Sobre el reconocimiento de palestina por la asamblea general de naciones unidas como estado observador no miembro

AuthorCesáreo Gutiérrez Espada - María José Cervell Hortal
PositionUniversidad de Murcia
Pages255-262

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  1. El estatuto de miembro no observador no figura expresamente regulado por la Carta de Naciones Unidas. Los arts. 3 a 6 de la misma diferencian únicamente entre los «miembros originarios» de la Organización (art. 3) y los que ingresaron en ella posteriormente («todos los demás Estados») (art. 4.1). De todos ellos por lo demás se deduce un mismo estatuto en cuanto a sus «derechos y privilegios» (términos que emplea el art. 5). Ha sido la práctica la que ha generado la figura del miembro «observador».

  2. El 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) decide «conceder a Palestina la condición de Estado observador no miembro» [A/RES/67/19, votación también en GA/11317, 29 de noviembre de 2012 (www. Un.org)], que se une así, en dicha condición, al Estado de la Ciudad del Vaticano (la Resolución 58/314, de 1 de julio de 2004, incluye las modalidades de su participación en ese órgano), que, por cierto, hizo pública el viernes 30 de noviembre de 2012 una

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    declaración manifestando que «la Santa sede acoge con satisfacción la decisión de la Asamblea General» (http://www.revistaecclesia.com/). Tres comentarios pueden hacerse al texto de dicha resolución:

    1. La Resolución 67/19 no dota de ningún contenido concreto a la concesión que expresamente se hace en ella a Palestina de la condición de «Estado observador no miembro». Se limita a decir que este estatuto que ahora reconoce lo es «sin perjuicio de los derechos adquiridos, privilegios y papel de la Organización de Liberación de Palestina en las Naciones Unidas [...], de conformidad con las resoluciones y la práctica pertinentes» (párr. 2).

    2. Al menos en cinco (párrs. 1, 3, 4, 5 y 6) de los siete párrafos de que consta su parte dispositiva, la resolución parece, eso creemos, transmitirnos el mensaje de que el Estado de Palestina no existe aún formalmente desde un punto de vista jurídico. Que éste debe existir (párr. 1: «en el territorio ocupado desde 1967»), por supuesto; que estamos a la espera de que nazca, desde luego y que ese hecho debiera producirse cuanto antes, también. Pero (creemos, sí) nos dice la resolución, que eso sólo podrá suceder:

      1. Con la «consecución de un arreglo pacífico en el Oriente Medio que ponga fin a la ocupación que comenzó en 1967» y haga realidad (luego aún no lo es) «la visión de dos Estados, con un Estado de Palestina [...] que coexista junto con Israel [...]», por lo que es «urgente que se reanuden y aceleran las negociaciones en el proceso de paz en Oriente Medio [...] a fin de lograr un acuerdo de paz general entre las partes pales-tina e israelí que resuelva todas las cuestiones fundamentales pendientes, a saber [...], las fronteras [...]». De modo que se «insta a todos los Estados, a los organismos especializados y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que continúen prestando apoyo y asistencia al pueblo palestino en la pronta realización [ergo no se ha dado aún] de su derecho a [...] la independencia [...]» (párrs. 4-6).

      2. Cuando, en fin, la Asamblea General «expresa la esperanza» de que el Consejo de Seguridad acoja favorablemente la solicitud de admisión (de 23 de septiembre de 2011) del Estado de Palestina como miembro de pleno derecho (párr. 3) está asumiendo, nos parece, el alcance sólo relativo de su decisión de reconocerle el estatuto de «Estado observador». El mismo Secretario General de Naciones Unidas, que intervino una vez acabada la votación, afirmó con meridiana claridad: «there is no substitute for negotiations» (GA/11317, 29 de noviembre de 2012).

      A 29 de noviembre de 2012, Palestina no reúne los elementos constitutivos que el Derecho internacional exige para el Estado [véase Gutiérrez Espada, C. «De "protectorado internacional" a "Estado protegido" (¿Es Kosovo un Estado?)», en Barranco Avilés, M.ª C., Celador Antón, O. Y Vacas Fernández, F. (coords.), Perspectivas actuales de los sujetos de Derecho, Madrid, Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2012, pp. 193-245, en pp. 201-214). Y una resolución de la Asamblea General no puede concedérselos, vino a decir el representante de Israel (Ron Grosor) al explicar el voto en contra de su país (GA/11317, 29 de noviembre de 2012); el texto adoptado, afirmó también, no cambia el hecho de que la Autoridad Nacional Palestina no controla la Franja de Gaza, o el 40 por 100 del territorio que clama representar. Si esto es así, que nos parece lo es como el texto de la propia Resolución 67/19, entendemos, acepta a su vez, el reconocimiento de Palestina como «Estado observador» es puramente «político» y de naturaleza meramente «embrionaria». Probablemente, la clave del voto a favor de muchos Estados al texto de la Resolución está en la explicación que avanzó el jefe de la diplomacia suiza, Didier Burkhalter, y repitió el representante de este país en

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      la motivación del voto favorable de la Confederación Helvética: «desbloquear el punto muerto y relanzar el proceso de paz» (www.swissinfo.cho, 28 de noviembre de 2012; GA/11317, 29 de noviembre de 2012).

    3. Tres de los cinco miembros permanentes votaron a favor (Rusia, China y Fran-cia), uno se abstuvo (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que cambió su inicial voto a favor al no obtener de Palestina la promesa de no intentar ratificar el Estatuto de la CPI o recurrir a la CIJ) y uno (Estados Unidos) votó en contra.

      La Unión Europea demostró (de nuevo) que su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) es menos «común» de lo que su denominación proclama, pues catorce de...

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