Resolution No. 16 IACHR. Precautionary Measure No. 505/15 (Nicaragua), 11-06-2017

Case OutcomeExtension
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateNicaragua
Date11 June 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number16
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 16/2017
MEDIDA CAUTELAR No. 505-15
L.C. respecto de Nicaragua
(Ampliación)
11 de junio de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 9 y el 20 de marzo de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos H.nos (en
adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de ampliación de
las medidas cautelares presentada por el “Centro por la Justicia y Derechos H.nos de la Costa
Atlántica de Nicaragua” (CEJUDHCAN) y por el “Center for Justice and International Law” (CEJIL) (en
adelante “los representantes”) instando a la CIDH que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante
“Nicaragua” o “el Estado”) que proteja la vida e integridad personal de la defensora de derechos
humanos L.C., presidenta de la organización CEJUDHCAN (“la propuesta beneficiaria”).
De acuerdo con la solicitud, la señora C. se encontrarían en una situación de riesgo, debido a
que estaría siendo objeto de presuntos actos de violencia, incluyendo amenazas de muer te y
hostigamientos, como consecuencia de las actividades que CEJUDHCAN realizaría a favor de las
comunidades indígenas M.s en el marco de un conflicto territorial en la Región Autónoma de la
Costa Caribe Norte.
2. Tras recibir la solicitud de ampliación, y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos
alegados, el 23 de marzo de 2017 la CIDH solicitó información al Estado, el cual envió su respuesta el 31
de marzo de 2017. Con posterioridad los representantes presentaron información adicional el 5 de abril
de 2017 y el 10 de mayo de 2017.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes,
la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que L.C.,
presidenta de la organización CEJUDHCAN, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda
vez que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con
el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas
necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de L.C.; b) adopte las medidas
necesarias para que L.C., presidenta de la organización CEJUDHCAN, pueda desarrollar
sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y
hostigamiento; c) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; e d)
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la
ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
II. ANTECEDENTES
4. La Comisión otorgó las medidas cautelares el 14 de octubre de 20151 a favor de las
comunidades indígenas miskitu de “Esperanza, Santa Clara, Wisconsin y Francia Sirpi” del pueblo M.
de Wangki Twi-Tasba Raya, Nicaragua, en vista de los constantes ciclos de violencia, asesinatos,
1 CIDH, Resolución 37/15, MC 505/15- Miembros de las comunidades indígenas “Esperanza Santa Clara, Wisconsin y Francia Sirpi” del pueblo
M. de Wangki Twi-Tasba Raya, Nicaragua”, 14 de octubre de 2015.

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