MESENI) con su equipo técnico en terreno, el cual permanecería en el país
mientras la situación lo requiera
8
. El objetivo del MESENI es dar seguimiento a las recomendaciones
realizadas por la CIDH derivadas de su visita al país, como las Observaciones Preliminares y el Informe
“Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales en Nicaragua”.
Durante su estancia en el país el MESENI constató “en terreno la intensificación de la represión y los
operativos desplegados en todo el país por agentes de la policía nacional y grupos parapoliciales”, con el
objetivo de desmantelar los tranques que estaban ubicados en diversas ciudades
9
. Según
pronunciamiento de la CIDH, al 19 de diciembre de 2018 habría existido “un progresivo e incesante
2
CIDH, CIDH expresa preocupación por muertes en el contexto de protestas en Nicaragua, 24 de abril de 2018. D.nible en:
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/090.asp
3
CIDH, CIDH anuncia instalación de Sala de Coordinación para monitorear la situación en Nica ragua, 3 de mayo de 2018, disponible en
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/094.asp
4
CIDH: CIDH expresa preocupación por muertes en el contexto de protestas en Nicaragua, 24 de abril de 2018; CIDH anuncia instalación de Sala
de Coordinación para monitorear la situación en Nicaragua, 3 de mayo de 2018; CIDH insiste en solicitud de anuencia de Nicaragua para visitar el
país, 11 de mayo de 2018; CIDH realizará visita a Nicaragua, 14 de mayo de 2018; CIDH a nuncia fechas y alcance de su visita a Nicaragua, 17 de
mayo de 2018; todos estos disponibles en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados.asp
5
CIDH, Observaciones preliminares de la visita de trabajo de la CIDH a Nicaragua, 21 de mayo de 2018. D.nible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/113.asp
6
CIDH, CIDH condena nuevos hechos de violencia en Nicaragua, 25 de mayo de 2018. D.nible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/118.asp ; CIDH, CIDH urge a desmantelar grupos parapoliciales y proteger derecho a
protesta pacífica, 1 de junio de 2018. D.nible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/124.asp
7
CIDH, CIDH presenta informe sobre grave situación de derechos humanos en Nicaragua, 22 de junio de 2018. D.nible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/134.asp
8
CIDH, “CIDH instala el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI)”, comunicado de prensa de 24 de junio de 2018.
D.nible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2018/135.asp
9
CIDH, Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) completa tercera semana de trabajo y constata intensificación de represión
y operativos por la policía y grupos parapoliciales”, 19 de julio de 2018.
- 17 -
M.R.P., en Nicaragua
31
. La solicitud de medidas cautelares alegó que las beneficiarias
eran defensoras de derechos humanos y estaban siendo objeto de amenazas, hostigamientos,
intimidaciones, así como de actos de violencia en el marco de sus labores y tras las protestas del 18 de
abril de 2018 en Nicaragua.
96. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que la información
presentada demostraba, en principio, que las beneficiarias se encontraban en una situación de gravedad
y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión
solicitó a Nicaragua que adoptara las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e
integridad personal de las beneficiarias así como sus núcleos familiares, qu ienes eran susceptibles de
identificación. En particular, el Estado debería tanto asegurar que sus agentes respetasen los derechos
de las beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los
derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. La CIDH solicitó
asimismo al Estado de Nicaragua que concertara las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus
representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos
que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
97. Tras el otorgamiento de las presentes medidas cautelares, el Estado de Nicaragua no ha
brindado una respuesta sobre las medidas de protección adoptadas. Por el contrario, la representación
informó que los eventos de riesgo valorados en su momento por la Comisión continúan a la fecha.
V. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
98. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el
artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo
18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito
en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga
medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en que tales medidas son necesarias para
prevenir un daño irreparable.
99. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte
Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. R.o del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con
respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación
jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin
preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo
conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la
efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados,
situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal
sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la
decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una
decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
31
CIDH, Resolución 70/18. MC 939/18 y 1067/18 - Y.M.A..E. y otras (diecisiete defensoras de derechos humanos),
Nicaragua, 17 de septiembre de 2018. D.nible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/70-18MC939-18-NI.pdf
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a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener
sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso
o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;
b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando
el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa
manera una acción preventiva o tutelar; y
c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su prop ia naturaleza,
no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
100. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares
no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada
desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia
32
.
101. Asimismo, un requisito para la ampliación de las medidas de cautelares es que los hechos
alegados en la solicitud de ampliación tengan una “conexión fáctica” con los eventos que justificaron la
adopción inicial de las medidas cautelares
33
. La Comisión identifica que el presente asunto aborda, al
igual que la MC-1067-18, la situación de diecisiete mujeres defensores de derechos humanos en
Nicaragua que continúan enfrentando diversos de riesgo, los cuales estarían ligados a su cercanía a
beneficiarias de medidas cautelares y a su pertinencia a organizaciones que trabajan el tema de
derechos de las mujeres en diversos colectivos. Asimismo, las diecisiete propuestas beneficiarias
continuarían realizando sus labores de defensa en el actual contexto de Nicaragua, al igual que las
beneficiarias de la MC-1067-18. Por lo anterior, la Comisión considera que el requisito de conexión
fáctica se encuentra cumplido.
102. En lo que respecta al requisito de gravedad, la Comisión observa que los hechos alegados se
inscriben en un momento particular que atraviesa el Estado de Nicaragua, en el cual los defensores y las
defensoras cumplen un rol fundamental en la documentación de los sucesos que vienen ocurriendo, así
como en las labores de defensa y acompañamiento a las víctimas de grave violencia. La Comisión ha
venido otorgando medidas cautelares a favor de defensores de derechos humanos por sus labores
realizadas en la documentación y defensa de derechos humanos, y en general ante la grave situación de
riesgo en que se encontrarían.
103. Las diecisiete propuestas beneficiarias formarían parte de diversas agrupaciones, colectivos,
movimientos, asociaciones e iniciativas que tendrían un rol relevante en la actual situación que atraviesa
Nicaragua. La Comisión toma en cuenta al momento de calificar la situación de riesgo que los eventos de
violencia e inseguridad de mujeres defensoras se ven influenciados por su género, estando expuestas
particularmente a varias formas de violencia, incluida la sexual, así como violencia contra sus familias en
represalias por su trabajo, en adición a otros obstáculos que amenazan el trabajo de personas
defensoras en general
34
. Asimismo, la Comisión observa que las defensoras están expuestas
particularmente al uso de estereotipos de género para deslegitimar su trabajo o incluso ridiculizarlas
35
.
32
Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e
información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes
privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23.
33
En este sentido ver, CIDH, Resolución 10/17, Medida Cautelar No. 393-15 Detenidos en “Punta Coco” respecto de Panamá, 22 de marzo de
2017, párr. 28; y Corte IDH, F.O. y Otros respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de Medidas Provisionales de 23 de
noviembre de 2010, considerando décimo noveno.
34
CIDH, Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos, 2017, párr. 303
35
I..
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104. Del mismo modo, la Comisión toma nota que los solicitantes informaron que muchas de las
propuestas beneficiarias pertenecerían o liderarían organizaciones existentes con anterioridad a las
protestas de abril de 2018, e incluso a organizaciones o colectivos que se formaron con posterioridad a
dicha fecha. De manera particular, la Comisión considera como parte de su evaluación la especial
situación de vulnerabilidad que se genera en las propuestas beneficiarias tras la cancelación de las
personalidades jurídicas de las organizaciones que integran, así como por la represión que indicaron
haber sido objeto por ser parte de organizaciones o colectivos que participaban en las protestas y por su
rol en la denuncia de violaciones de derechos humanos desde diversos sectores en Nicaragua. Como fue
valorado anteriormente, la Comisión ha expresado su preocupación respecto de que la verdadera
intención detrás de la cancelación de la personalidad jurídica de las organizaciones, en el marco de
serias alegaciones de faltas al debido proceso, sea coartar la capacidad de las organizaciones y las
personas defensoras de derechos humanos de cumplir con su labor de defender derechos humanos en
Nicaragua
36
.
105. La Comisión advierte que, dada la visibilidad y liderazgo de las propuestas beneficiarias en el
contexto actual de Nicaragua, ellas habrían sido objeto de consistentes seguimientos, hostigamientos,
intimidaciones, amenazas de muerte, y agredidas en diversos momentos y por diversos medios, siendo
tales eventos de riesgo atribuidos a funcionarios estatales, elementos policiales, elementos
parapoliciales, personas afines al gobierno, sujetos armados y/o motorizados, o personas desconocidas.
Del mismo modo, la Comisión identifica que determinas personas propuestas beneficiarias habrían
denunciado que, dado que sus domicilios y datos personales se habrían hecho públicos, y ante los
eventos de riesgo narrados, habrían decidido salir de sus casas de habitación, o cerrar sus negocios
familiares.
106. Determinadas propuestas beneficiarias no habrían podido retornar a sus casas o negocios ante
la vigilancia y asedio de la zona por parte de terceros motorizados. Aquellas propuestas beneficiarias
que continuarían en sus casas de habitación seguirían siendo vigiladas por motorizados no identificados.
Asimismo, según la información disponible, integrantes de los núcleos familiares de las propuestas
beneficiarias también están expuestos a eventos de riesgo. Asimismo, en algunos casos los centros de
labores estarían bajo vigilancia constante.
107. Del mismo modo, las propuestas beneficiarias estarían siendo expuestas a una campaña de
estigmatización o desprestigio a través de diversos medios que buscarían deslegitimar las acciones que
estarían realizando y a ellas mismas, ridiculizándolas. En el anterior escenario, algunas propuestas
beneficiarias estarían siendo calificadas por diversos medios como ¨proabortos¨, “vende patria”,
“golpista”, “abortistas”, “terroristas”, “tranquistas” y de “financiar a los golpistas, entre otros. En
relación con tales declaraciones, la Comisión toma en cuenta, a partir de lo indicado por la Corte
Interamericana, que “las publicaciones amedrentadoras en redes sociales y las alegadas declaraciones
públicas por parte de funcionarios de gobierno llamando a desacreditar el trabajo de los defensores,
puede poder en una situación de grave riesgo a éstos, particularmente respecto de su vida o integridad
personal”
37
.
108. Por otra parte, si bien no corresponde a la Comisión determinar la autoría de los eventos de
riesgo, ni si los mismos resultan atribuibles a agentes del Estado de Nicaragua, al momento de valorar la
presente solicitud sí toma en cuenta la seriedad que reviste la posible participación de agentes del
36
CIDH, CIDH condena la cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones de derechos humanos en Nicaragua, 13 de diciembre de 2018.
D.nible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/265.asp
37
Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena M. de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, párr. 11. D.nible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/miskitu_se_05.pdf
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Estado, conforme a las alegaciones presentadas pues ello colocaría a las propuestas beneficiarias en una
situación de vulnerabilidad.
109. En estas circunstancias, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable y en el
contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua, estar suficientemente acreditado que los derechos a la
vida e integridad personal de las 17 mujeres defensores de derechos humanos se encuentran en
situación de grave riesgo. La Comisión considera asimismo que en vista de los hechos alegados dicha
situación de riesgo también se extiende a los miembros del núcleo familiar de las propuestas
beneficiarias.
110. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido
ya que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y exacerbarse
con el tiempo, de tal forma que ante la inminencia de materialización del riesgo resulta necesario de
manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal.
111. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra
cumplido, ya que la posible afectación de los derechos a la vida e integridad personal, por su propia
naturaleza, constituye una máxima situación de irreparabilidad.
112. Finalmente, la Comisión desea recordar que de acuerdo con el artículo 25.5 de su Reglamento
“antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado
involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora”.
En el presente asunto, en vista del contexto específico y las circunstancias descritas, incluyendo los
hechos de riesgo ya afrontados por las propuestas beneficiarias, la Comisión no considera necesario
solicitar información adicional.
IV. BENEFICIARIAS
113. La Comisión declara como beneficiarias a las siguientes personas (1) S.I.M..
.
A., (2) V.V.D.S., (3) M.T.B.G., (4) M.d.S.
.
B.G., (5) L.M.T.V., (6) M.C.M.M., (7) S.
.
A.T., (8) Y. de la Concepción M ejía Palma, (9) A.P.M.C., (10)
M.d.S.P.E., ( 11) C.R.P., (12) J.E.A.P.,
(13) R.M.D.D., (14) X.I.Z., (15) M.A.C., (16) D.
.
T.D.R., y (17) M.V.M.M., así como sus núcleos familiares, quienes
son susceptibles de identificación en los términos del art. 25.6.b).
V. DECISIÓN
114. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad,
urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión
solicita al Estado de Nicaragua que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las
beneficiarias, así como sus núcleos familiares, quienes son susceptibles de identificación. En
particular, el Estado debe asegurar que los derechos de las beneficiarias sean respetados de
conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos,
tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
b) Concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes; y
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c) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a
la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
115. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción
de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
116. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el
otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la
posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos
aplicables.
117. La Comisión de conformidad con el artículo 25.5 del R eglamento revisará la pertinencia de
mantener vigente la presente medida cautelar o bien proceder a su levantamiento. Para ello, la Comisión
tendrá en cuenta la información que sea aportada por el Estado de Nicaragua.
118. La Comisión instruye a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente
Resolución al Estado de Nicaragua y al solicitante.
119. Aprobado el 24 de diciembre de 2019 por: Esmeralda Arosemena de T., P.; J..
.
H..G., P..V.; A..U..N., S..V.;
M.M.M., F.J.E.P., L.E.V.S. y F.P.,
miembros de la CIDH.
P.A.
.
S. Ejecutivo

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