Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26-02-2016

Date26 February 2016
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateCosta Rica
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

DE 26 DE FEBRERO DE 2016

CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 2012[1]. Dicha Sentencia determinó que la República de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) es internacionalmente responsable por haber vulnerado los derechos a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, el derecho a decidir si tener hijos bilógicos a través de una técnica de reproducción asistida, la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como el principio de no discriminación[2], en perjuicio de dieciocho personas[3]. Algunas de las víctimas se encontraban recibiendo en Costa Rica el tratamiento médico correspondiente a la técnica de fecundación in vitro (en adelante también “FIV”), cuando el 15 de marzo del año 2000 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica (en adelante también “la Sala Constitucional”) declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995 que regulaba dicha técnica de reproducción asistida[4], lo cual implicó que: en la práctica se prohibiera la FIV en Costa Rica y que, consecuentemente, algunas de las víctimas del presente caso se encontraran obligadas a interrumpir el tratamiento médico previamente iniciado; que otras tuvieran que viajar a otros países para poder acceder y culminar dicho tratamiento, y que otras no pudieran acceder a este técnica de reproducción asistida. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado medidas para garantizar los derechos violados y otras medidas de reparación, entre ellas determinadas garantías de no repetición (infra Considerando 2)
  2. La Resolución emitida el 31 de marzo de 2014[5], mediante la cual la Corte Interamericana declaró improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por el señor H.M.C., representante de seis de las víctimas
  3. Los cinco informes presentados por el Estado entre junio de 2013 y diciembre de 2014[6], y el escrito de 13 de agosto de 2015, mediante el cual el Estado designó nuevos agentes para que lo representaran en el presente caso[7]
  4. Los siete escritos presentados por el representante M.C., entre julio de 2013 y septiembre de 2015[8].
  5. Los tres escritos presentados por el señor B.M.A., representante de doce de las víctimas, entre julio de 2013 y agosto de 2015[9].
  6. Los dos escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 13 de agosto de 2013 y el 13 de mayo de 2014.
  7. Los tres escritos presentados por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica entre diciembre de 2013 y junio de 2015[10].
  8. Los seis escritos presentados en calidad de amici curiae[11].
  9. La audiencia pública sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia[12], celebrada el 3 de septiembre de 2015 en la sede del Tribunal[13].
  10. Los cuatro informes presentados por el Estado entre septiembre y noviembre de 2015[14].
  11. Los tres escritos presentados, de manera conjunta, por los dos representantes de las víctimas, entre octubre y noviembre de 2015[15].
  12. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana el 4 de noviembre de 2015.
  13. El escrito presentado por el representante M.A. el 20 de noviembre de 2015.
  14. La sentencia No. 2016-001692 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 3 de febrero de 2016, mediante la cual declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S denominado “Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y trasferencia embrionaria”. Esa sentencia fue notificada a esta Corte el 11 de ese mes por el referido tribunal interno.
  15. Los escritos presentados por el Estado los días 4, 11 y 16 de febrero de 2016, mediante los cuales comunicó la referida sentencia de la Sala Constitucional y solicitó que la Corte otorgara “vigencia temporal” al referido Decreto Ejecutivo “mientras no se emita una norma de rango superior” (infra Considerandos 21 y 32).
  16. El escrito presentado, de manera conjunta, por los representantes de las víctimas el 4 de febrero de 2016, en el cual comunicaron la referida sentencia de la Sala Constitucional y efectuaron solicitudes al respecto (infra Considerandos 21 y 32).
  17. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana el 12 de febrero de 2016.
  18. El escrito presentado por el representante M.A. el 16 de febrero de 2016.
  19. El escrito presentado por la Defensora de los Habitantes de Costa Rica el 22 de febrero de 2016.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[16], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2012 (supra Visto 1). En la Sentencia la Corte dispuso medidas para garantizar los derechos de las víctimas, así como otras medidas de reparación (infra Considerando 2).
  2. Seguidamente, el Tribunal valorará la información presentada por las partes respecto de las medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. Asimismo, en sus consideraciones la Corte tomará en cuenta, en la medida de lo pertinente, lo expuesto por la Defensora de los Habitantes de Costa Rica durante la audiencia pública de supervisión respecto del cumplimiento de las garantías de no repetición ordenadas en el presente caso (supra Vistos 7 y 9). Ello será valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte de este proceso de supervisión de cumplimiento. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

Página

  1. Dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV de manera que quienes quieran hacer uso de la técnica no encuentren impedimentos

4

  1. Regular los aspectos necesarios para la implementación de la FIV

13

  1. Disponibilidad de la FIV dentro de los programas y tratamientos de infertilidad en su atención en salud

16

  1. Brindar atención psicológica a las víctimas

19

  1. Realizar las publicaciones de la Sentencia

21

  1. Cursos y programas de educación y capacitación para funcionarios judiciales

22

  1. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos

24

  1. Dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV de manera que quienes quieran hacer uso de la técnica no encuentren impedimentos

A.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto dispositivo segundo y en el párrafo 336 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la […] Sentencia”[17]. Asimismo, en dicho párrafo 336 estableció que el Estado “deberá informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto”.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. La Corte recuerda que las violaciones a los derechos declaradas en perjuicio de las dieciocho víctimas del caso se originaron con...

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