Resolution No. 23 IACHR. Precautionary Measure No. 954-19 (Argentina), 14-05-2020

Case OutcomeGranted
Alleged VictimComunidad mapuche Lof Buenuleo
Case TypePrecautionary Measures
Date14 May 2020
Year2020
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 23/2020

Medida Cautelar No. 954-19


Comunidad mapuche L.B. respecto de Argentina

14 de mayo de 2020


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 15 de octubre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares en favor de los miembros de la comunidad mapuche L.B. (“las personas propuestas como beneficiarias”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Argentina (“Argentina” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Según la solicitud, a raíz de una disputa territorial que dio lugar a un proceso de desalojo en contra de la comunidad, las personas propuestas como beneficiarias están amenazadas y habrían sufrido actos de violencia en su contra.


  1. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento, el 25 de febrero de 2020, el cual contestó el 20 de marzo de 2020. Los solicitantes enviaron información adicional el 21 de octubre, 7 y 11 de noviembre de 2019, 27 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril y 2 de mayo de 2020.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas propuestas como beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Argentina que: a) adopte las medidas necesarias y culturalmente adecuadas para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad mapuche L.B.. A tal respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, las autoridades deben proteger a las personas del accionar cometido incluso por parte de terceros o particulares; b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS


  1. Información alegada por los solicitantes


  1. Los propuestos beneficiarios son los miembros de la comunidad mapuche L.B., que agrupa alrededor a 60 personas entre ancianos, adultos y niños. Los solicitantes reclaman que el territorio tradicionalmente ocupado se encuentra en el lote pastoril 127 de la Colonia Nahuel Huapi, S.C. de Bariloche en la provincia de Río Negro, Argentina. Según la solicitud, la comunidad ha sido objeto de amenazas provenientes de terceros particulares “fuertemente armados”, quienes intentaron desalojar a los propuestos beneficiarios por la fuerza y, a pesar de las denuncias y solicitudes de protección reiteradamente interpuestas, no se habría obtenido una respuesta estatal idónea y efectiva. Se desprende de la solicitud que la sentencia de desalojo se encuentra actualmente suspendida (vid. infra párr. 12), aunque no se precisó si los actos de hostigamiento empezaron antes o después de la misma.


  1. En lo que se refiere a hechos concretos, los solicitantes relataron un primer incidente ocurrido el 11 de septiembre de 2019, en el que estos terceros supuestamente irrumpieron en la comunidad, blandiendo armas de fuego, y armas blancas y amenazando a los propuestos beneficiarios con prender fuego en sus casas, así como con decires: “vamos a ver quiénes son los verdaderos mapuches” y que “se podría todo” aquella noche, entre otros improperios. Las autoridades habrían intervenido en ese momento, pero debido a una “falta de efectivos” no habrían logrado arribar hasta el lugar donde se habrían ubicado los presuntos agresores. Aun así, una patrulla habría sido ubicada en la entrada de la comunidad para aparentemente garantizar su seguridad.


  1. El 18 de octubre de 2019, la fiscalía emitió una circular en la que determinó que, ante la conformación de la decisión de desalojo, quedaba “terminantemente prohibido el ingreso de toda persona que no se encuentre en el predio, y tampoco se autoriza el ingreso de personas a pernoctar, pasar el día o visitas a los ocupantes y/o a ingresar alimentos u otros efectos a los ocupantes” (se aportó copia del oficio). Los solicitantes manifestaron su disconformidad con esta medida, considerando que la misma es presuntamente discriminatoria y que no se tiene en cuenta la presencia de niños en la comunidad, quienes estarían en una situación de mayor vulnerabilidad ante una supuesta carencia alimenticia.


  1. El 10 noviembre de 2019, uno de los propuestos beneficiarios habría oído disparos de armas de fuego al transitar ante la residencia de un presunto agresor, lo que fue interpretado como una amenaza hacia su persona. Además, denunció que en otra ocasión unos individuos se acercaron a su domicilio de manera intimidante, visiblemente embriagados y supuestamente bajo el efecto de sustancias psicotrópicas, pese incluso a la presencia de una patrulla policial. Por estos hechos, este señor interpuso una denuncia y requirió una orden de alejamiento.


  1. El 4 de diciembre de 2019, una propuesta beneficiaria y su núcleo familiar, en camino hacia la comunidad, el cual informan que sería la única vía, se habrían percatado que se perforó intencionalmente el neumático de su vehículo, habiendo encontrado varias planchas de chapa con clavos soldados. Mientras se dedicaban a cambiarlo, dos sujetos a unos treinta metros de distancia habrían empezado a arrojarles piedras, quienes no habrían cesado incluso al constatarse la presencia de niños en la escena. La agresión habría perdurado cerca de 10 minutos.


  1. Entre los días 15 y 16 de febrero de 2020, un integrante de la comunidad habría avistado un cartel, ubicado dentro del terreno de la comunidad, que contenía mensajes degradantes en su contra. El 18 de febrero, una de las propuestas beneficiarias y su núcleo familiar habrían sido interceptados en su camino por un grupo de personas que, portando armas de fuego, les amenazaron: “tengo otra gente que de mi familia y te vamos hacer mierda hasta que desaparezcas loca de mierda, india de mierda”. Además, el neumático de su vehículo habría sido pinchado nuevamente, por el mismo tipo de dispositivo referido anteriormente. Los propuestos beneficiarios llamaron a la policía, quien les indicó que esperaran a la llegada del equipo forense, el cual al parecer nunca acudió. Los solicitantes también relataron que una familia vinculada con los demandantes los increparon al transitar con su vehículo por el camino: “ya vas a ver nos vamos a encontrar en la escuela te vamos a hacer mierda”, supuestamente afirmado por una niña a otra niña propuesta beneficiaria.


  1. El 29 de marzo de 2020, dos propuestos beneficiarios, entre ellos un niño, habrían sido “apedreados con gomeras” cuando caminaban hacia el territorio en disputa. El 30 de marzo, los presuntos perpetradores habrían nuevamente disparado con armas de fuego en contra del vehículo de personas propuestas como beneficiarias en el referido camino hacia el territorio, habiendo en seguida golpeado a uno de sus ocupantes. Según la solicitud, la policía habría acudido, pero aún no disponía de la orden de registro correspondiente.


  1. En comunicación del 31 de marzo de 2020, los solicitantes añadieron que “[c]ontinúa siendo constante el hostigamiento, el amedrentamiento y las amenazas a la comunidad” y que “[l]os niños de la comunidad tienen miedo de salir del territorio”. No obstante, tras el decreto de cuarentena ante la pandemia de COVID-19, la guardia policial que estaba destinada a proteger a la comunidad habría sido levantada (ver supra párr. 5). Desde entonces, se habrían incrementado las agresiones en contra de los propuestos beneficiarios. Los solicitantes aportaron copia de una solicitud de habeas corpus interpuesta para que vuelva la patrulla (sin reportar sobre la decisión a la fecha de suministro de la información a la CIDH).


  1. Adicionalmente, el 30 de abril y 2 de mayo los solicitantes aportaron información alegando que, el 29 de abril, habría ocurrido otro intento de desalojarlos a la fuerza por parte de terceros armados. Tal acto habría resultado en propuestos beneficiarios heridos, incluyendo un niño golpeado. Los solicitantes suministraron video de los actos.


  1. Respuesta del Estado


  1. El Estado alegó que, desde la interposición de la presente solicitud de medidas cautelares ante la Comisión, se aplicó la Ley Nº 26.160 la cual suspendió el desalojo de la comunidad mapuche L.B. “mientras dure su vigencia”. Según el Estado, “[…] el Tribunal de Impugnación de la Provincia, con fecha 13 de diciembre de 2019, declaró la incompetencia del Poder Judicial provincial por encontrarse el predio en Parques Nacionales, y dispuso la remisión al Juzgado Federal de S.C. de Bariloche. Se resalta que ese Tribunal fundamentó su sentencia en lo esgrimido por el Foro Nacional de Derecho de Pueblos Indígenas que sostuvo que la cuestión de conflictos sobre tierras y territorios debe ser competencia federal en los términos del Convenio 169 de la OIT, y dejó expresamente aclarado que la medida de desalojo quedaba suspendida.”


  1. Con relación a los alegatos de los solicitantes sobre hechos de violencia en contra de las personas propuestas como beneficiarias, el Estado indicó que, desde 10 de septiembre de 2019, se ubicó en el territorio en conflicto “[…] una guardia permanente del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate de la Policía de Río Negro (COER), para evitar...

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