Resolution No. 4 IACHR. Precautionary Measure No. 1018/17 (Honduras), 28-01-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateHonduras
Date28 January 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number4



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 4/2018

Medida cautelar No. 1018-17


Joaquín M. Rivera y familia respecto de Honduras

28 de enero de 2018


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 29 de diciembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por las organizaciones no gubernamentales “Equipo de Reflexión Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús” (ERIC-SJ) y “Centro por la Justicia y el Derecho Internacional” (CEJIL) (en adelante “los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera al Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”) la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal del señor J.M.R. y los miembros de su núcleo familiar1 (en adelante “los propuestos beneficiarios”) en Honduras. Según la solicitud, el señor M. se encuentra en una situación de grave riesgo con motivo de su calidad de defensor de derechos humanos, especialmente por haber sido una de las voces más críticas en relación con el reciente proceso electoral que resultó en la reelección del P.O.H..


  1. El 5 de enero de 2018, la CIDH solicitó información al Estado para que aporte sus observaciones dentro de un plazo de cinco días. El 11 de enero de 2018, el Estado contestó a la solicitud, habiendo los solicitantes aportado sus observaciones sobre dicho informe el 18 de enero.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que el señor J.M.R. y los miembros identificados de su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Honduras que: a) adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Joaquín M. Rivera y los miembros identificados de su núcleo familiar; b) adopte las medidas necesarias para asegurar que el señor J.M.R. pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamiento o actos de violencia en el ejercicio de sus funciones; c) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES


  1. Información alegada por los solicitantes


  1. El propuesto beneficiario sería un reconocido defensor de derechos humanos vinculado profesionalmente con el “Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús” (ERIC-SJ) y “Radio Progreso”, quien últimamente se habría convertido en una de las voces más críticas en relación con el proceso electoral que resultó en la reelección del P.H.2. A raíz de ello, habría sido objeto de una alegada campaña de estigmatización en redes sociales, siendo “[…] insultado constantemente por las opiniones que externa”3.


  1. El 8 de diciembre de 2017, la madre del propuesto beneficiario habría recibido una llamada a su teléfono celular de parte de un hombre quien preguntó por su hija, expresando “[…] en tono amenazante que debía entregar cincuenta mil lempiras [2,000 USD aprox.] para ese día bajo la amenaza de asesinar[la]”. Horas más tarde, la misma persona habría llamado al cuñado del propuesto beneficiario, dejando una nota de voz indicando que si la madre no contestaba las llamadas, los presuntos agresores asesinarían a toda la familia, especialmente al propuesto beneficiario y a su padre. Al día siguiente, los propuestos beneficiarios habrían interpuesto una denuncia ante la Fuerza Nacional Antiextorsión (FNA)4.


  1. El 13 de diciembre – según la descripción de los vecinos – un hombre joven en una moto habría tirado una nota en papel en frente de la residencia de los propuestos beneficiarios5, la cual contenía una amenaza explícita6. Debido a lo anterior, los propuestos beneficiarios habrían vuelto a las oficinas de la FNA, quienes les informaron verbalmente que, por el modus operandi, es posible que los presuntos responsables no sean miembros de maras ni formen parte de una estructura organizada dedicada a la extorsión, sino que obedecerían a otra motivación. Mientras se encontraban en las instalaciones, la madre habría recibido dos nuevas llamadas procedentes de un número diferente, pero las autoridades aconsejaron no responder por considerar que son las mismas personas.


  1. Los solicitantes indicaron asimismo, a modo de contexto, que en días recientes se denunció al menos dos presuntos asesinatos de personas que mostraron su oposición a los resultados electorales, reflejados por algunos medios de prensa locales como “cacería sistemática” u objetivos selectivos.


  1. Los solicitantes informaron que hasta el momento, las diligencias de investigación se han centrado en detectar la actividad del teléfono celular desde donde se hicieron las llamadas y enviar fotos de posibles personas sospechosas. Adicionalmente, indicaron que el 21 de diciembre de 2017 las autoridades inadmitieron una solicitud para incluir al propuesto beneficiario en el Sistema Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, bajo el argumento – según los solicitantes, insuficientemente motivado – de que “[…] no se encontraron suficientes elementos para determinar que existe nexo causal entre la situación de riesgo del peticionario y su actividad como defensor de derechos humanos”7. No obstante, habría dirigido un oficio al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y a la FNA para que valoren si, de ser necesario, proceda su inclusión en el programa de testigos protegidos.


  1. Mientras tanto, el propuesto beneficiario y su familia habrían decidido abandonar su hogar, hasta el día de la fecha.


  1. Respuesta del Estado



  1. El Estado indicó que el 17 de diciembre de 2017 personal de la Dirección General del Sistema de Protección se trasladó a la ciudad de El Progreso, a fin de entrevistarse con el propuesto beneficiario, quien relató los presuntos incidentes de riesgo. Al respecto, se informó que éste interpuso una denuncia ante la Fuerza Nacional Antiextorsión, registrada bajo el número SPS-332-2017.


  1. Luego de llevar a cabo diversas diligencias, las autoridades habrían tenido conocimiento de que el entorno domiciliario en el que habita el propuesto beneficiario es una zona con presencia de la Mara MS-13, la cual realiza diversas acciones delictivas entre las que se encuentran la extorsión. Según manifestó uno de los agentes, “[a]ctualmente se encuentra en proceso de investigación por supuesto delito de extorsión, el cual han observado que es la típica de extorsión mediante llamadas y nota extorsiva donde amenazan a muerte si no pagan la cantidad que solicitan” (sic.).


  1. Con base en lo anterior, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata, en fecha 21 de diciembre de 2017, habría emitido una resolución denegando la inscripción del propuesto beneficiario al Sistema de Protección si bien, “[…] con fundamento en el principio pro-persona y a manera de priorizar la protección del [propuesto beneficiario] […]”, habría remitido el oficio al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para que preste la atención debida al caso conforme sus competencias. Asimismo, se habría girado oficio a la Fuerza Nacional Antiextorsión, solicitando una pronta y eficaz investigación de la denuncia.


  1. El 9 de enero del 2018, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos habría enviado una comunicación a las autoridades competentes, señalando que el día 27 de diciembre de 2017, personal de la oficina se comunicó con el propuesto beneficiario, a fin de informarle sobre el estado de su solicitud y consultarle si deseaba que dicha institución requiriera medidas de protección ante la Secretaría de Seguridad; no obstante, éste habría manifestado que “[…] no deseaba que se realizara ninguna gestión por parte de este Comisionado Nacional […] y que presentaría su caso a la [CIDH]”.


  1. En relación con lo anterior, el Estado aludió al artículo 43 de la Ley de Proteccion para Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, el cual establece ciertos criterios para el ingreso al Sistema de Protección, siendo éstos:


  1. Que la persona solicitante o la persona a cuyo nombre se le solicite la protección esté dentro de la población beneficiaria de la presente Ley;

  2. Que exista el consentimiento de la potencial persona beneficiaria, salvo causa grave y/o excepcional;

  3. Que exista un nexo causal entre la situación de riesgo y su actividad de defensoría de derechos humanos o laboral en el caso de los periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia; y,

  4. Que existan indicios sobre la situación de riesgo.


  1. Al respecto, el Estado indicó que la no inclusión de una persona al Mecanismo de Protección “[…] no significa que qued[e] desprotegid[a], ya que otras instituciones estatales según su rol institucional y competencias establecidas en [la] ley deben garantizar sus...

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