La reforma de la traducción e interpretación oficial en Derecho Internacional Privado español

AuthorÁngeles Lara Aguado
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
Pages1-36
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.32.03
LA REFORMA DE LA TRADUCCIÓN E
INTERPRETACIÓN OFICIAL EN DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL
THE REFORM OF OFFICIAL TRANSLATION AND
INTERPRETATION IN SPANISH PRIVATE
INTERNATIONAL LAW
Ángeles Lara Aguado*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. DIFERENTES TIPOS DE TRADUCCIÓN E
INTERPRETACIÓN: PRECISIONES TERMINOLÓGICAS. III. LA TRADUCCIÓN
OFICIAL: AMPLIACIÓN DE SUPUESTOS Y CARENCIAS SIGNIFICATIVAS EN LA
TRADUCCIÓN OFICIAL CONFORME A LA LEY 2/2014 DE 25 DE MARZO, DE LA
ACCIÓN Y DEL SERVICIO EXTERIOR DEL ESTADO. IV. ¿CUÁNDO SE REQUIERE
TRADUCCIÓN OFICIAL? V. ¿HACIA DÓNDE CAMINAN LA TRADUCCIÓN E
INTERPRETACIÓN?: EQUILIBRIOS Y DESEQUILIBRIOS DEL SISTEMA. VI.
CONCLUSIONES.
RESUMEN: La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil ha
modificado la Disposició n Ad icional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado. Esto ha provoca do un cambio respecto a quiénes pueden r ealizar
traducciones e interpretaciones oficiales en España. En este trabajo se delimita el concepto de traducción
e interpretación oficial de otros afines, como la traducción-interpretación jurada, jurídica, judicial o
certificada; se precisa quiénes pueden llevar a cabo traducciones-interpretaciones oficiales, cuándo se
requiere traducción-interpretación oficial y hacia dónde se encaminan la traducción e interpr etación.
ABSTRACT: The Law 29/2015, 30th J uly, on internationa l legal cooperation in civil matter s has modified
the sixteenth add itional provision of the Law 2/2014, o f 25th Mar ch of Action a nd Foreign Ser vice of the
State. This has caused a change in relation to who can per form official tra nslations and interpr etations in
Spain. In this work it will be delimited the concept of official translation and interpr etation of other
related concepts such as sworn, legal, jud icial or certified tra nslation/interpreta tion requirements as well
as who can perform official translations-inter pretations, when an official translation-inter pretation is
required and what is the future of the juridical, legal a nd sworn tr anslation and inter pretation.
PALABRAS CLAVE: Traducción oficial de documentos, traducción jurada, traducción certificada,
traducción e interpretación jurídica, traducción j udicial, intérpretes judiciales, Derecho internacional
privado, Oficina de Interpretación de Lenguas.
KEYWORDS: Official Tra nslation of Documents, Sworn Transla tion, Cer tified Transla tion, Legal
Translation and Interpreting, Cour t Interpreter, P rivate Internationa l Law, Language Inter pretation
Office.
Fecha de recepción del original: 8 de noviembre de 2016. Fecha de aceptación de la versión final: 8 de
diciembre de 2016.
* Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada. Correo electrónico:
anlara@ugr.es
[32] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2016)
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DOI: 10.17103/reei.32.03
I. INTRODUCCIÓN
La intensificación de los fenómenos migratorios en los últimos decenios está
reactivando el papel de los traductores e intérpretes. Los servicios de estos profesionales
siempre han sido necesarios para todo tipo de actuaciones judiciales, notariales,
administrativas, policiales o académicas. De hecho, se tiene conocimiento de su
existencia ya a finales del siglo XV, cuando las intensas relaciones interestatales
promovidas por los Reyes Católicos hicieron necesario el recurso a mediadores
lingüísticos
1. La actual globalización de los negocios, la movilidad de las personas y el
incremento de las relaciones privadas internacionales han generado documentos de todo
tipo, que deben hacerse valer para la constitución de numerosas situaciones o relaciones
privadas internacionales. Certificados de nacimiento, matrimonio o defunción,
sentencias de divorcio, alimentos, atribución de guarda y custodia, documentos de
reconocimiento de paternidad, fes de vida, títulos académicos, testamentos, contratos,
etc., vienen redactados con frecuencia en otro idioma distinto del vigente en el país de
destino, lo que hace precisa su traducción para hacerlos valer en ese otro Estado2. A
ellos hay que unir las solicitudes de cooperación internacional, peticiones de
notificación, de obtención de pruebas, exhortos, comisiones rogatorias…, que también
deben ser traducidas al idioma del país de destino3. En otras ocasiones, lo que se
requiere es el servicio de intérpretes para trasladar el contenido de una entrevista al
idioma local, lo que será frecuente cuando demandante o demandado quieran hacer
valer sus derechos ante los tribunales españoles o cuando se realice una entrevista a un
extranjero que necesita obtener la autorización para la celebración del matrimonio o un
visado o autorización de residencia4. Del mismo modo, adquiere relevancia la necesidad
de traducción de las normas del Derecho extranjero aplicable al proceso5. Tanto para la
traducción como para la interpretación en estos contextos se hace imprescindible la
intervención de profesionales cada vez más especializados.
Ahora bien, ¿quiénes pueden realizar traducciones e interpretaciones oficiales? La
respuesta a esta pregunta hay que encontrarla en la recientemente modificada
1 I. CÁCERES W ÜRSIG, “Breve historia de la Secretaría de Interpretación de Lenguas”, Meta: Journal
des tra ducteurs. Meta: Transla tors' Jour nal, vol. 49, n° 3, 2004, p. 610. En la época colonial se
promulgaron normas para evitar abusos y defender los derechos de los nativos que no hablaban la lengua
española, dando origen a los primeros traductores-intérpretes. La primera norma conocida fue dictada por
el emperador D. Carlos I y la Reina Gobernadora en Toledo a 24 de agosto de 1529. Estas normas están
recogidas en la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, mandadas imprimir y publicar por Carlos
II. Vid. un extracto de las mismas en: J. PEÑARROJA FA, “Historia de lo s intérpretes jurados”, La
linterna del Tra ductor, núm. 9, agosto 2004 (http://traduccion.rediris.es/6articulos_a.htm). Y, más
adelante, para comprender el intercambio de correspondencia que se mantenía en latín, italiano, español,
francés y alemán entre la Península y los numerosos territorios de la Corona, ta mbién se hizo necesaria la
intervención de traductores.
2 Vid. la STS núm. 795/2006 de 19 julio (RJ 2006\5143) o las Resoluciones de la DGRN núm. 3323/2016
de 21 marzo (RJ 2016\1273), la núm. 1550/2014 de 24 enero (RJ 2014\1551) o la núm. 8256/2013 de 20
junio (RJ 2013\5768).
3 Vid. el Auto TS de 13 mayo 2003 (JUR 2003\125867).
4 Vid. la STS de 20 noviembre 1989 (RJ 1989\7894) o la SAN (Sala de lo Contencioso-administrativo) de
19 mayo 2004 (JUR 2004\253781).
5 Vid. en este sentido, la STS núm. 1025/1992 de 19 noviembre (RJ 1992\9240).
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Disposición Adicional (DA) décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la
Acción y del Servicio Exterior del Estado
6 (en adelante LASEE), en virtud de la
Disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de Cooperación jurídica internacional en
materia civil (en adelante, LCJIMC). Esta DA concreta quiénes pueden realizar
traducciones e interpretaciones oficiales en España. No obstante, este precepto convive
con otras disposiciones normativas de origen institucional y convencional, que hay que
aplicar con preferencia, por lo que se hace preciso delimitar el ámbito de cada una de
ellas.
En este trabajo se delimitará el concepto de traducción e interpretación oficial de otros
conceptos afines, como la traducción e interpretación jurídica, judicial y jurada. A
continuación se analizará quiénes pueden realizar una traducción e interpretación de una
lengua extranjera al castellano o a cualquier otro idioma oficial de nuestras
Comunidades Autónomas y viceversa, aptas para que surtan efectos ante los órganos
judiciales y administrativos, esto es, quiénes pueden realizar traducciones e
interpretaciones oficiales. También se estudiarán los supuestos en los que la normativa
española exige traducción oficial, así como cuándo esta no es requerida. Para finalizar,
se realizarán unas valoraciones sobre cuál parece ser el futuro de la traducción e
interpretación jurídica, judicial y jurada en España.
II. DIFERENTES TIPOS DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN: PRECISIONES
TERMINOLÓGICAS
Conviene precisar algunos conceptos, como traducción e interpretación jurídica,
judicial, jurada, certificada e, incluso, oficial7, que tienen un amplio campo de actuación
en el ámbito del Derecho internacional privado. No obstante, hay que aclarar que, un
mismo texto puede ser objeto de traducción o interpretación jurídica, jurada o judicial,
dependiendo del destino de la traducción8.
El Diccionario jurídico de la Real Academia de la Lengua española parece emplear los
términos traducción e interpretación indistintamente9. Así, el término interpretar viene
definido como “Explicar o decla rar el sentido de algo, y principalmente el de un texto”,
así como “Traducir algo de una lengua a otra10. Por su parte, el término traducción se
define como “Expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en
otra11. Aun así, la connotación oral va ligada a la interpretación y no a la traducción,
6 BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2014.
7 Vid. D. GUTIÉRREZ ARCONES, “Estudio sobre el texto jurídico y su traducción: características de la
traducción jurídica, jurada y judicial”, Miscelánea Comillas, vol. 73, núm. 142, 2015, pp. 154 -163.
8 E. ORTEGA ARJONILLA, “La traducción j udicial (francés-español/español-francés) a exa men:
conceptualización, práctica profesional y aplicaciones didácticas”, Redit, núm. 2, 2009, p. 60.
9 Estas imprecisiones lingüísticas respecto a los términos traducción e interpretación es común a otros
países. Así sucede también, por ejemplo, en Colombia. Vid. G. QUIROZ HERRERA et al., “Panorama
general del traductor e intérprete oficial en Colombia”, Núcleo, 30, 2013, pp. 165-203.
10 http://dle.rae.es/?id=LwUON38.
11 http://dle.rae.es/?id=aDwgC49.

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