Resolution No. 4 IACHR. Precautionary Measure No. 507/16 (Honduras), 06-02-2017

Case OutcomeGranted
Respondent StateHonduras
Date06 February 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number4

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 4/2017

MEDIDA CAUTELAR No. 507-16


Asunto V.V. respecto de Honduras

6 de febrero de 2017


I. INTRODUCCIÓN

1. El 30 de junio de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el “Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario” (en adelante “los solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”) la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal del señor V.V. (en adelante el “propuesto beneficiario”). Según la solicitud, el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de riesgo con motivo de su desempeño como presidente del consejo indígena de la comunidad de Simpinula, municipio de Santa María, departamento de La Paz, en el marco de una serie de disputas judiciales sobre la titularidad de unos territorios que pertenecen a los indígenas L. en calidad de tierras ancestrales.


2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que el señor V.V. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Honduras que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal del señor V.V.; b) Adopte las medidas necesarias para que el señor V.V. pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos en el ejercicio de sus funciones; c) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.


II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES

3. De acuerdo con la solicitud, el señor V.V. es en la actualidad presidente del consejo indígena de la comunidad de Simpinula, municipio de Santa María, departamento de La Paz, que a su vez pertenece al Movimiento Indígena Independiente L. de La Paz (MILPAH). Al parecer, el consejo ha estado en una serie de litigios ante terceros no indígenas que supuestamente lograron la concesión irregular de títulos de dominio pleno por parte del ayuntamiento, respecto de tierras ancestrales que aparentemente pertenecen a las comunidades indígenas en cuestión (aproximadamente 163.54 hectáreas), reconocimiento que les habría sido otorgado en noviembre de 1999 por parte del Instituto Nacional Agrario. Como consecuencia de lo anterior, el señor V. se encontraría en una situación de riesgo con motivo de su liderazgo en la determinación de la titularidad de las tierras en disputa. La solicitud de medidas cautelares se basa en los siguientes presuntos hechos y argumentos:


  1. A modo de contexto, los solicitantes informan que, en los últimos años, la titularidad de los terrenos habría estado a nombre de un particular, quien inscribió su derecho en el Registro de la Propiedad correspondiente. En el año 2004, este título habría sido traspasado a su hija, quien logró en el año 2012 una sentencia condenatoria contra 18 familias indígenas por un presunto delito de usurpación. En vista de lo anterior, el consejo indígena presentó una denuncia ante la Fiscalía quien, por medio de un perito asesor, dictaminó en febrero de 2016 que la propiedad en cuestión al parecer se hallaba superpuesta al territorio ancestral. Al día de la fecha, la Fiscalía de Etnias estaría preparando el libramiento de requerimientos fiscales en contra de la aparente propietaria y autoridades municipales por un presunto delito de abuso de autoridad; paralelamente, se habría solicitado al juzgado que anule la escritura registrada arriba mencionada.


  1. Desde entonces, los solicitantes indican que el propuesto beneficiario habría sido objeto de una serie de amenazas, hostigamientos y señalamientos por su rol como defensor de derechos humanos. En este sentido, informan que el 6 de diciembre de 2015, una persona cercana al alcalde habría aparecido en la aldea de los indígenas L. y empezó a ofender al propuesto beneficiario, espetándole que si él fuera dueño de las tierras en disputa, “ya [hace] días [lo] hubiera matado”. A raíz de ello, se habría interpuesto una denuncia en la fiscalía, y producto de su mediación, esta persona aparentemente admitió que profirió las amenazas bajo el efecto del alcohol, comprometiéndose a no volver a repetirlas.


  1. El 15 de mayo de 2016, la persona mencionada, a borde de un tractor, estaba supuestamente entrando en un predio del consejo indígena, dañando las tuberías y amenazando al propuesto beneficiario con un machete. Luego, en horas de la tarde, el tractor habría vuelto a aparecer, por lo que los indígenas tuvieron que obstaculizar su marcha. Ante ello, según la solicitud, el presunto agresor se abalanzó con su machete sobre el propuesto beneficiario con la intención de matarlo, hasta que fueron separados por miembros de la comunidad. Al respecto, los solicitantes informan que este ataque fue reportado ante la fiscalía al día siguiente. Con posterioridad a este incidente, los miembros del consejo indígena supuestamente habrían estado recibiendo “constantes acciones de acoso” por parte del alcalde, en compañía de otros funcionarios y organizaciones indígenas que reciben financiamiento estatal, a fin de generar temor en la comunidad, con la indicación de que “[…] no permitirán ninguna acción tendiente a tolerar las oposiciones a los proyectos que la alcaldía inconsultamente ha dispuesto en la comunidad […]”. Al parecer, existe desde varios meses un conflicto relacionado con un proyecto de medición de tierras cuyos métodos y criterios no contarían con la aprobación de la comunidad, en relación con la instalación de un proyecto eléctrico.


  1. El 27 de junio de 2016, los solicitantes señalan que el propuesto beneficiario se encontraba en la comunidad de Arenales, a la orilla de la calle pavimentaba entre la ciudad de La Paz y Marcala, cuando se percató de que un terrateniente – cuya reputación aparentemente es “muy mala” en la zona – se estacionó al otro lado de la calle junto con otras personas, quienes empezaron a señalar al propuesto beneficiario “en una clara acción de amenaza”, hasta que la policía acudió en auxilio a su solicitud. A raíz de ello, el consejo habría recomendado al propuesto beneficiario abandonar la zona durante unas semanas, pero en la actualidad se encontraría de vuelta en la comunidad, manteniendo su preocupación por el supuesto acoso llevado a cabo por parte de...

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