Resolution No. 20 IACHR. Precautionary Measure No. 1067/68 (Nicaragua), 12-05-2020

Case OutcomeExtension
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateNicaragua
Date12 May 2020
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number20



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 20/2020


Medidas cautelares No. 1067-18

R.A.F. y su núcleo familiar respecto de Nicaragua

12 de mayo de 2020

(Ampliación)


  1. INTRODUCCIÓN


  1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018, recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se encontrarían en una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tendrían lugar desde el 18 de abril de 2018. La Comisión ha continuado dando seguimiento a la situación y solicitudes de medidas cautelares recibidas durante y después de la visita. Los representantes requirieron el 28 de febrero de 2020 la ampliación de las presentes medidas cautelares a favor de la señora R.A.F. y su núcleo familiar1, quienes se encontrarían en una situación de riesgo a raíz de las labores de defensa legal que realizaría la señora R.A.F. en el contexto de Nicaragua.


  1. El 6 de abril de 2020, la CIDH solicitó información al Estado para que brinde sus observaciones a la solicitud de ampliación. A la fecha, el Estado no ha remitido su respuesta.


  1. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de R.A.F. y su núcleo familiar, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Comisión visitó Nicaragua en mayo de 2018 y recabó numerosos testimonios sobre violaciones a derechos humanos que se habrían producido desde que en abril iniciaran una serie de protestas, publicando luego un Informe que incluyó recomendaciones. Para verificar su cumplimiento, se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país hasta que el 19 de diciembre de 2018 el Estado suspendiera temporalmente su estancia. Por su parte, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente (GIEI) emitió un informe que analizó los hechos ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018, confirmando los hallazgos de la CIDH2.


  1. Con ocasión de una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión compartió los datos recabados por el MESENI, según los cuales desde abril de 2018 hasta el 10 de enero de 2019 se registraron 325 fallecidos y más de 2,000 heridos; 550 detenidos y procesados; 300 profesionales de la salud que fueron despedidos y, al menos, 144 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua expulsados3. Para el informe anual de 2018, la CIDH incluyó a Nicaragua en el Capítulo IV-B, conforme a las causales establecidas en su Reglamento.


  1. Durante el 2019, la Comisión siguió condenando la persistencia de los actos de persecución, urgiendo al Estado a cumplir con sus obligaciones. El 25 de abril, compartió el balance y resultados alcanzados por el MESENI, quien siguió monitoreando el país desde Washington, D.C. En junio, el Estado aprobó una Ley de Atención Integral a Víctimas y una Ley de Amnistía que suscitaron críticas por no cumplir con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición4. A lo largo de estos últimos meses, la Comisión siguió registrando graves incidentes, como cuando en agosto expresó su preocupación ante el anuncio del Estado de no continuar con la “Mesa de Negociación por el Entendimiento y la Paz”, iniciada el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia5. El 6 de septiembre de 2019, la CIDH denunció la intensificación del hostigamiento contra defensores de derechos humanos y personas que, pese a haber sido excarceladas, seguían siendo amedrentadas6.


  1. El 19 de noviembre de 2019, la Comisión llamó la atención una vez más sobre la continuidad de la represión, observando que “[…] al cierre de los espacios democráticos que caracteriza a la crisis de derechos humanos que persiste en Nicaragua, se ha agregado un creciente foco de persecución estatal a las familias de personas privadas de libertad en el contexto de la crisis, por medio de la vigilancia y obstaculización a sus acciones pacíficas”7.


  1. Recientemente, la CIDH incluyó nuevamente a Nicaragua en el Capítulo IV de su Informe Anual de 20198. La CIDH advirtió que la grave crisis de derechos humanos en Nicaragua se ha extendido durante 2019, debido a la instalación de facto de un estado de excepción caracterizado por el ejercicio abusivo de la fuerza pública para reprimir a las voces disidentes al Gobierno, el allanamiento, clausura y censura de medios de comunicación, la prisión o exilio de periodistas y líderes sociales, cierre de organizaciones de la sociedad civil sin las garantías de debido proceso, así como a la injerencia y el control del Poder Ejecutivo en los demás poderes públicos. La Comisión observó que el prolongado debilitamiento de la institucionalidad democrática en Nicaragua ha derivado en la perpetuación de la crisis de derechos humanos en el país, así como en la generación de una situación de impunidad estructural respecto las graves violaciones a los derechos humanos cometidas.


  1. MC-1067-18. MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS EN 2018 Y AMPLIADAS EN 2019


  1. El 17 de septiembre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Yerling Marina Aguilera Espinoza, J.d.S.C.P., Ana Otilia Quirós Víquez, Francisca Amanda Centeno Espinoza, M.E.R.C., Martha Eugenia Munguía Alvarado, S.S.O., María del Carmen Castillo Meneses, P.P.V., Leonila Amparo Arguello Chavarria, O.J.C.R., Jennipher Diana Ellis Williams, R.I.R.P., Juana Antonia Jiménez Martínez, Azahalía Isabel Solís Román, M.G.S., y Juana Mercedes Reyes Pérez, en Nicaragua9. La solicitud de medidas cautelares alegó que las beneficiarias eran defensoras de derechos humanos y estaban siendo objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones, así como de actos de violencia en el marco de sus labores y tras las protestas del 18 de abril de 2018 en Nicaragua.


  1. El 24 de diciembre de 2019, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de S.I.M.A., V.V.D.S., María Teresa Blandón Gadea, M.d.S.B.G., Luz Marina Torres Velásquez, M.C.M.M., Sandra Arceda Torres, Y. de la Concepción Mejía Palma, Ana Patricia Martínez Corrales, M.d.S.P.E., C.R.P., J.E.A.P., Ruth María Díaz Domínguez, X.I.Z., Marlen Auxiliadora Chow, D.T.D.R., y María Virginia Meneses Mendoza, en Nicaragua10. Las mujeres defensoras identificadas formarían parte de diversas agrupaciones, colectivos, movimientos, asociaciones e iniciativas que tendrían un rol relevante en la actual situación del país. La Comisión tomó en cuenta al momento de calificar la situación de riesgo que los eventos de violencia e inseguridad de mujeres defensoras se ven influenciados por su género, estando expuestas particularmente a varias formas de violencia, incluida la sexual, así como violencia contra sus familias en represalias por su trabajo, en adición a otros obstáculos que amenazan el trabajo de personas defensoras en general.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes, la Comisión consideró que la información presentada demostraba prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encontraban en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las beneficiarias, así como sus núcleos familiares, quienes son susceptibles de identificación. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de las beneficiarias sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida...

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