Resolution No. 38 IACHR. Precautionary Measure No. 113/16 (Perú), 08-09-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StatePerú
Date08 September 2017
Resolution Number38
CourtInter-American Comission of Human Rights


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 38/17


Medida cautelar No. 113-16

Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de D. respecto de Perú1

8 de septiembre de 2017


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 3 de marzo de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la señora J.P.C. y el señor S.P.P. (en adelante “los solicitantes”) instando a la CIDH que requiera a la Republica de Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los miembros de la Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de D. y de la comunidad misma (en adelante “los propuestos beneficiarios”)2. Según lo indicado por los solicitantes, los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de grave riesgo debido a la falta de atención médica efectiva, integral y continua frente a la presencia de mercurio en sus organismos, y en sus fuentes de agua y suelo debido a la presencia de concesiones mineras en su territorio. Asimismo, los solicitantes indicaron que reciben amenazas de parte de terceros dentro de su territorio.


  1. La CIDH recibió información adicional de parte de los solicitantes el 4 y 9 de marzo de 2016. Tras una solicitud de información adicional, la Comisión recibió información el 2, 3, 4 y 5 de mayo y el 15 y 18 de julio de 2016. El Estado, por su parte, presentó información el 20 de julio y 5 agosto de 2016. Con posterioridad, los solicitantes presentaron información el 19 de diciembre de 2016, y el 11 y 12 de abril, y 5 de junio, 22 y 23 de junio, 14 de julio y 2 de agosto de 2017. El Estado presentó observaciones el 9 de agosto de 2017, después de otorgada la prórroga solicitada. En esta última comunicación, el Estado indicó que remitiría un informe adicional sobre el tema de salud. A la fecha, la CIDH no ha recibido dicho informe adicional.


  1. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, la Comisión considera que dicha información valorada en su conjunto demuestra prima facie que los miembros de la Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de D. se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Perú: i) Adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de D., que incluyan: a. realizar los diagnósticos médicos necesarias para determinar los niveles de contaminación por mercurio u otras sustancias que tendrían los propuestos beneficiarios, a fin de suministrar atención médica adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales aplicables en la materia, teniendo especial atención en los niños, niñas y mujeres embarazadas; b. garantizar que los miembros de la comunidad tengan acceso a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales y dentro de los niveles considerados aceptables por las organizaciones internacional como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de la Salud (OPS); y c. tomar medidas de protección a los miembros de la comunidad frente posibles agresiones de terceros; ii) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; iii) Informe sobre las medidas adoptadas para mitigar, reducir y eliminar las fuentes de riesgo identificadas en el presente procedimiento; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.


  1. INFORMACION APORTADA POR LOS SOLICITANTES


  1. De acuerdo con los solicitantes la Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de D. está compuesta por, aproximadamente, 125 familias descendientes de los pueblos S. y Ese’eja, de las familias lingüísticas P. y Tacana. Esta comunidad se encontraría asentada en la sub-cuenca del río de Madre de D. en el distrito y provincia de Tambopata, región Madre de D.. La Comunidad contaría con reconocimiento oficial del Estado y con título de propiedad de su territorio de 1994, el cual abarcaría 31,423 Has 71 m2.


  1. Según los solicitantes, existe “la presencia probada de mercurio” en los organismos de los miembros de la comunidad “en niveles superiores a los permisibles, según informes oficiales”. De acuerdo con los solicitantes, la presencia del mercurio afecta la salud de toda la Comunidad y sus miembros, “con un impacto mayor en los niños, niñas y mujeres embarazadas”, así como en sus fuentes de alimentación, como aguas y peces, que obtienen de su territorio. Según los solicitantes, el origen de la contaminación se debe a las concesiones mineras3 otorgadas por el Estado4, las cuales se superpondrían aproximadamente al 60% de su territorio. Los solicitantes indicaron que tales concesiones fueron otorgadas de manera inconsulta, sin estudios previos ni independientes de impacto socio-ambiental, sin control ni fiscalización posterior alguna, y sin garantizar indemnizaciones, reparaciones ni beneficios a la fecha. Las concesiones habrían propiciado la presencia de terceros que, “invocando el derecho otorgado mediante la concesión”, habrían “invadido” el territorio de la comunidad para realizar actividades mineras. Los solicitantes también resaltaron que la supervivencia de la comunidad como colectivo está en “riesgo de extinción” o en “grave deterioro”. Los solicitantes indicaron, posteriormente, que terceros están amenazando a los miembros de la comunidad.


  1. A nivel de toda la región de Madre de D., los solicitantes destacaron que el Decreto Supremo N 034-2016-PCM de 21 de mayo de 2016, que declaró “estado de emergencia”, dio cuenta “del estado de contaminación por mercurio de las aguas de los ríos, de especies hidrobiológicas y de la población por valores superiores a los límites máximos permisibles a consecuencia de la minería artesanal”. Citando al Decreto, los solicitantes resaltaron que “la contaminación con mercurio del aire, agua, sedimentos y peces, es consecuencia de las prácticas inadecuadas utilizadas por la minería ilegal e informal durante la extracción y beneficio del oro aluvial; y que además existe población que se ubica fuera de las zonas de extracción minera que están en alto riesgo de ser afectadas por contaminación de mercurio en razón de los niveles altos de concentración de este mineral detectados en el ambiente y en distintas especies de peces, en especial de la especie Mota Punteada (Calophysus macropterus) que forma parte de la dieta habitual de la población en Madre de D.; habiendo sido rebasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Madre de D. (…)”5.


  1. Los solicitantes señalaron que el mercurio afecta tanto a las personas que realizan directamente actividad minera como a las que no la realizan pero que se alimentan de los peces de los ríos o afluentes en los que se realiza dicha actividad. Los solicitantes resaltaron que el Ministerio de Cultura (MINCU) indicó el 23 de mayo de 2016 que “los ciudadanos indígenas de la zona presentan niveles de concentración de mercurio por encima de otras localidades y del resto de la región. De la población afectada, los niños indígenas y las mujeres en edad fértil representan un grupo aún más vulnerable”.


  1. Los solicitantes indicaron que, según un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “el mercurio puede ser toxico para los sistemas nerviosos e inmunitario, el aparato digestivo, la piel y los pulmones, riñones y ojos”6. Según indican los solicitantes, las consecuencias más graves suelen verse en dolencias neurológicas y de diverso tipo, y en el impacto en las generaciones futuras, las que nacerían con taras o problemas congénitos irreversibles, que las incapacitarían y privarían de una vida saludable y digna. Según los solicitantes, la contaminación con mercurio afecta sobre todo a los niños, niñas y mujeres en edad fértil, y, según los pronósticos médicos, generaría abortos y malformaciones fetales.


  1. Los solicitantes se refirieron a los siguientes estudios sobre presencia del mercurio en los miembros de la comunidad y en su territorio:

  • Evaluación de muestras de orinas realizada por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS) (diciembre 2016). Según el Plan de Trabajo de la Evaluación proporcionado por los solicitantes, 335 personas serían seleccionadas de la comunidad como muestra. Según los solicitantes, los resultados indican que “el 89% de la Comunidad está contaminada con mercurio, y de estos 17% tiene mercurio por encima del nivel permisible, y en un 11% las muestras no fueron tomadas...

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