Resolution No. 23 IACHR. Precautionary Measure No. 48/18 (México), 02-04-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateMéxico
Date02 April 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number23
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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 23/2018
Medida Cautelar No. 48-18
Adolescente M respecto de México
1
2 de abril de 2018
I. INTRODUCCIÓN
1. El 28 de enero de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por la Defensoría por los Derechos de la Infancia (ODI), la Red por los Derechos de la
Infancia en México (REDIM), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y el Instituto
de Justicia Procesal Penal (IJPP)
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(en adelante “los solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al
Estado de México (en adelante “el Estado”) la adopción de las medidas de protección necesarias para
garantizar los derechos del adolescente “M” (en adelante “el propuesto beneficiario” o “el joven”).
Según los solicitantes, el propuesto beneficiario habría sido objeto de una presunta desaparición
forzada en la Ciudad de México, y con posterioridad a ser localizado, estaría en una situación de
riesgo debido a la situación de salud mental y las condiciones en las cuales presuntamente se
encuentra.
2. Tras recibir la solicitud, l a CIDH requirió información a ambas partes. El Estado respondió el
27 de febrero de 2018; mientras que los solicitantes, el 1 de marzo de 2018.
3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, la Comisión considera que el
propuesto beneficiario se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia, puesto
que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo
con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de México que: a) adopte
las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y la salud de “M”, teniendo en
cuenta su condición de adolescente y la necesidad de salvaguardar su interés superior; y b) concierte
las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, en especial respecto de la atención
médica y psicológica que le sea brindada, garantizando su autonomía y la obtención del
consentimiento informado del beneficiario y sus padres para la realización de los exámenes y
tratamientos médicos o psicológicos que los especialistas determinen necesarios.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS PARTES
A. Información aportada por los solicitantes
4. El 23 de enero de 2018 el propuesto beneficiario, de 17 años, habría estado tomando
fotografías cerca de un mural en las inmediaciones de la estación de Metrobus “Rosario”, cuando,
según el relato de un amigo, le habría pedido a otro joven que les tomara una foto cerca del mural. En
ese momento, habrían arribado tres policías, acusando al joven robar. Tras presuntamente correr del
lugar, los policías lo habrían alcanzado, procediendo a golpearlo con sus cascos pese a no haber
resistencia. El amigo habría podido tomar u na fotografía del momento en el cual le golpeaban. Los
policías le habrían esposado y subido a una patrulla indicando que lo llevarían a la Agencia del
Ministerio Público 40, en Azcapotzalco.
5. Más tarde, los padres del joven habrían tenido conocimiento de los hechos, acudiendo de
inmediato a la agencia, en donde se les habría informado que no había sido trasladado a ese lugar y
que el comandante del sector habría comunicado que los policías lo habrían dejado ir. El 23 de enero
1
De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado J.A.H.G., de nacionalidad
mexicana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto.
2
Mediante comunicación del 22 de febrero de 2018, se incorporó a este solicitante.

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