Resolution No. 34 IACHR. Precautionary Measure No. 431/17 (Guatemala), 29-08-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateGuatemala
Date29 August 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number34
1
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 34/2017
Medida Cautelar No. 431-17
G.P.P.E. y familia respecto de Guatemala
29 de agosto de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 20 de junio de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo
“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentadas por el “Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala” (en
adelante “los solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Guatemala (en adelante “el
Estado”) la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad
personal de la señora G.P.cia Porras Escobar y su núcleo familiar (en adelante “la propuesta
beneficiaria”). Según la solicitud, la señora G.P.P.E. está enfrentando una
situación de riesgo debido a su desempeño como magistrada titular de la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala.
2. La Comisión solicitó información al Estado el 28 de julio de 2017, quién contestó el 11 de
agosto de 2017.
3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico
en que tendrían lugar, la Comisión considera que la señora G.a P.P.E. y su núcleo
familiar se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos
a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del
Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Guatemala que: a) Adopte las medidas necesarias para
preservar la vida y la integridad personal de la señora G.ria P.P.E. y su núcleo
familiar; b) Adopte las medidas necesarias para que la señora G.P.P.E. pueda
desarrollar sus actividades como magistrada de la Corte de Constitucionalidad, sin ser objeto de
actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; c) Concierte las medidas a adoptarse con los
beneficiarios y sus representantes; y d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los
hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su
repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS PARTES
1. Información aportada por los solicitantes
4. De acuerdo a la solicitud, la señora G.P.P.E. es magistrada titular de la
Corte de Constitucionalidad de Guatemala, función que ha desempeñado desde el año 2011, siendo
que su período actual terminaría en 2021. En dicho cargo la magistrada habría conocido casos de
“alto impacto y mucha controversia”, presentando diversos votos razonados apartada de la mayoría.
5. En particular, los solicitantes refirieron que la propuesta beneficiaria participó en el proc eso
de amparo en contra de las Comisiones de Postulación para la elección de Magistrados de la Corte
Suprema y Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo judicial correspondiente al
período 2014-2019, con voto razonado en la sentencia que denegó el amparo a los ciudadanos y
convalidó el actuar de las Comisiones de Postulación. La magistrada también habría participado en la
acción para la suspensión de la “sentencia por Genocidio” (emitiendo voto razonado); en el asunto
de CREOMPAZ (antejuicio contra un diputado); y, entre otros asuntos, como Presidenta del Tribunal

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