Reforma laboral en Turquía mediante la transposición de normas de múltiples fuentes

AuthorUmut Riza Ozkan
Published date01 June 2017
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12059
Date01 June 2017
Revista Internacional del Trabajo, vol. 136 (2017), núm. 2
Derechos reservados © El autor, 2017
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2017
* Facultad de Relaciones Laborales de la Universidad de Montreal (Quebec); umut.riza.
ozkan@umontreal.ca.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
Reforma laboral en Turquía mediante
la transposición de normas de múltiples fuentes
Umut Riza Ozkan*
Resumen. Basándose en investigaciones recientes sobre «ideas en circulación» y
«transposición», el autor analiza la introducción y adaptación de normas interna-
cionales del trabajo de la OIT y directivas de la UE durante el proceso de reforma
laboral en Turquía por los interlocutores sociales y la comisión que redactó la Ley
del Trabajo de 200 3. Tras examinar las motivaciones de todos ellos, se describe
el proceso por el cual se modicaron y adaptaron dichas normas, conservando
en ocasiones componentes de la antigua legislación, como las disposiciones sobre
indemnización por despido.
E
n el mundo globalizado actual, las organizaciones internacionales se han
convertido en verdaderos promotores de políticas, normas e institucio-
nes, que generan o adoptan en diversos foros. Durante el decenio de 1990,
organizaciones como la OCDE, el Banco Mundial o el FMI promovieron
ideas y políticas neoliberales que menoscabaron las legislaciones de protec-
ción del empleo aduciendo que generaban costos laborales no salariales que
a su vez frenaban el crecimiento económico y creaban desempleo. La Unión
Europea (UE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por el con-
trario, trataron de contrarrestar esta inuencia insistiendo en la necesidad de
protección social para compensar los efectos adversos de las reformas exi-
bilizadoras a escala nacional.
Como era de esperar, la reestructuración neoliberal dio lugar a refor-
mas laborales en muchos países, aunque estas no siempre se atuvieran a los
principios del neoliberalismo. Algunas incorporaban, de hecho, salvaguardias
promovidas por la UE y la OIT mediante sus normas del trabajo vinculantes
para sus Estados Miembros. Así, los de la UE (al igual que los países can-
APUNTES Y DEBATES
Revista Internacional del Trabajo
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didatos), están obligados a integrar en su propia legislación los objetivos o
principios denidos en las directivas comunitarias. De igual modo, los Esta-
dos Miembros de la OIT que han raticado uno de sus convenios han de in-
corporar en su legislación nacional las normas que este establece.
Turquía es un ejemplo de país en el que la inuencia neoliberal en la
reforma laboral fue (hasta cierto punto) contrarrestada por la de la OIT y la
UE. En 2003, su Ley del Trabajo núm. 1475, por la que se regía la relación de
trabajo individual desde principios de los años setenta, fue sustituida por la
Ley del Trabajo núm. 4857, que combina disposiciones de exibilización del
empleo con medidas protectoras promovidas por la UE y la OIT.
A partir de una investigación reciente sobre «ideas en circulación» y
«transposición», este artículo analiza cómo y por qué el concepto de exigu-
ridad, integrado en instrumentos jurídicos internacionales elaborados por la
OIT y la UE, fue elegido y transpuesto al panorama político turco por ac-
tores nacionales y cómo estos la ajustaron al contexto nacional (Campbell,
2004; Djelic y Sahlin-Andersson, 2006; Grinvalds, 2008).
En términos generales, los centros de investigación nacionales son los
actores de la importación de ideas procedentes de redes de conocimiento
transnacionales a los debates nacionales sobre políticas. Dichos centros for-
man parte de comunidades epistemológicas constituidas por expertos con au-
toridad y competencia en un ámbito de conocimiento especíco (Haas, 1992,
pág. 3). Dependiendo del grado de apertura de cada comunidad a esas redes
transnacionales, adoptan ideas, instrumentos jurídicos o políticas gracias a sus
conexiones internacionales (Weyland, 2007). Así, los miembros de la Comi-
sión Cientíca tripartita de Turquía –designados por las organizaciones de
trabajadores y de empleadores y el Estado– tomaron las normas de la OIT
y de la UE de los círculos académicos y redes profesionales internacionales
en el ámbito del derecho laboral a los que pertenecían.
A la hora de importar ideas, tales centros de investigación tienden a se-
leccionar aquellas «puestas en circulación» por organizaciones internaciona-
les populares entre el público. También podrían tratar de asegurarse de que
las ideas y normas asociadas cuentan con el apoyo de los grupos sociales con
poder en el panorama político nacional. Además, los centros epistemológi-
cos nacionales como la Comisión Cientíca de Turquía tienen más inuencia
cuando los órganos gubernamentales no cuentan con expertos sucientes en
determinado ámbito, con lo cual están más abiertos al asesoramiento exter-
no (Hall, 1989, pág. 9). Dicha inuencia aumenta considerablemente cuando
el Estado y los interlocutores sociales delegan poder en ellos para el dise-
ño de reformas institucionales, lo cual también les brinda la oportunidad de
implicarse a fondo en la articulación local de una idea que circula y de las
normas asociadas a la misma.
Los actores sociales, como las organizaciones de trabajadores y de em-
pleadores, y sus luchas políticas también pueden favorecer la introducción
de normas internacionales en el panorama institucional nacional, en función

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