Resolution No. 47 IACHR. Precautionary Measure No. 458/19 (Brasil), 29-09-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateBrasil
Date29 September 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number47


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 47/2019

Medida Cautelar No. 458-19


Miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani K. respecto de Brasil1

29 de septiembre de 2019


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 9 de mayo de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares en favor de los miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani K. (“la comunidad” o “los propuestos beneficiarios”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Brasil (“Brasil” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo tras ser objeto de una serie de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia presuntamente por parte de terratenientes en el marco de una controversia sobre la propiedad de la tierra.


  1. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento, el 17 de julio de 2019, el cual contestó el 24 de julio de 2019. Por otra parte, los solicitantes enviaron información adicional el 3 de septiembre de 2019.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las familias de la comunidad Guyraroká del Pueblo Guarani K. se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en serio riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Brasil que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani K., y para evitar actos de violencia de parte de terceros; b) adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani K. implementando, por ejemplo, acciones dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones de salud, alimentación y acceso a agua potable; c) concierte las medidas a adoptarse con el pueblo beneficiario y sus representantes; e d) informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS


  1. Información alegada por los solicitantes


  1. Los solicitantes indicaron que la comunidad Guyraroká del Pueblo indígena G.K. estaría compuesta de 110 personas ubicadas en menos de 50 hectáreas en la ciudad de Caarapó, M.G. do Sul. En 2009, el Estado brasileño habría reconocido la propiedad de las tierras en favor de dicha comunidad. Sin embargo, tal decisión de reconocimiento habría sido apelada, resultando en la reversión de la decisión en contra de ellos en el 2016, en alegada violación de los derechos del pueblo indígena. En la actualidad, estarían en trámite dos procesos de desalojo en contra de la comunidad Guyraroká, por lo que los solicitantes consideran que existe un riesgo inmediato de desalojo de las familias, sin un plan alternativo para su protección.


  1. Según la solicitud, los miembros de la comunidad, desde 1999, buscan la “retomada definitiva” de los territorios que consideran ser sus propiedades ancestrales o “tradicionales”, en conflicto con terratenientes que alegan haber obtenido el derecho a propiedad de estas tierras. En ese contexto, los solicitantes alegaron que la comunidad, y principalmente sus liderazgos, “[…] sufrirían diariamente con persecuciones y amenazas provenidas de los propietarios de los títulos de dominio [de las tierras] y personas de su orden.”


  1. Según miembros de la comunidad, personas no indígenas pasarían en frente donde se ubican los Guyraroká y harían disparos con armas de fuego. En marzo de 2018, los miembros de la comunidad habrían sufrido un ataque, en el cual personas en motos dispararon en contra de los niños y corrieron atrás de ellos con las motos. Los niños habrían logrado huir para el bosque. En agosto de 2018 habría ocurrido otro ataque.


  1. En diciembre de 2018, la comunidad habría notado la presencia de drones en las áreas que ocupan, observando que uno de los terratenientes lo manejaba de cerca desde su auto. Tal evento se habría repetido otras veces, incluyendo filmaciones con teléfonos. Los solicitantes también indicaron que siempre que los miembros de la comunidad “salen a cazar o pescar en las cercanías”, los funcionarios de las haciendas harían disparos con arma de fuego, “por arriba de ellos”, siendo ello una “práctica común y acontece siempre”. Según los solicitantes, el 9 de agosto de 2019, los miembros de la comunidad habrían estado recogiendo las sobras de maíz descartadas de la hacienda vecina cuando llegó uno de los terratenientes y les amenazó, manejando el auto en cima del maíz, destruyéndolo, afirmando que haría con ellos lo mismo que “con el maíz en el tamiz”, refiriéndose a la forma como se cosecha el maíz, en caso de que ellos no dejasen el local inmediatamente. Los solicitantes alegaron que la policía habría sido informada sobre ese evento, sin que se hayan tomado diligencias.


  1. Los solicitantes añaden que algunos miembros de la comunidad recibirían amenazas de forma más directa. El señor A.2 sería seguido por un auto que “corre atrás” de él siempre que sale del área ocupada para buscar medios de subsistencia. El señor B.3 alegó que “todas las tardes” pasa una persona en una moto para “investigarlo” y que le amenaza a menudo afirmando que “va a matar indígenas y echarlos en fosos”. Por su parte, el señor T.V., quien es líder de la comunidad, relató que el 6 de marzo de 2019 habría sido amenazado con afirmaciones de que “hay que matarlos y echar el cuerpo en cualquier sitio”.


  1. La solicitud agregó que, la señora C.4, quien es nieta del líder de la comunidad, sería una de las principales voceras de la comunidad, y estaría siendo reiteradamente avisada por otros miembros del pueblo que debe “tener cuidado”, pues terratenientes y personas desconocidas estarían buscando información sobre ella, de su rutina y su vivienda, portando su foto. El 12 de agosto de 2019, ella habría sido perseguida por un auto blanco mientras hacía compras de mantenimiento. Al notar que la seguían, se habría escondido en las tiendas locales.


  1. Según los solicitantes, la comunidad también estaría siendo hostigada por medio del uso descuidado e intencional de pesticidas, lo que buscaría instigarla a salir de la tierra que ocupan y lo que afectaría su salud. Según los solicitantes, veneno sería echado por aviones en las plantaciones, inclusive por encima de las casas de la comunidad, en las cercanías de la escuela y de su puesto de salud. Las personas propuestas beneficiarias alegaron que se echa veneno a menos de 10 metros de la escuela, mientras los niños y niñas estarían en clase, lo que les haría respirar el pesticida vaporizado. Los solicitantes alegaron que anteriormente no había plantaciones cerca de la escuela y del puesto de salud, y que, en su evaluación, la reciente decisión de hacerlas, y consecuentemente echar pesticida en el área, habría sido en respuesta a las acciones de la comunidad para demandar a las tierras disputadas.


  1. Además, se alegó que los terratenientes estarían echando las botellas de pesticidas en el río cercano, contaminando la fuente de agua potable de las personas propuestas beneficiarias, por lo que tampoco ya no encontrarían pez en el río. A modo de ejemplo, se alegó que después de bañarse en el río la piel quedaría “quemada, hormigueando y ardiendo”. La comunidad continuaría utilizando el agua del río para consumo, pues no tendría otro medio de obtener agua. El consumo de agua y alimentos contaminados les causaría a menudo dolor de estómago, náuseas y vómito, siendo los niños y las niñas los más sensibles a la alegada contaminación. Asimismo, se añadió que cuando van en busca de agua, los funcionarios de las haciendas harían disparos con armas de fuego u ordenarían a un perro perseguirles.


  1. Finalmente, los solicitantes alegaron que la situación de amenaza y violencia estaría empeorando, lo que reflejaría en el aumento de la práctica del suicidio entre los Guarani K.5, toda vez que, en la cosmovisión del pueblo, el suicidio “[…] simboliza la muerte después de la imposibilidad de una vida con dignidad física […] e espiritual […]”.



  1. Respuesta del Estado


  1. El Estado aportó información detallada sobre el trámite de los procesos que solicitan remoción de la comunidad. Según lo aportado, el primer proceso se refiere a una decisión de remoción de la comunidad que, según lo indicado por el Estado, solamente afectaría el área ocupada por la comunidad en una hacienda específica (sin especificar cuantas personas serían objetos de esa remoción). Tal proceso estaría siendo cuestionado por la comunidad Guyraroká, no habiendo decisión definitiva con relación a los recursos interpuestos por ellos. No obstante, los recursos pendientes no suspenderían la decisión de remoción.


  1. El segundo proceso en trámite que podría culminar en la remoción del pueblo propuesto beneficiario se encontraría actualmente suspenso. En ese sentido, con relación a ese proceso, el Estado alegó que no existiría...

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