Resolution No. 5 IACHR. Precautionary Measure No. 522/14 (Colombia), 10-02-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateColombia
Date10 February 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number5



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 5/2017


MEDIDA CAUTELAR No. 522-14

Asunto A.Y.P. y su hija respecto de Colombia1

10 de febrero de 2017


I. INTRODUCCIÓN

1. El 14 de diciembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Colectivo de Abogados J.A.R.(.) y el Observatorio de Derechos Humanos (en adelante “los solicitantes”), solicitando que la CIDH requiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) que adopte las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de A.Y.P. y su hija (en adelante “los propuestos beneficiarios”). De acuerdo a la información aportada por los solicitantes, Alberto Y. Palacio y su hija, Coordinador de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CEEUU) se encontraría siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte del grupo armado ilegal “Águilas Negras” y de agentes de las Fuerzas Armadas. Los solicitantes sostienen que la situación de riesgo se estaría presentando como una retaliación por su participación en la Mesa sobre Ejecuciones Extrajudiciales que busca aportar información sobre el contexto de violencia en Colombia y por la publicación de un informe en donde se implicaba al Comandante del Ejército Nacional.


2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, prima facie, que A.Y.P., coordinador de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CEEUU) y su hija se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de A.Y.P. y su hija; b) Adopte las medidas necesarias para que Alberto Y. Palacio pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; c) Concierte las medidas con los beneficiarios y sus representantes; e d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y, así evitar su repetición.


II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES

3. Según los solicitantes, desde el 2008 el propuesto beneficiario se desempeña como coordinador de la CCEEUU, una organización creada en el año 1996 que se dedica a la investigación de supuestas violaciones de derechos humanos en Colombia y representa a presuntas víctimas. Dentro del mandato de la organización, en 2006 se creó la Mesa sobre Ejecuciones Extrajudiciales conformada por diversas organizaciones a nivel nacional que tiene por objeto la investigación del contexto de violencia en Colombia en el que participan grupos armados ilegales y las Fuerzas Armadas. Desde su creación, los solicitantes alegan que la CCEEU habría sido objeto de presuntas interceptaciones ilegales, “montajes judiciales”, estigmatización y robo de información sensible por parte de agentes del Estado, en particular, de las Fuerzas Armadas y del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Asimismo, denuncian una supuesta inactividad de parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y otras entidades competentes a la hora de atender a sus denuncias. La información aportada por los solicitantes se resume a continuación:


A. El 8 de septiembre de 2014, el propuesto beneficiario habría aparecido “por primera vez” en una lista de presuntas amenazas de muerte dirigidas hacia unas 90 personas vinculadas con la defensa de los derechos humanos, enviada mediante correo electrónico por parte del grupo armado ilegal “Águilas Negras”: “las personas que son declaradas objetivo militar por nuestra organización[:] [l]os vamos a acabar uno a uno hijueputas guerrilleros con su hijueputa cuento de la paz quieren seguir mariquiando el país Ustedes y sus organizaciones tienen que pagar con su sangre sabemos en donde están cada uno de ustedes y sus familias prepárense para morir […] cuídense porque los vamos a cazar”. El 9 de septiembre de 2014, habría aparecido en otra supuesta lista de parte del “Bloque Capital” de las Águilas Negras: “[e]ste comunicado es para que va[y]an sabiendo cerdos hijueputas que son objetivo militar, no sigan chi[mb]iando les damos quince días para que al[c]en el culo y no jodan más con sus políticas chimbas, dejen de mariquiar con su cuento de defensores de derechos humanos que ese puto cuento no se lo come nadie hijueputas guerrilleros, ya les dimos bastante tiempo ¿creen que se nos están encaramanod [sic] malparidos? Ahora si los vamos a ajusticiar, la siguiente lista es de todos los catrehijueputas que vamos a matar… tenemos ubicados a sus familiares a ustedes a sus hijos o se largan y dejan que el país funcione o los jodemos hijueputas vamos a matarlos uno por uno cerdos malparidos ustedes y sus organizaciones están jodiendo el país, los vamos a picar en pedacitos crealas [sic] gonorreas… estamos defendiendo la patria y la democracia no admitimos guerrilleros comunistas… [van a morir hijos de perra son nuestro objetivo militar]”.


B. El 13 de septiembre de 2014, el propuesto beneficiario presentó un informe sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales en una universidad de Medellín, junto con un colega norteamericano. El 16 de septiembre de 2014, el propuesto beneficiario y su asistente presuntamente fueron asaltados por parte de dos individuos motorizados no identificados quienes, a pesar de que “[…] no hubo agresión física ni malos tratos […]”, habrían sustraído la computadora portátil y los dos celulares del propuesto beneficiario, información que para la CCEEU tendría un valor significativo. Según los solicitantes, el incidente anterior fue llevado a cabo por agentes relacionados con las Fuerzas Armadas, puesto que el alegado informe implicaba de manera directa al Comandante del Ejército Nacional, el General Jaime Lasprilla Villamizar, entre otras personas.


C. El 22 de octubre de 2014, una tercera lista habría llegado mediante correo a las oficinas de la CCEEU por parte del “Comando Central” de las Águilas Negras, incluyendo también al propuesto beneficiario: “ya va siendo hora de que los cerdos comunistas que tienen jodido nuestro país les ayudemos a retirarse de la política y salven sus puercas vidas personas que como I.C., se pretende celebre por perseguir y calumniar al mejor presidente de Colombia en todos los tiempos, Á.U.V. […] a todos ellos les vamos a dar el gusto ya verán y sufrirán un verdadero desplazamiento al más allá. No somos bandas emergentes, somos Águilas Negras y estamos presentes, somos e[l] ejército de la Restauración Social. Colombia es democrática. Alcanzaremos la paz sin terroristas ni comunistas”.


D. Los solicitantes indican que el propuesto beneficiario denunció el presunto robo a la FGN el 17 de septiembre de 2014, denunciando una demora injustificada en adelantar las investigaciones pertinentes. El 19 de septiembre de 2014, habría acudido a la Unidad Nacional de Protección (UNP). Al parecer, la UNP supuestamente otorgó un esquema de seguridad consistente en un vehículo ordinario y dos escoltas. Al respecto, los solicitantes denuncian que el esquema sería supuestamente “limitado e incompleto” porque se limitaría a los desplazamientos en la ciudad de Bogotá. En este sentido, los solicitantes señalan que el propuesto beneficiario tendría que desplazarse por todo el territorio nacional con motivo de su trabajo. El 8 de octubre de 2014, la UNP presuntamente notificó la negatoria de una solicitud de protección fuera de Bogotá, aduciendo que dispone de “[…] recursos limitados para la atención de los múltiples requerimientos hechos por parte de sus beneficiarios […]”. A principios de noviembre de 2014, al parecer la UNP habría aprobado un día de viáticos para los escoltas en vista de que el propuesto beneficiario tenía previsto desplazarse al departamento de Quindío por tres días, pero debido al supuesto retraso en la contestación y la limitación del día de viáticos, éste no habría podido dirigirse ahí. El 28 de noviembre de 2014, el propuesto beneficiario interpuso un derecho de petición ante el Director de la UNP, el señor A.V., supuestamente sin respuesta a la fecha. El propuesto beneficiario también habría requerido medidas de protección para una de sus hijas menor de edad con quien viviría actualmente en Bogotá, así como para poder desplazarse a Medellín para poder visitar al resto de su familia.


4. El 26 de enero de 2015, se solicitó información a ambas partes.


5. El 8 de febrero de 2015, los solicitantes respondieron indicando que:


A. El 18 de septiembre de 2014, después de haber expuesto detalladamente los hechos al Director de la UNP, adoptó...

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