El Reglamento (UE) 2019/1111 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida): principales novedades

AuthorMónica Herranz Ballesteros
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Pages229-260
REDI, vol. 73 (2021), 2
EL REGLAMENTO (UE) 2019/1111 RELATIVO
A LA COMPETENCIA, EL RECONOCIMIENTO
Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN MATERIA
MATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
Y SOBRE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
DE MENORES (VERSIÓN REFUNDIDA):
PRINCIPALES NOVEDADES
Mónica HERRANZ BALLESTEROS*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. ÁMBITO MATERIAL.—3. LAS NORMAS DE COMPE-
TENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.—3.1. Normas de competencia judicial internacio-
nal relativas al divorcio, separación legal y nulidad.—3.2. Normas de competencia judicial
internacional relativas a la responsabilidad parental.—3.2.1. La residencia habitual como
criterio que responde al interés del menor.—3.2.2. Traslado legal de residencia y competen-
cia en el caso de derecho de visita.—3.2.3. Autoridades competentes en caso de traslado o
retención de un menor.—3.2.4. Foro de la autonomía de la voluntad.—a) Régimen jurídico
del acuerdo.—b) Parte del proceso.—c) Carácter y cese de la competencia del tribunal elegi-
do por las partes.—3.2.5. Remisión y transferencia de la competencia.—3.2.6. Competencia
residual.—3.2.7. Medidas provisionales, tutela cautelar y cuestiones incidentales.—3.3. Dis-
posiciones comunes.—3.3.1. Problemas de aplicación de las normas de competencia judi-
cial internacional.—3.3.2. El derecho del menor a ser oído.—4. SUSTRACCIÓN INTERNA-
CIONAL DE MENORES.—4.1. Modificaciones en relación con el proceso de restitución y
sobre las resoluciones de retorno o de permanencia.—4.2. Modificaciones en el denominado
mecanismo de la «última palabra» y en la ejecución de la decisión adoptada sobre el fon-
do.—5. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES.—5.1. Reconocimiento de
resoluciones.—5.2. Fuerza ejecutiva de las resoluciones.—5.2.1. Régimen para las resolu-
ciones «ordinarias».—5.2.2. Régimen para las resoluciones «privilegiadas».—5.2.3. Dispo-
siciones comunes sobre ejecución.—6. COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES.—7. CON-
CLUSIONES.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Miscelánea/Miscellany
Vol. 73/2, julio-diciembre 2021, Madrid, pp. 229-260
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.2.2021.1b.02
© 2021 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 14/05/2021. Aceptación: 09/06/2021
* Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia (UNED) (mherranz@der.uned.es). El presente trabajo se adscribe al Proyecto PID2020-
114611RB-I00, «PROTECCIÓN DEL MENOR EN LAS CRISIS FAMILIARES INTERNACIONALES.
(ANÁLISIS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL Y DE LA UNIÓN EUROPEA)»
concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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REDI, vol. 73 (2021), 2
1. INTRODUCCIÓN
Una primera lectura por parte de cualquier operador jurídico del nuevo
Reglamento (UE) 2019/1111 1 (en adelante Reglamento 2019/1111) probable-
mente le suscite una importante preocupación dado que se trata de un texto
que cuenta con 105 artículos, 98 considerandos y en el que se han incorpo-
rado 10 anexos, nueve de ellos correspondientes a distintos certificados que
han de emitirse en situaciones diversas. Por tanto, es un instrumento de gran
extensión y de una lectura nada sencilla.
Lo anterior podría llevar a pensar que el Reglamento 2019/1111 supone
una revolución frente al Reglamento (CE) 2201/2003 2 (en adelante RBII bis);
sin embargo, esta conclusión, ya lo adelantamos, no es del todo acertada. Así,
aunque hay innovaciones de calado 3, muchas de las modificaciones se han
centrado en una regulación excesivamente minuciosa tratando de llegar, en
algún caso, al detalle, lo que solo la práctica demostrará su eficacia.
En este trabajo pretendemos hacer un examen general del Reglamen-
to 2019/1111. Se trata de dar a conocer las novedades y la situación en la que
queda uno de los textos más importantes de la cooperación judicial civil que
existen en el espacio judicial europeo sobre el derecho de familia internacional.
2. ÁMBITO MATERIAL
En relación al ámbito material el Reglamento 2019/1111 no incorpora
grandes modificaciones al compararlo con su predecesor. Así lo demuestra la
enumeración de las materias a las que se aplica contenidas en su art. 1. Ahora
1 Reglamento 2019/1111, del Consejo, de 23 de junio, relativo a la competencia, el reconoci-
miento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y
sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), DO L 178, de 7 de febrero de
2019.
2 Reglamento (CE) núm. 2201/2003, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconoci-
miento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental,
por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, DO L 338, de 23 de diciembre de 2003.
3 Pueden consultarse los siguientes trabajos más generales, BIAGIONI, G., «Il nuovo regolamento
(UE) 2019/1111 relativo alla competenza, al ricognoscimento e all’esecuzione delle decisioni in materia
matrimoniale e di responsabilità genitoriale, e alla sottrazione internazionale», Rivista de Diritto Inter-
nazionale, vol. 102, 2019, núm. 4, pp. 1169-1178; CARPANETO, L., «Impact of the best interest of the child
on the Brussels II Ter Regulation», Fundamental Rights and Best interest of the child in transnational
families, 2020, pp. 265-286; CORNELOUP, S. y KRUGER, T., «Le Règlement 2019/1111, Bruxelles II: la
protection des enfants gagne du ter(rain)», Rev. Crit. DIP, 2020, núm. 2, pp. 215-245; FORCADA MIRAN-
DA, F. J., Comentarios prácticos al Reglamento 2019/1111. Competencia, reconocimiento y ejecución de
resoluciones en materia matrimonial, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores,
Madrid, Editorial Jurídica Sepín, 2020; JURIK, B., «Réglement Bruxelles II ter: le changement, ce n’est
pas pour maintemant», Journal d’actualité des droits européens, núm. 20, 2019; MUSSEVA, B., «The re-
cast of the Brussels IIa Regulation: the sweet sour fruits of unanimity», ERA Forum, 2020, núm. 21,
pp. 129-142; RODRÍGUEZ PINEAU, E., «El nuevo Reglamento (UE) 2019/1111 en materia matrimonial,
responsabilidad parental y sustracción internacional de menores», La Ley Derecho de Familia, núm. 26,
2020; NOURISSAT, C., «Retour sur le règlement (UE) 2019/1111 du 25 juin 2019 dit règlement “Bruxelles
II bis refondu” ou règlement “Bruxelles II ter”», Procédures, núm. 1, 2020 (alerte 1).
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bien, es cierto que se ha proyectado algún matiz o diferencia, para cuyo aná-
lisis hay que recurrir unas veces a las definiciones que aporta el texto (art. 2)
y otras a los considerandos.
Así sucede con medidas como el acogimiento internacional de menores.
El art. 1.1.d) los circunscribe a: aquellos acogimientos que tendrán lugar en un
establecimiento o en un hogar de acogida. Dos observaciones al respecto que
ayudan a determinar de forma correcta qué tipo de acogimientos se incluyen
en el Reglamento 2019/1111: primera, aunque el precepto no se refiera, por
ejemplo, a los acogimientos en familia extensa, estos se encuentran dentro
del ámbito material del texto 4. Ahora bien, el Reglamento, con acierto, para
los casos de acogimiento con distintas categorías de parientes cercanos, ade-
más de con uno de los progenitores, permite que los EM determinen si es o
no obligatoria la aprobación previa por parte de la autoridad competente del
EM de recepción prevista en el art. 82.1 (art. 82.2) 5. Segunda: el Reglamento
2019/1111 responde a las dudas que existían en la práctica en torno a si en el
ámbito de aplicación material del instrumento se encontraban incluidos los
denominados «acogimientos educativos» —figura muy utilizada por las auto-
ridades alemanas en el contexto de los acogimientos transfronterizos—. Pues
bien, estos acogimientos están dentro del ámbito material del texto (cdo. 11)
y tendrán que seguir el cauce obligatorio del art. 82 6.
Otro aspecto relativo al ámbito de aplicación y aclarado en los conside-
randos gira en torno a la noción de «materia civil». Así, el considerando 4 in-
dica la proyección de la regulación del texto a aquellas medidas, que incluso
considerándose por el Derecho nacional como medidas de Derecho público
abarquen demandas, medidas o resoluciones en materia de responsabilidad
parental en el sentido del Reglamento, de conformidad con sus objetivos 7.
El Reglamento 2019/1111 se refiere como parte de su ámbito material a
los supuestos de traslado o retención ilícita de menores remitiendo a la apli-
cación de los Capítulos III y IV (art. 1.3). Respecto de este último capítulo
4 Están expresamente excluidos los acogimientos con vistas a la adopción. Del considerando 11
parece que estarían excluidos los acogimientos a realizar por un progenitor o por un pariente cercano;
sin embargo, el art. 82 lo que hace es diferenciar, a efectos de la tramitación, los distintos tipos de aco-
gimiento, pero no excluye del ámbito de aplicación del texto los citados acogimientos.
5 Sobre la necesaria distinción en función del tipo de acogimiento y que el art. 56 RBII bis no rea-
lizaba, véanse las reflexiones del Informe presentado al Parlamento Europeo, «Cross-border placement
of children in the European Union- the judicial application of the EU family law», https://www.europarl.
europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/556945/IPOL_STU(2016)556945_EN.pdf.
6 Sobre este tipo de acogimientos véase HERRANZ BALLESTEROS, M., «Cross-border placement of
children: the current situation in Spain», Yearbook of Private International Law, vol. 17, 2015-2016,
pp. 449-461. En el marco español es importante señalar la modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección jurídica del menor por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, BOE núm. 134, de 5 de junio del 2021. Se
incluyen los arts. 22 ter a 20 quinquies a fin de regular las condiciones y procedimientos relativos a las
solicitudes de acogimiento transfronterizo de menores procedentes de un Estado miembro de la UE
7 Incluyendo en este aspecto algunos de los pronunciamientos del TJUE, asunto C/435-06,
ECLI:EU:C:2007:714; asunto C/523-07, ECLI:EU:C:2009:225; asunto C/92-12 (PPU), ECLI:EU:C:2012:255;
asunto C-428/15, ECLI:EU:C:2016:819.

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