Resolution No. 38 IACHR. Precautionary Measure No. 636/20 (México), 18-07-2020

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateMéxico
Date18 July 2020
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number38
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 38/2020
Medida cautelar N° 636-20
Ángel
1
y familia respecto de México
2
18 de julio de 2020
I. INTRODUCCIÓN
1. El 3 de julio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
M.S.R. del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos I ndígenas (CEDHAPI),
instando a que la Comisión requiera a los Estados Unidos Mexicanos (México” o “el Estado”) la adopción
de las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Ángel (“el
propuesto beneficiario”) y su familia. De acuerdo con la información aportada, el 21 de marzo de 2020
Á. recibió impactos de bala y fue objeto de presuntos hechos de tortura por elementos de la policía
municipal de Tlaxiaco, Oaxaca y, en la actualidad, tanto él y su familia estarían siendo objeto de
vigilancia y seguimiento por agentes de policía municipales con la finalidad de que retire la denuncia
interpuesta.
2. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información al
Estado y al solicitante el 9 de julio de 2020. El solicitante aportó información adicional el 14 de julio,
posteriormente el mismo 14 de julio el Estado presentó una solicitud de prórroga; a la fecha la Comisión
no ha recibido las observaciones del Estado.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que Á. y su
familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e
integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo
25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a México que: a) adopte las medidas necesarias para proteger
los derechos a la vida e integridad personal de Á. y su familia. Al respecto, el Estado debe tanto
asegurar que sus agentes respeten los derechos a la vida e integridad personal de las personas
beneficiarias, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los
derechos humanos, como protegerlos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte
las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y su representante; y; c) informe sobre las
acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la
presente resolución y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
1. Información aportada por el solicitante
4. El propuesto beneficiario, indígena mixteco de 21 años, se dedicaría al comercio de bolsas,
mochilas, sombreros, lentes y demás en Tlaxiaco, Oaxaca, por lo que el 21 de marzo de 2020 habría
salido a las 7:00 am para instalar su puesto alrededor de las 8:15 am y retirarse alrededor de las 3:30 de
1
Considerando la naturaleza de los hechos aportados, dado que el propuesto beneficiario estaría siendo amenazado y buscado por elementos
policiales, por su seguridad, la Comisión omitirá su nombre completo al referirse a él.
2
De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado J.H., de nacionalidad mexicana, no participó en el
debate ni en la deliberación del presente asunto.

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