Resolution No. 6 IACHR. Precautionary Measure No. 140/14 (Colombia), 07-02-2018

Case OutcomeExtension
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateColombia
Date07 February 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number6


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 6/20181


Medida Cautelar No. 140-14

Comunidades, líderes y lideresas afrodescendientes de J., C., P. y M. respecto de Colombia

(Ampliación)

7 de febrero de 2018

  1. INTRODUCCIÓN


  1. Mediante escritos de fechas 21 de marzo, 16 de abril, y 28 de noviembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió solicitudes de ampliación de las medidas cautelares vigentes presentadas por la “Comisión Intereclesial de Justicia y Paz” (JyP) instando a la CIDH que requiera al Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) que proteja la vida e integridad personal de las lideresas y líderes comunitarios de restitución de tierras M.D.B., F.A., E.S., B.S., R.S., M.R., M.L.C., A.B., E.P., E.P., Yomaira Gonzalez y J.R., integrantes activos de la Asociación de Familiares de Consejos Comunitarios (ASFLICOC). De igual manera, se solicitó que se amplíen las medidas, de forma colectiva, a favor de “las comunidades de J., C., y P. y M.” (“los propuestos beneficiarios”) en el departamento del Chocó. De acuerdo con la solicitud, los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo, debido a que estarían siendo objeto de presuntos actos de violencia, incluyendo amenazas y hostigamientos.


  1. El 1 de mayo de 2017 la CIDH solicitó información al Estado, el cual envió una nota solicitando una prórroga el 16 de mayo de 2017. Dicha solicitud de prórroga fue concedida el 24 de mayo de 2017 por el término de 7 días, siendo finalmente el informe del Estado recibido el 16 de junio de 2017. Los representantes presentaron información adicional el 15 de mayo de 2017. Tras ser remitidos los respectivos escritos a los representantes y el Estado para sus observaciones, el Estado presentó su respuesta el 7 de julio de 2017. Por su parte, la representación envió comunicaciones el 28 y el 30 de noviembre de 2017, y el 15 de diciembre de 2017.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la integridad personal de las personas que habitan en las comunidades afrodescendientes de C., J., y P. y M.; incluyendo los siguientes líderes y lideresas: M.D.B., F.A., E.S., B.S., R.S., Melkín Romaña, M.L.C., Argemiro Bailarín, E.P., E.P., Y.G. y J.R.; b) adopte las medidas necesarias para que las lideresas y líderes beneficiarios puedan desarrollar sus actividades en defensa de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamiento; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; e d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.



  1. ANTECEDENTES


  1. La Comisión otorgó las medidas cautelares el 13 de agosto de 20142 a favor de Y.M., E.C., R.P. y E.P., integrantes de la “Asociación de Familiares de Consejos Comunitarios”, en vista de los constantes ciclos de violencia, amenazas y actos de hostigamiento enfrentados presuntamente debido a sus reclamos de tierras con respecto a “ocupantes de mala fe”. Las personas beneficiarias, habitantes de las comunidades afrocolombianas de los municipios de C.d.D. y Riosucio, alegadamente habrían sido despojados violentamente de sus territorios para que en ellos se realizaran proyectos agroindustriales, de ganadería extensiva o extracción de recursos naturales. En el marco de las presentes medidas cautelares vigentes, los representantes de los beneficiarios han informado sobre presuntos hechos de violencia, amenazas, y la constante presencia de grupos armados, presuntamente “paramilitares”, en los territorios habitados por las personas beneficiarias.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS RESPECTO A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN


  1. Según los representantes, la situación de riesgo en las comunidades afrodescendientes de C., J., y P. y M. persiste y se ha exacerbado de manera particular con respecto a algunos líderes comunitarios como “Manuel Denis Blandón, F.A., E.S., Benjamín Sierra, R.S., M.R.”. Dichas personas habrían sido señaladas como “objetivo militar” de las “autodenominadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia” (AGC), quienes estarían realizando operativos de “tipo paramilitar” en los territorios habitados por las personas propuestas como beneficiarias. La representación hizo a su vez referencia a la presencia de miembros del “Ejército de Liberación Nacional” (ELN) en territorios de las comunidades propuestas como beneficiarias, quienes, entre otras acciones, habrían sembrado “minas antipersonales”.


  1. La representación informó que la organización “Amnistía Internacional” habría identificado que, entre enero y septiembre de 2017, 9.544 personas se desplazaron del departamento del Chocó, lo cual equivale al 57% de los desplazados forzados en Colombia durante ese periodo de tiempo. Informaron que en el mes de octubre de 2017, “3.115 afrodescendientes y 2.955 indígenas se vieron afectados por 27 eventos de desplazamiento forzado y confinamientos”. Por otra parte, señalaron que “574 líderes y lideresas han sido blanco de señalamientos y amenazas, de estas se han materializados 7 incluyendo el asesinato del líder reclamante de tierras M.C.B.”. Según la representación, el anterior contexto es indicativo de la ausencia de “medidas especiales de protección para las y los líderes que han sido amenazados” y medidas para salvaguardar los derechos de las comunidades.


  1. La representación recordó que el 22 de mayo de 2013 la Corte Interamericana levantó las medidas provisionales otorgadas a favor “de los miembros de las zonas humanitarias de Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo, C.C. y el Tesoro, y de las cinco zonas de biodiversidad denominadas E.S., E.P., Familia Tuberquia, L.M.C. y E.R., miembros de las comunidades del J. y del C.”. La representación indicó que dicho “levantamiento” que incluyó a los miembros de algunas de las comunidades propuestas como beneficiarias, se realizó bajo la consideración de que “[l]a Corte Constitucional de Colombia continuará supervisando el cumplimiento de sus órdenes de protección de las comunidades de las cuencas de los ríos J. y C., y que todas las otras autoridades pertinentes seguirán adoptando el conjunto de medidas necesarias para atender la situación de riesgo que enfrentan dichas comunidades”. Sobre este punto, la representación recordó que entre 2009 y 2012 la Corte Constitucional de Colombia emitió 6 autos de seguimientos sobre las comunidades de C. y J., los cuales buscaban garantizar “el uso, goce y disfrute del territorio por parte de las comunidades afrodescendientes de conformidad con sus usos y costumbres”.


  1. Según la representación, pese a los pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia, la situación de riesgo persiste a la fecha. Se informó que la Defensoría del Pueblo de Colombia ha documentado este contexto que “[l]as Autodefensas Gaitanistas de Colombia o U.eños, que se derivaron de las estructuras del Bloque Elmer Cárdenas (BEC) de las desmovilizadas AUC” presuntamente “rondan por las zonas humanitarias, controlan los caminos y amenazan a las comunidades”.


  1. Entre enero y diciembre de 2017, los solicitantes informaron sobre los siguientes presuntos eventos de riesgo:


  • El 16 de enero de 2017 12 integrantes de las AGC, portando armas de fuego de largo alcance y vestidos con prendas camufladas, habrían hecho presencia en el caserío del vergel, comunidad de La Laguna El Yetrén, territorio colectivo de J.. Estas 12 personas presuntamente intimidaron a una persona perteneciente al consejo comunitario de J., “restringiendo su libre movilidad, impidiendo el paso hacia su parcela de trabajo”. Esta persona también habría sido interrogada acerca de sus actividades y sobre los líderes comunitarios.

  • El 2 de marzo de 2017 habría sido asesinada la lideresa Ruth Alicia López, quien pertenecía a la Asociación Agroecológica Interétnica e Intercultural ASOKINCHAS y desarrollaba trabajo comunitario.

  • El 3 de marzo de 2017, en el territorio colectivo de P. y M., alegadamente un grupo de hombres armados “prendió fuego a los cultivos de plátano y 70 árboles de borojó de propiedad de la familia L., miembros del consejo comunitario”. De igual manera, las personas armadas habrían ocupado los territorios de otros integrantes del...

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