Resolution No. 38 IACHR. Precautionary Measure No. 364/17 (México), 29-07-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateMéxico
Date29 July 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number38
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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 38/2019
Medida Cautelar No. 364-17
G.Y.G.R. respecto de México
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29 de julio de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 25 de mayo de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares en favor de la
niña G.Y.G.R. (“la propuesta beneficiaria”) por medio de L.E.G.G., A.
.
R.Z. y M..A.S.S. (“los solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al
Estado de México (“el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger su derecho a la
vida familiar. Según la solicitud, el señor L.E.G.G. sería el padre de la niña
G.T.G.R. y, a raíz de una medida cautelar de marzo de 2011, la cual habría determinado la limitación
de su patria potestad respecto de ella, él no tendría contacto con ella hasta la fecha.
2. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento el 11 de
marzo de 2019, el cual contestó el 29 de marzo y el 12 de abril de 2019. Por su parte, los solicitantes
enviaron información adicional de forma más reciente el 7 de julio de 2019.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que la niña G.Y.G.R. se encuentra en
una situación de gravedad y urgencia, puesto que el mero transcurso del tiempo, la demora
prolongada en la definición de la situación que guardan sus derechos, incluyendo la presunta falta de
determinación respecto de su filiación, puede implicar un daño irreparable a la protección a la familia,
integridad e identidad de la niña G.Y.G.R. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del
Reglamento, la Comisión solicita a México que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los
derechos de la niña G.Y.G.R. En particular, el Estado debe realizar de manera inmediata a través de las
autoridades competentes una determinación de la filiación de la niña y una evaluación de la medida
cautelar dictada el 28 de marzo de 2011 por el Juzgado Undécimo de Lo Familiar del Primer Distrito
Judicial, Monterrey, Nuevo León que determina la falta de contacto entre la niña G.Y.G.R. y su presunto
progenitor, atendiendo a las circunstancias actuales y al interés superior de la niña G.Y.G.R., de
conformidad con los estándares internacionales en la materia y, especialmente teniendo en cuenta lo
señalado en los párrafos 25, 28 a 31 de la presente resolución.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
1. Información alegada por los solicitantes
4. El solicitante, L.E..u.G.G., quién se identifica como padre de la propuesta
beneficiaria (de trece años de edad), habría convivido con su hija y su pareja desde el año 2005 hasta
el 2008, año en el que se separaron. Hasta mayo de 2009 él habría mantenido contacto tres veces por
semana con la niña y su expareja. Presuntamente, después de tal fecha éstas habrían abandonado su
domicilio. En el mes de julio, el solicitante habría tenido conocimiento de que a su hija la habían
remitido a las instalaciones del Centro Capullos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
en Nuevo León (DIF-NL) a raíz de que se habría tenido conocimiento por parte de las autoridades que
la niña sufriría maltratos por parte de la madre. Según la solicitud, en el DIF-NL se le habría permitido
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De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado J.H., de nacionalidad mexicana, no participó
en el debate ni en la deliberación del presente asunto.

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