Resolution No. 27 IACHR. Precautionary Measure No. 1014/17 (México), 05-05-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateMéxico
Date05 May 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number27
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 27/2018
Medida cautelar N° 1014-17
Niña indígena U.V.O. y familia respecto de México
1
5 de mayo de 2018
I. INTRODUCCIÓN
1. El 21 de noviembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
M.N.S.B. y M.G.F. igueroa M. de la organización “COLEM” (“las
solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a los Estados Unidos Mexicanos (“México” o “el Estado”)
la adopción de las medidas necesarias para garantizar los derechos de la niña indígena U.V.O. y su familia
2
(“los propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios están sufriendo amenazas,
intimidaciones y señalamien tos dentro de su comunidad por haber denunciado la presunta violación sexual
de la niña U.V.O., quien a raíz de lo anterior padece problemas de salud.
2. Tras solicitar información a las partes bajo el artículo 25.5 de Reglamento, el Estado respondió el 24
y 26 de marzo de 2018, y las solicitantes, el 26 de marzo y 2 de abril de 2018. Las solicitantes presentaro n
información adicional el 24 de abril de 2018, y el Estado el 25 de abril y 3 de mayo de 2018.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la Comisión considera
que los propuestos beneficiarios se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia, toda
vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25
de su Reglamento, la Comisión requiere a México: a) adopte las medidas necesarias para proteger la vida,
integridad personal y salud de la niña indígena U.V.O. de ac uerdo con los estándares internacionales en la
materia y orientadas conforme a su interés superior, incluyéndose ta mbién a los miembros de su familia
debidamente identificados; b) adopte las medidas culturalmente adecuadas con perspectiva de género y
considerando su interés superior para a segurar que la niña indígena U.V.O. continúe con y tenga acceso a las
atenciones de salud médica y psicológica necesarias; c) adopte las medidas culturalmente adecuadas con
perspectiva d e género y considerando su interés superior para garantizar el derecho a la educación de la
niña U.V. O. y pueda estu diar en un a mbiente seguro; d) adopte la s medidas necesarias de alcance
comunitario, y con perspectiva de género y cultural, que permitan a la niña indígena U.V.O. y su familia vivir
con seguridad en la comunidad; e) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus
representantes, tomando en consideración la opinión de la niña U.V.O. y su interés superior; y f) informe
sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la
presente medida cautelares y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
1. Información aportada por las solicitantes
1
De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado J.A.H.G., de nacionalidad mexicana,
no participó en el debate y deliberación del presente asunto.
2
La solicitud de medidas cautelares hace referencia a la situación de los pobladores del Municipio de Chenalhó. Sin embargo, las solicitantes
brindan más información respecto de la situación de la niña indígena U.V.O y su familia.

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