La reglamentación de la jornada laboral en los Estados Unidos y Europa

Published date01 December 2011
AuthorAllard E. Dembe
Date01 December 2011
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2011.00127.x
Revista Internacional del Trabajo, vol. 130 (2011), núm. 3-4
Derechos reservados © El autor, 2011
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2011
La reglamentación de la jornada laboral
en los Estados Unidos y Europa
Allard E. DEMBE*
Resumen.El tiempo de trabajo se reglamentó por vez primera en la Inglaterra del si-
glo XIX debido a la situación que sufrían las mujeres y los niños empleados en las fá-
bricas, y la normativa estadounidense surgió después como reacción al malestar
social. A lo largo del siglo XX se sigue acortando la jornada laboral con el propósito
de repartir mejor el empleo disponible a fin de atajar el desempleo. Durante los últi-
mos veinte años se adopta la directiva europea al respecto y hay una presión política
constante para reducir el desempleo y para que la seguridad en el trabajo abarque la
ergonomía y las cuestiones de organización.
a desde los lejanos tiempos de la Revolución Industrial los gobiernos han
Ytratado en numerosas ocasiones de amparar a los trabajadores con leyes
que fijaran límites a su jornada laboral. A este propósito de salvaguardar la salud
y la seguridad de los trabajadores instaurando un tope de horas laborales diarias
o semanales obedecían, sin duda, las leyes de fábricas y del trabajo que se apro-
baron, respectivamente, en Inglaterra y Estados Unidos a lo largo del siglo XIX.
Las campañas políticas en este sentido se vieron impulsadas por el malestar so-
cial y la agitación sindical, así como por la preocupación moral y religiosa sobre
los efectos potencialmente deletéreos del exceso de trabajo en las mujeres y los
niños.
*Escuela Superior de Salud Pública de la Universidad Estatal de Ohio (Columbus); direc-
ción electrónica: adembe@cph.osu.edu. Una versión anterior de este arculo se presen en la
decimoquinta Conferencia de Historia Económica Mundial celebrada en Utrecht el 7 de agosto de
2009. El autor manifiesta su agradecimiento a Nicolas Hatzfeld y a la Universidad de Evry (Fran-
cia) por apadrinar esta presentación; desea expresar asimismo su gratitud a Chris Minns, de la
Escuela Superior de Economía de Londres, y a Lonnie Golden, de la Universidad Estatal de Pen-
silvania (Abington), que le aportaron comentarios y sugerencias valiosos acerca del original.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores, y
su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba.

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