Resolution No. 28 IACHR. Precautionary Measure No. 617/15 (Costa Rica), 05-05-2018

Case OutcomeLifted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateCosta Rica
Date05 May 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number28
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES 28/2018
Medida Cautelar No. 617-15
G.M. y otros respecto de Costa Rica
5 de mayo de 2018
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de enero de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a
favor de seis parejas
1
que, de acuerdo a profesionales de la salud, tenían problemas de infertilidad,
en Costa Rica. La solicitud de medidas cautelares alegaba que las seis parejas beneficiadas por esta
medida cautelar no habían podido recurrir a la técnica de fertilización in vitro (FIV) por motivo de la
prohibición decretada por la Sala Constitucional de Costa Rica. Tras analizar los alegatos de hecho y
de derecho, la Comisión consideró que la información, en principio, demost raba que las parejas
identificadas en la solicitud de medida cautelar se encontraban en una situación de gravedad y
urgencia, ya que sus derechos estarían en riesgo de daño irreparable, en vista de la imposibilidad de
acceder al tratamiento FIV y ante los efectos que el transcurso del tiempo podría generar en el
ejercicio de sus derechos. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH,
la Comisión solicitó al Estado de Costa Rica que adopte las medidas necesarias para hacer accesible
la técnica de FIV, de manera inmediata, a las parejas identificadas en la resolución de otorgamiento
de esta medida cautelar; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus
representantes
2
.
II. INFORMACIÓN APORTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
2. La Comisión ha dado seguimiento al presente asunto desde su otorgamiento mediante
solicitudes de información a las partes.
3. El 26 de febrero de 2016, el Estado envió un informe mediante el que indicó que el 19 de
febrero de 2016 se sostuvo una reunión de concertación con la representación de las personas
beneficiarias. Como resultado de dicha reunión, se acordó, entre otras, “invitar, en el momento
oportuno, a los médicos tratantes de las víctimas, a efectos de que estos aporten el criterio técnico
pertinente”; “invitar para la próxima reunión a las parejas beneficiarias”; “determinar el estado de
salud de las parejas, mediante certificación medica de su especialista tratante”; y “solicitarse a
dichas parejas que manifiesten, de modo claro, si desean someterse a la técnica m édica de
Fecundación in Vitro (FIV). El Estado informó que se continuarían con reuniones periódicas a fin de
lograr la implementación de las medidas cautelares. El 15 de marzo de 2016, el informe del E stado
fue trasladado a la representación para sus observaciones, pero hasta la fecha las mismas no han
sido remitidas a la CIDH.
1
Los nombres de las personas beneficiarias son los siguientes: D.G.G. z M. y A.M..
.
G.S.; R.P.G. y S.M.S.U.; L.M.C.C. y R.S.n.
.
R.; R.A.T.Q. y G.I.M.R.; C.E.L.V. y Alba nia E.
.
R.; M.A.C. y P.N.
2
CIDH, Resolución de otorgamiento 3/2016, Medida Cautelar 617-15). Dispon ible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC617-15-Es.pdf

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