Resolution No. 15 IACHR. Precautionary Measure No. 248/17 (Venezuela), 02-06-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date02 June 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number15


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 15/17


Medida cautelar No. 248-17

Henrique Capriles Radonski respecto de Venezuela

2 de junio de 2017


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 5 y 9 de abril de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el señor H.C.R., “asistido por los abogados C.A., R.C., B.P. y L.D.” (en adelante “los solicitantes”) solicitando que la Comisión requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) que proteja los derechos a la vida e integridad personal, los derechos políticos, y la libertad de expresión del señor H.C. (en adelante, “el propuesto beneficiario”). Según los solicitantes, el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos como resultado de su rol de líder en la organización y participación activa en protestas sociales dentro del contexto actual que atraviesa el Estado de Venezuela.


  1. Dada la naturaleza de la situación denunciada, el 2 de mayo de 2017 la Comisión solicitó información a ambas partes. Los solicitantes enviaron su repuesta el 5 de mayo de 2017, y El Estado respondió por medio de un informe recibido por la CIDH el 6 de mayo de 2017. Los solicitantes aportaron información adicional el 18 de mayo de 2017 y 30 de mayo de 2017. Por su parte, el Estado aportó información adicional el 29 de mayo de 2017.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que se ha demostrado prima facie que el señor Henrique Capriles Radonski se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida, integridad personal y derechos políticos están en riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y derechos políticos del señor Henrique Capriles Radonski sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; b) concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES


  1. Los hechos alegados por los solicitantes son referidos a continuación en el siguiente orden: a) información contextual y antecedentes informados sobre el señor H.C.; b) supuestos hechos de persecución e intimidación, y c) la presunta sanción de inhabilidad que aplicada para ejercer funciones públicas.


  1. Información contextual y antecedentes informados respecto del señor H.C.


  1. Los solicitantes mencionaron que el señor H.C. “es uno de los principales dirigentes políticos venezolanos de oposición”, líder del partido Primero Justicia, “uno de los nombres más representativos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD)”; candidato presidencial en los años 2012 y 2013 y actual precandidato presidencial para las elecciones del año 2018, habiendo obtenido en su candidatura presidencial anterior una votación favorable de más de siete millones trescientos mil venezolanos.


  1. Los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario ha ejercido los cargos de diputado al Congreso de la República y Presidente de la Cámara de Diputados, Alcalde del Municipio Baruta, y actualmente Gobernador del estado M.. Asimismo, los solicitantes indicaron que “siendo Alcalde, fue injustamente encarcelado por razones políticas durante cuatro meses, siendo finalmente absuelto luego de que su expediente pasara por las manos de cuarenta (40) jueces y fuera víctima de numerosas violaciones al debido proceso”.


  1. Los solicitantes señalaron que desde la llegada al gobierno del P.M. en el año de 2013, la polarización política “se ha exacerbado notoriamente”. Los solicitantes indicaron en particular que el año 2014 “fue crítico”, y refirió que “la represión de los estudiantes en el estado Táchira desencadenó una serie de protestas a lo largo y ancho del país, dejando un saldo de 44 muertos, en su mayoría opositores”. Los solicitantes señalaron que en tales protestas funcionarios estatales detuvieron de manera arbitraria a más de 3,000 personas e importantes líderes políticos fueron perseguidos y terminaron presos o en el exilio.


  1. Los solicitantes recordaron que la alegada falta de independencia del poder judicial en Venezuela, debido al uso de jueces provisionales, ha llevado a que el poder punitivo del Estado sea utilizado para judicializar la protesta pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos e imponer inhabilitaciones administrativas para el ejercicio de funciones públicas a opositores políticos.


  1. Los solicitantes informaron que desde el 19 de abril de 2003 hasta el 21 de febrero de 2017 “se contabiliza un total de 108 personas que permanecen privadas de su libertad por razones políticas, la mayoría de la cuales fueron detenidas en los últimos años”. Los solicitantes señalaron que dentro del anterior contexto, los procedimientos y sanciones administrativas han sido utilizadas para impedir que líderes de oposición se puedan postular a distintos cargos. A título de ejemplo los solicitantes se refirieron a las sanciones de inhabilitación o destitución aplicadas contra de varios políticos de oposición.


  1. Así, los solicitantes explicaron que la Contraloría General de la República ha aplicado sanciones de inhabilitación política en contra de L.L.; D.U.; E.S.; y M.R., todos ellos líderes de oposición. Asimismo, los solicitantes indicaron que la señora M.C.M. fue destituida arbitrariamente de su cargo de diputada de la Asamblea Nacional por parte del Expresidente de la Asamblea Nacional, motivado por su participación en la Organización de Estados Americanos donde habría rendido una serie de manifestaciones en contra del gobierno venezolano. De igual manera, los solicitantes indicaron que al diputado R.M. le fue impedido presentarse como diputado en las elecciones parlamentarias del año 2015 debido a que “le fue allanada de manera irregular su inmunidad parlamentaria”, tras una solicitud del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, los solicitantes indicaron que el diputado J.C.C., se “vio forzado a renunciar para evitar se le impusiera una sanción de inhabilitación política debido a una investigación iniciada por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, después de una solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la Fiscal General de la República…”.


  1. En suma, los solicitantes reportaron que la inhabilitación política “es utilizada en Venezuela como una forma de persecución a la disidencia” y que, para el año de 2013, “había 227 sanciones de inhabilitación en vigencia e incluso la Contraloría General de la República informó al Consejo Nacional Electoral que debía impedir que estos candidatos se postularan”.


  1. En relación con los supuestos hechos de persecución e intimidación


  1. Los solicitantes informaron que “H.C.R. participó activamente en las manifestaciones del 4 y 6 de abril del presente año, siendo uno de los principales convocantes y liderado las manifestaciones pacíficas de apoyo a la Constitución y las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional que ha[bria]n sido arbitraria e inconstitucionalmente desconocidas y secuestradas por las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual configura un quiebre del hilo constitucional en Venezuela”.


  1. En el marco de dichas manifestaciones, luego de que no se permitiera el acceso de los manifestantes al Palacio Federal Legislativo, los solicitantes indicaron que el señor C. invitó a los manifestantes a “continuar la manifestación pacífica en la autopista F.F.. En dicha autopista, según los solicitantes, los manifestantes fueron “reprimidos por la Guardia Nacional (militar) y por la Policía Nacional Bolivariana”. Asimismo, los manifestantes habrían sido “atacados por grupos armados paraestatales denominados ‘colectivos’ que actúan bajo la mirada cómplice del Estado”. Dichas confrontaciones, según los solicitantes, dejaron “un saldo de aproximadamente 50 detenidos y 42 heridos, de los cuales al menos una persona fue herida de bala”.


  1. Los solicitantes indicaron que después de la culminación de las protestas del 4 de abril de 2017, el Ministro de Interior, Justicia y Paz sugirió “que se inicie una investigación de carácter penal en contra de H.C.R., y habría...

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