Resolution No. 12 IACHR. Precautionary Measure No. 1116-19 (Cuba), 05-02-2020

Case OutcomeGranted
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number12
Date05 February 2020
Alleged VictimNancy Alfaya y su esposo Jorge Olivera
Respondent StateCaribbean Community
Case TypePrecautionary Measures


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 12/2020


Medidas Cautelares No. 1116-19

N. A. y su esposo J.O. respecto de Cuba

5 de febrero de 2020


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 22 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares a favor de la señora N.A. (“la propuesta beneficiaria”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Cuba (“el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria, junto a su esposo, se encuentran en riesgo dadas las actividades de defensa de derechos humanos en Cuba.


  1. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento el 2 de enero de 2020, sin recibirse su respuesta a la fecha.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que la señora N.A. y su esposo se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Cuba que: a) adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de la señora N.A. y su esposo J.O.; b) adoptar las medidas necesarias para que la señora N. A. pueda desarrollar sus actividades como defensora de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos en el ejercicio de sus funciones; c) concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y, así, evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LOS SOLICITANTES


  1. La propuesta beneficiaria es artista independiente y activista de la Red de Mujeres por la Igualdad dentro del Comité de Ciudadanos por la Integración Racial (CIR)1. La señora A. también fue una de las fundadoras de las Damas de B. y trabaja para eliminar la violencia contra la mujer. Por haber pertenecido a las Damas de B.2, agentes de seguridad del Estado la calificarían como “rebelde”. El esposo de la señora A., Jorge Olivera, sería conocido por sus escrituras pro-democracia y estaría libre bajo licencia extrapenal. La última vez que la pareja pudo salir del país fue en el 2016, retornando a Cuba en el 2017.


  1. El 7 de noviembre de 2018, tras ser invitada a un evento fuera del país, a la propuesta beneficiaria se le habría impedido a abordar un vuelo, cuando oficiales de aduana le comunicaron que no podía viajar y que estaba prohibida su salida del país. Los solicitantes indicaron que esa fue la primera vez que la propuesta beneficiaria se enteró que estaba “regulada”, lo que según, la Oficina de Atención a la Ciudadanía de Inmigración y Extranjería, implicaría que ella estaba en proceso investigativo y no podía salir del país. Le habrían pedido que se dirija a la Oficina de la Ciudadanía del Ministerio del Interior y que llevará una queja. En noviembre de 2018, la señora A. se habría dirigido al Ministerio del Interior y le habrían indicado que tenía que esperar 90 días por una respuesta, sin embargo, nunca se la habrían dado. Posteriormente, la propuesta beneficiaria habría sido invitada a otro evento fuera del país. Sin embargo, en la Oficina de Inmigración le habrían indicado que su condición seguía como “regulada”.


  1. El 13 de agosto de 2019, la señora A. se habría presentado nuevamente a pedir información sobre su situación. En dicho encuentro, le habrían propuesto negociar su estatus legal de regulación y le habrían indicado que “si ella cooperaba con el gobierno le podrían levantar la medida de regulación”. La señora A. se habría negado y luego la habrían amenazado con abrirle un proceso penal y le habrían recordado que su esposo está bajo libertad extrapenal.



  1. El 14 de agosto de 2019, mientras se dirigía con su esposo a la sede del CIR para una tertulia poética en el Club de Escritores y Artistas Independientes, habrían notado que la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionario (PNR) montó un operativo con el objetivo de impedir la tertulia poética. A las 2pm un M. de la Seguridad del Estado a cargo del operativo les habría obligado a retirarse diciendo que “el coordinador nacional del CIR no podía recibir ninguna visita y no se iba a permitir ningún tipo de taller o tertulia”. Ante la negativa de la pareja, el agente les habría pedido su documento de identidad y que caminaran a la unidad de la policía más cercana. Ellos se habrían negado, siendo detenidos y traslados a la Unidad Territorial de Zapata y C, donde estuvieron por 5 horas. La pareja habría sido la única detenida.



  1. A las 6 de la tarde, el M. habría interrogado a la señora A. y su esposo por separado. A la señora A. se le habría acusado de haber violado el cordón de seguridad del operativo policial al no retirarse. Asimismo, se habría prestado a la subversión del orden por recibir ayuda de actores internacionales, dado su activismo por los derechos de la mujer y su labor dentro del Club de Escritores y Artistas Independientes. También le habrían indicado que se usaba el Club de Escritores y Artistas Independientes como un foro de reclutamiento para “enfrentar a la Revolución” y que “no iban a permitir a la N. rebelde del 2003” cuando formaba parte de las Damas de B.. La habrían amenazado con procesarla bajo “peligrosidad social”. A la señora A. y a su esposo, los habrían multado con 100 pesos por violar el cordón de seguridad, aunque, en el momento de su detención, según los solicitantes, no había ningún cordón.



  1. En septiembre de 2019, se habrían presentado dos operativos policiales en las afueras de la casa de la señora A.. Frente a su edificio se habrían mantenido una patrulla, cinco policías de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y dos oficiales de la Seguridad del Estado.



  1. El primero habría durado del 19 al 20 de septiembre de 2019 en el marco de una campaña llamada “Unidas por Nuestro Derechos” en la sede de CIR. Cuando intentaron salir de su casa el 19 de septiembre de 2019, los propuestos beneficiarios habrían sido interceptados por un oficial quien les habría indicado que tenía una orden y “que no los podía dejar salir de la casa y si salían iban a tener consecuencias”. También les habría indicado que no podían salir al día siguiente. La señora A. indicó que otras mujeres que intentaron ir al evento fueron interceptadas y no las dejaron participar. Adicionalmente, la policía habría tomado el centro cultural al lado de la sede del CIR como su centro de comando.



  1. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2019 hubo otro operativo policial a media cuadra de la casa de la señora A.. Esa tarde, la pareja se habrían dirigido a una peña de Arte y Literatura del Club de Escritores y Artistas de Cuba (CEAC). Al salir de su apartamento, habrían sido perseguidos por una patrulla, y posteriormente, trasladados a la estación de Habana Vieja.



  1. Durante el interrogatorio le habrían indicado que ella era un “caso de interés personal” para la Seguridad del Estado y que estaba “en el ojo del huracán” pero que su vida podía cambiar si ella se convertía en un informante y les dijera sobre eventos, talleres, actividades y reuniones dentro y fuera del país. También, le habrían preguntado sobre el financiamiento de diferentes O. y si ella recibía fondos. Los solicitantes indicaron que se le ofreció a la propuesta beneficiaria dejar de regularla y viajar sin problemas, si aceptaba a colaborar con ellos. La señora A. se negó. El M. que la entrevistó le habría indicado que no se le iba permitir realizar actividades por el CEAC ni por el CIR, y que tampoco le iba a permitir que su álbum musical con la colaboración de su esposo saliera. Al día siguiente, el M. habría ido a la casa del productor del álbum y lo amenazó de acabar con su estudio y decomisar todos los equipos si continuaba su colaboración con el esposo de la señora A..



  1. El 22 de octubre de 2019, la señora A. y su esposo habrían participado en un evento en la Embajada de los Estados Unidos. Varios agentes vestidos de civil habrían seguido a la pareja y amigos a su salida. Al llegar a una cafetería, habrían notado a otro agente vestido de civil. Luego, en una heladería uno se habría sentado cerca de la mesa de la señora A., quien habría notado que la vigibiliban y que “dicha persona no estaba allí para comer helado”. Posteriormente, al trasladarse a una dulcería, el amigo de la señora A. se habría percatado que había una patrulla cerca de la dulcería, y a los pocos minutos entró un oficial del PNR y le pidió a la señora A. que se identificara y lo acompañase. El señor Jorge Olivera, esposo de la señora A., le habría dicho al oficial de la PNR que si se la llevaban arrestada entonces a él también se lo tenían que llevar. Al salir, la señora A. se percató que había dos agentes en motocicleta, dos en la patrulla y otro agente en un carro sin marcaciones de policía. Tras ser subidos a la patrulla y después de conducir por un kilómetro, uno de los agentes en motocicleta le habría ordenado que se detuviera. Dicho agente señaló que se llevaría a la señora A. a la Unidad de San Miguel del Padrón y a su esposo lo dejaran donde fuera. Minutos después habría aparecido un M. con dos agentes de la Seguridad el Estado, quienes le habrían quitado el móvil y no permitieron que lo apagara.



  1. La señora A., al...

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