Resolution IACHR. Precautionary Measure No. 498/16 (Venezuela), 30-09-2016

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
CourtInter-American Comission of Human Rights
Date30 September 2016
COMISIÓN INTERAMERI CANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 48/2016
Medida cautelar No. 498-16
Asunto Vasco da C. respecto de Venezuela
30 de septiembre de 2016
I. INTRODUCCIÓN
1. El 28 de junio de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió un solicitud de medidas cautelares presentada por la
señora T.S.R. (en adelante “la solicitante”) a favor del señor Vasco da C. (en adelante “el
propuesto beneficiario”), solicitando que la Comisión requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en
adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”) que proteja su vida e integridad personal.
Según la solicitud, el señor Vasco da C. se encuentra en una situación de riesgo, debido a las alegadas
condiciones de detención a las cuales está sometido desde que fuera privado de libertad el 24 de julio de
2014 en el establecimiento penitenciario 26 de julio de San Juan de Los Morros, en el estado de
Guárico.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por la solicitante, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que el señor Vasco da C. se
encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal estarían
en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita
a Venezuela que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del señor
Vasco da Costa. En particular, se proporcione atención médica adecuada, de acuerdo a las condiciones de
sus patologías; b) Asegure que las condiciones de detención del señor Vasco da C. se adecuen a
estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual y a fin de evitar las
alegadas condiciones de aislamiento; y c) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su
representante.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APO RTADOS POR LA SOLICITANTE
3. De acuerdo con la solicitud, el señor Vasco da C., de 55 años de edad, fue detenido por el Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (en adelante, “SEBIN”) el 24 de julio de 2014, acusado de “asociación
para delinquir y fabricación ilícita de explosivos” y privado de libertad en el establecimiento penitenciario
26 de julio de San Juan de Los Morros, en el estado de Guárico. La solicitud de medidas cautelares está
basada en los siguientes presuntos hechos y argumentos:
A. De manera contextual, la solicitante alega que el propuesto beneficiario supuestamente ha sido
objeto de una “persecución sistemática” por parte de los organismos de seguridad del Estado desde el
año 2004, cuando fue detenido por primera vez. En aquel entonces, fue acusado de “rebelión” y
permaneció dos días en la sede del SEBIN, El Helicoide, en Caracas, donde, en palabras de la solicitante,
fue “brutalmente torturado […], guindado por las muñecas […] por más de ocho horas, y mientras
estaba colgado, recibió golpes en todo su cuerpo, incluyendo en la cabeza y cara con la cacha de una
pistola. En este mismo sitio recibió descargas eléctricas en todo su cuerpo y partes íntimas […]”.

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