Resolution No. 51 IACHR. Precautionary Measure No. 51/15 (Colombia), 01-01-2017

Case OutcomeExtension
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateColombia
Date01 January 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number51




COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 51/2017

Medida Cautelar No. 51-151


Personas mayores pertenecientes a la Asociación Shipia W. de la Comunidad indígena W. en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía respecto de Colombia

(Ampliación)


1 de diciembre de 2017


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 8 de julio y el 7 de noviembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de ampliación de las medidas cautelares presentada por Carolina Sáchica (en adelante “la representante”) instando a la CIDH que requiera al Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) que proteja la vida e integridad personal de aproximadamente “tres mil” personas mayores “pertenecientes a la Asociación Shipia W. de la Comunidad indígena W.”, ubicados en los municipios Manaure, Riohacha, y Uribia, departamento de La Guajira. De acuerdo con la solicitud, las personas mayores W. se encontrarían en una situación de riesgo, debido a la falta de acceso a atención médica en la zona y altos niveles de desnutrición, en el marco de una serie de condiciones relacionadas con la falta de alimento y agua en la zona.


  1. Tras recibir la solicitud de ampliación, el 31 de julio de 2017 la CIDH solicitó información al Estado, el cual todavía está pendiente de enviar su respuesta. Con posterioridad la representación presentó información adicional el 7 de noviembre de 2017.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas mayores pertenecientes al pueblo indígena W. ubicadas en los municipios Manaure, Riohacha y Uribía, departamento de La Guajira, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal estarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decide ampliar las presentes medidas cautelares y solicita a Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas mayores pertenecientes al pueblo indígena W. en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía del departamento de la Guajira. En particular, dada la situación de emergencia, adoptar las siguientes medidas específicas: i) asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud para las personas mayores W., a fin de que tengan acceso a atención médica, con un enfoque integral y culturalmente adecuado; ii) tomar medidas inmediatas para que las personas mayores puedan tener, a la brevedad posible, acceso a agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de las personas beneficiarias; y iii) tomar medidas inmediatas para que las personas mayores puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias con pertinencia cultural, así como establecer los mecanismos idóneos para la identificación de casos para intervención inmediata; y b) concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y/o su representación.


  1. ANTECEDENTES


  1. El 11 de diciembre de 2015, mediante resolución 60/2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo W., en el departamento de la Guajira, Colombia. Entre los diferentes aspectos que llevaron a la CIDH a otorgar la medida cautelar se encuentran los alegados riesgos relacionados con la falta de acceso a agua potable y el grave estado de desnutrición de niños y niñas de la comunidad, lo cual habría causado la muerte a 4.770 niños y niñas durante los últimos ocho años2.


  1. Posteriormente, el 26 de enero de 2017, teniendo en cuenta un contexto similar en el otorgamiento de las medidas a favor de niños y niñas W., mediante resolución 3/2017 la CIDH amplió las presentes medidas cautelares a favor de mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena W. en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía, en Colombia. En particular, la Comisión tomó en cuenta que las mujeres W. gestantes y lactantes se encontrarían en una situación de riesgo, debido a la falta de acceso a atención médica y altos niveles de desnutrición, en el marco de una serie de condiciones relacionadas con la falta de alimento y agua en la zona3.


  1. Durante la vigencia de las presentes medidas cautelares, la Comisión ha dado seguimiento a la situación de las personas beneficiarias, tanto a través de las solicitudes de información a ambas partes, así como mediante las reuniones de trabajo celebradas el 23 de febrero de 2017 en Bogotá, Colombia, y el 17 de marzo de 2017 en el marco del 161º Periodo de Sesiones.


  1. HECHOS QUE MOTIVARÍAN LA AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES


  1. Información aportada por la representación


  1. La representante presenta la solicitud de ampliación a favor de aproximadamente 3000 personas mayores “pertenecientes a la Asociación Shipia W. de la Comunidad indígena W.”, ubicadas en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribia, departamento de La Guajira. La representación aportó una lista que incluye a 801 de las personas propuestas como beneficiarias.


  1. La representación alegó que las personas mayores de la comunidad indígena W. pertenecientes a la Asociación de Autoridades Indígenas Shipia W. comparte factores de riesgo similares a los de las niñas, niños, mujeres gestantes y lactantes, ya que son personas que estarían “totalmente desamparadas sin que tengan acceso a alimentos, a agua potable ni acceso efectivo a la salud”.


  1. A manera de contexto, la representante indicó que la Defensoría del Pueblo de Colombia desde 2014, emitió un informe titulado “Crisis humanitaria en la Guajira 2014” en el cual se habría hecho énfasis en el desabastecimiento de agua, de manera crítica, “ya que no se está garantizando a la población el derecho humanos al agua, en condiciones de accesibilidad, disponibilidad y calidad”. En dicha oportunidad, la Defensoría habría denunciado “la ausencia de políticas claras y proyectos efectivos encaminados a dar una solución estructural al tema de agua en la Guajira”. Según la representante, la falta de agua “influye negativamente en la realización de otros derechos como la seguridad y salubridad pública, la seguridad alimentaria, la salud, la vivienda, la educación, el desarrollo y la vida de los sujetos de especial protección que son los niños y los adultos mayores de las comunidades étnicas y, en general, de toda la población”. En relación con las personas mayores de edad, la representante indicó que la Defensoría señaló que “[l]os adultos mayores no tienen programas que garanticen su alimentación, dependiendo de lo que suministre sus hijos o sobrinos. Estos adultos manifiestan tener problemas de gastritis y de columna”.


  1. Adicionalmente, la representación destacó el informe de 2016 emitido por la Procuraduría General de la Nación denominado “Pueblo W., con hambre de dignidad, sed de justicia y otras necesidades insatisfechas”. Además de referirse a la situación de grave desnutrición en que se encontrarían niños y niñas, la representante indicó que en su informe la Procuraduría señaló que es “grave” la desnutrición que se encontró “en personas de la tercera edad”. De igual manera se hace referencia a la relación entre la desnutrición en la niñez y en la adultez, ya que se indica que “en la Guajira hemos perdido varias generaciones de niños, que si bien no mueren, de adultos presentan deficiencias físicas y cognitivas”.


  1. La representación hizo también referencia a una investigación periodista titulada “Desnutrición en Colombia: no solo una cuestión de hambre”, publicada el 13 de diciembre de 2016. La representante relató como en dicha investigación periodista, se hace referencia a un estudio realizado por la Universidad Externado de Colombia que reveló, por ejemplo, que la desnutrición en la población de “personas de la tercera edad” sería de un 50%. Asimismo, la representante sostienen que en otra investigación periodística titulada “En Colombia, mueren más adultos mayores que niños por desnutrición”, publicada el 5 de noviembre de 2016, se sostuvo que “los adultos mayores de 60 años son las principales víctimas de la desnutrición”. Al respecto, se indicó que “[m]ientras que del 2012 al 2015 murieron 1.127 niños y jóvenes por deficiencias nutricionales, el hambre cobró la vida de 3.899 adultos mayores en ese mismo periodo, de acuerdo con datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)”.


  1. La representante indicó que a pesar del transcurso de tres años desde que fuera emitido dicho informe, la crisis humanitaria se mantiene y las personas...

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