Resolution No. 12 IACHR. Precautionary Measure No. 265/19 (Perú), 15-03-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StatePerú
Date15 March 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number12



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 12/2019


Medida cautelar No. 265-19

Carla Valpeoz respecto de Perú1

15 de marzo de 2019


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 8 de febrero de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una comunicación de parte de la señora Tamara Estefanía Salazar Ayala (en adelante, “la solicitante”)2, mediante la cual informó sobre la desaparición de C.V. de nacionalidad estadounidense (en adelante, “la propuesta beneficiaria) desde diciembre de 2018 en Cuzco, Perú, solicitando medidas para su protección3.


  1. Tras solicitar información al Estado, se recibió su informe el 26 de febrero de 2019.


  1. Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que C.V. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que hasta la fecha aún no se habría determinado su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Perú: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Carla Valpeoz y b) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES


  1. Información aportada por la solicitante


  1. La solicitante indicó que C.V. desapareció el 12 de diciembre de 2018 después de salir del Hostal “Pariwana”, mismo lugar donde se hospedó Náthaly Sara Salazar Ayala, a quien la Comisión otorgó una medida cautelar MC 81-18, tras desconocerse su paradero. Según la solicitante, en dicho Hostal tanto la propuesta beneficiaria, Carla Valpeoz, como la beneficiaria N.S. habrían sido vistas por última vez camino al Valle Sagrado para hacer turismo.


  1. Las investigaciones habrían determinado que C.V. habría ido rumbo a Pisac para visitar las ruinas arqueológicas, pero nunca habría llegado a las mismas. Ella habría sido grabada por una cámara municipal caminando por la plaza central de Pisac, y después se habría perdido su rastro.


  1. Finalmente, la solicitante indicó que C.V. y N.S. serían dos personas desaparecidas más en circunstancias misteriosas, las cuales se sumarían a la lista de desaparecidos que existe en el Perú. La solicitante indicó que ambas personas se les habría dado por muertas sin haberse realizado una investigación exhaustiva.


  1. Respuesta del Estado


  1. El Estado indicó que no tendría claridad ni precisión sobre la solicitud requerida por parte de la solicitante, pues dado que se refiere a “abrir el caso ante la CIDH”, el Estado indicó que podría hacerse referencia a una eventual solicitud de información bajo el artículo 41 de la Convención Americana o una petición. No obstante ello, el Estado indicó que presentaría su respuesta como si se tratara de una solicitud de medidas cautelares a favor de Carla Valpeoz.


  1. El Estado solicitó que se tome en cuenta las acciones desplegadas por las entidades estatales para determinar el paradero de C.V.. En ese sentido, informó que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca se encontraría a cargo de las investigaciones respecto de la desaparición de la propuesta beneficiaria. El 9 de enero de 2019 se habría dispuesto apertura de investigación preliminar por el plazo de 60 días naturales contra los que resulten responsables por la presunta desaparición, y detalló 10 diligencias que habrían sido dispuestas: (1) R. la declaración ampliatoria de C.L.V., padre de la propuesta beneficiaria, a fin de que pueda proporcionar información respecto a su desaparición así como las líneas telefónicas que tenía su hija; (2) Recabar las declaraciones ampliatorias de las personas que vieron a Carla Valpeoz por la localidad de Pisac; (3) Recabar la información de las empresas de telefonía que operan en la jurisdicción de Cusco, a fin de que proporcione información respecto a las últimas llamadas efectuadas por la propuesta beneficiaria desde su celular; (4) Solicitar información a la aerolínea L. a fin de que informe si C.V. hizo chek-in para su viaje a Lima desde ciudad de Cusco, el día 14 de diciembre y si abordó el vuelo; (5) Solicitar a la Empresa de Turismo Machupicchu Terra S.R.L. informar sobre el tour que realizó la propuesta beneficiaria; (6) Solicitar al Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco sobre el servicio turístico que adquirió la propuesta beneficiaria; (7) Disponer que personal especializado de las unidades de Rescate de Alta Montana, Inteligencia y de la División de Investigación Criminal de Cusco continúe con la búsqueda en la jurisdicción de Pisac y, de ser necesario, en otros lugares de Cusco; (8) Ubicar las cámaras de video vigilancia a fin de poder visualizar los movimientos y desplazamientos que pudo realizar la posible beneficiaria; (9) Disponer que personal de Inteligencia de la Policía Nacional del Cusco efectúe las diligencias necesarias para ubicar los lugares donde se practiquen ritos de ayahuasca en la localidad de Pisac con la finalidad de averiguar si la propuesta beneficiaria realizó dicha actividad y dónde; y (10) Practicar cualquier diligencia que resulte necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos.


  1. Luego de conocerse la desaparición, la “Sección de Delitos contra Libertad – Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú de Cusco” habría procedido de manera inmediata a confeccionar la “Nota de Alerta” respectiva por la persona desaparecida. Esta nota habría sido difundida vía correo electrónico a las diferentes unidades de la policía de la Región Policial de Cusco, además del Registro en el Sistema de Personas Desaparecidas de la División de Investigación Criminal de la policía, así como al representante del Ministerio Público. A la fecha, a solicitud del Fiscal a cargo, la policía de Cusco habría realizado una serie de diligencias ante diversas entidades e instituciones con la finalidad de recabar información sobre la desaparición de la propuesta beneficiaria. La Policía habría recabado 28 declaraciones y entrevistas a personas que habrían tenido contacto con la propuesta beneficiaria.


  1. El Estado resaltó que el Departamento de Investigación Criminal de Cusco, con apoyo de diferentes unidades especializadas de la policía y coordinación con el Ministerio Público continua a la fecha con las acciones de búsqueda y ubicación de la propuesta beneficiaria.


  1. El Estado señaló asimismo que no se apreciaría una expresa conformidad de parte de los familiares de la propuesta beneficiaria, por lo que solicitó que se tome en consideración ese aspecto conforme al Reglamento de la CIDH. Asimismo, el Estado indicó que no se desprende de manera textual de la comunicación de la solicitante cuáles serían las medidas de protección que favorecerían a la posible beneficiaria.


  1. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD


  1. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.


  1. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil...

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