Resolution No. 19 IACHR. Precautionary Measure No. 815/16 (Colombia), 16-06-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateColombia
Date16 June 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number19
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 19/2017
Medida cautelar N° 815-16
Niña S. L. y otros1 respecto de Colombia2
16 de junio de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 16 de septiembre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo
“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por las organizaciones “Fundación Esperanza de Vida”, “Fundación Ayúdame a Vivir” y
“United for Justice” (en adelante, “los solicitantes”), instando a la CIDH que requiera a la República de
Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para garantizar
la vida e integridad personal de niños y niñas que padecen de enfermedades onco-hematológicas, en la
ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, y zonas aledañas (en adelante, “los propuestos
beneficiarios”). Según la solicitud, las y los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de
grave riesgo debido a la falta de implementación de un tratamiento médico adecuado por parte de las
autoridades competentes, a pesar de la seriedad de sus patologías y la existencia, en varios casos, de
resoluciones judiciales a su favor.
2. El 10 de noviembre de 2016, la Comisión solicitó información al Estado, a fin de que aporte sus
observaciones dentro de un plazo de 15 días. El 22 de diciembre de 2016, el Estado envió su
contestación, y los solicitantes aportaron información adicional el 25 de abril de 2017.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la C omisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que los niños y niñas identificados se
encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal
enfrentan un riesgo inminente de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del
Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para
preservar la vida e integridad personal de los niños y niñas identificados, tomando en consideración las
particularidades de las enfermedades que padecen, así como su condición de niños y niñas, a fin de
garantizar que tengan acceso a un tratamiento médico integral, adecuado y continuado mientras su
situación lo requiera, a la luz de los estándares internacionales aplicables; y b) concierte las medidas a
adoptarse con las y los beneficiario s y sus representantes.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES
1. Información aportada por los solicitantes
4. De acuerdo con la solicitud, las y los propuestos beneficiarios son veinticinco niños y niñas con
edades entre uno y diecisiete años, ubicados en Cartagena, departamento de Bolívar y zonas aledañas,
de escasos recursos y que padecen de enfermedades hematológicas y ontológicas.
1 Conforme a la práctica establecida de la Comisión, la identidad de las y los propuestos beneficiarios ha sido mantenida en reserva por tratarse
de niños y niñas.
2 De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado L.E.V.S., de nacionalidad colombiana, no
participó en el debate y deliberación del presente asunto.

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