La regulación internacional de los derechos de los trabajadores

AuthorLuis M. Hinojosa Martínez
Pages401-420
CAPÍTULO XVIII
LA REGULACIÓN INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Luis M. Hinojosa Martínez
I. INTRODUCCIÓN
1. El establecimiento de formas de regulación internacional de los de-
rechos de los trabajadores supone siempre, como consecuencia necesaria, la
aproximación (o armonización en su caso) de los ordenamientos laborales
nacionales. Por tal motivo, la elaboración de este tipo de normas resulta
complicada, pues las disparidades en el desarrollo económico, las diferentes
sensibilidades políticas y las distintas tradiciones jurídicas, muestran un pa-
norama muy heterogéneo en la sociedad internacional.
A pesar de ello, los precedentes históricos de las iniciativas de regula-
ción internacional de algunos aspectos del Derecho del trabajo se remontan
al siglo XIX, cuando la incipiente internacionalización de la economía, y la
algunas veces descuidada vinculación entre la paz social y la paz internacio-
nal, hacen sentir la conveniencia de llegar a acuerdos internacionales sobre
estos temas.
El auge de los movimientos obreros a lo largo del siglo XIX consiguió ge-
nerar una mayor conciencia social en los líderes políticos europeos a f‌inales de
dicho siglo, lo que permitió la adopción de algunas iniciativas normativas inter-
nacionales, en el marco del Congreso de Zúrich de 1897 o de la creación en 1900
de la Asociación Internacional de Derecho del Trabajo (LEARY, 1996: 182-185).
402 LUIS M. HINOJOSA MARTÍNEZ
II. LA CREACIÓN DE LA OIT
2. La creación de la OIT en 1919 supone un punto de inf‌lexión en la
elaboración del derecho internacional del trabajo, ya que no sólo aparece
como la primera Organización internacional de ámbito universal dedicada a
la reglamentación internacional del Derecho laboral, sino que también es la
Organización cuya producción normativa en este terreno es la más relevante
en nuestros días.
La OIT se crea en la Conferencia de Paz de 1919 que pone f‌in a la
Primera Guerra Mundial. A petición de los sindicatos de distintos países,
se crea en dicha Conferencia una Comisión sobre legislación internacional
del trabajo que, tras varias semanas de deliberaciones, elaboró la entonces
denominada «Carta Magna Laboral», la cual acabaría convirtiéndose en la
Parte XIII del Tratado de Paz de Versalles. Dicho texto se identif‌ica como la
Constitución de la OIT, aunque ha sufrido diversas enmiendas y modif‌ica-
ciones con el paso del tiempo. Entre ellas destaca la Declaración de Filadel-
f‌ia de 1944 relativa a los f‌ines y objetivos de la OIT, que f‌igura como anexo a
la Constitución. Tras la Segunda Guerra Mundial, la OIT concluye un acuer-
do con la ONU, en virtud del cual se le concede el estatuto de Organismo
especializado, sobre la base del art. 63 de la Carta de San Francisco.
3. El Preámbulo de la Constitución de la OIT hace referencia a los
tres objetivos fundamentales de la Organización: a) el mantenimiento de la
paz universal a través del fomento de la justicia social, b) la protección de
los derechos de los trabajadores como una parte integrante de los derechos
humanos, defendidos desde una visión universalista de los mismos y c) la
armonización internacional de las condiciones de trabajo para que la compe-
tencia económica entre los Estados no se desarrolle a costa de los derechos
fundamentales de los trabajadores.
El examen de las actividades de la OIT nos permite comprobar que su
labor se ha centrado en las actividades de estudio y promoción de los de-
rechos laborales en el mundo, desde una perspectiva f‌lexible y constructi-
va. De ahí que una parte esencial de su labor consista en la prestación de
asistencia técnica a los países que lo solicitan. En esa línea, hasta ahora se
ha excluido la aplicación de cualquier tipo de sanciones económicas como
consecuencia del incumplimiento de las normas elaboradas en el seno de la
Organización.
La membresía tripartita de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores)
constituye una singularidad que le ha proporcionado un gran rigor en sus aná-
lisis y una importante independencia política. Precisamente por ello, algunos
Estados no disimulan sus reservas hacia el papel de esta Organización. Basta

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT