¿Qué queda del delito político en el Derecho Internacional contemporáneo? (Observaciones en los ámbitos de la extradición y del asilo)

AuthorMargalida Capellà i Roig
Pages1-43
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.28.10
¿QUÉ QUEDA DEL DELITO POLÍTICO EN EL
DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO?
(OBSERVACIONES EN LOS ÁMBITOS DE LA
EXTRADICIÓN Y DEL ASILO)
WHAT IS LEFT OF THE POLITICAL CRIME IN
CONTEMPORARY INTERNATIONAL LAW? (COMMENTS
ON EXTRADITION AND ASYLUM LAW)
Margalida Capellà i Roig
Sumario:
I.
L
OS DELITOS POLÍTICOS EN LA PRÁCTICA ESTATAL CONTEMPORANEA DE
ASILO Y EXTRADICIÓN
.
II.
I
NTENTOS DE DELIMITAR LA EXCEPCIÓN POR DELITO
POLÍTICO EN
D
ERECHO INTERNACIONAL Y DE DEFINIR LOS DELITOS NO POLÍTICOS A
EFECTOS DE LA EXTRADICIÓN Y DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
.
III.
C
ONCLUSIONES SOBRE LA VIGENCIA DEL DELITO POLÍTICO E N NUESTROS DÍAS
:
RETOS
Y CONTRADICCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL ANTE LA NUEVA DELINCUENCIA
POLÍTICA
.
R
ESUMEN
: Los recientes avances en la lucha contra el terrorismo parecen ser la causa del declive de la
invocación de los delitos políticos en el ámbito de la extradi ción y en el Derecho de asilo. La prohibición
de la excepción por delito político en los convenios de extradición y de terrorismo supone el rechazo de
cualquier tipo de justificación, incl uida la política, de los a ctos calificados de terroristas. Sin embargo, las
dudas que mantienen los Estados sobre la noción y el alcance universal de la incriminació n actual d el
terrorismo y la práctica diversa de los Estados ante la invocación de los delitos políticos, así como casos
recientes como el de Edward Snowden en Estados Unidos, el caso Battisti en Brasil o el ca so Falciani en
España, sugieren que la noción del delito político aún es vigente y en alg unos casos necesaria.
A
BSTRACT
:
Recent progress in the fight a gainst terrorism seems to be the reason of the decline of political
crimes invocation in the field of the extrad ition and in the International Refugee Law. The prohibition of
the exception of political crime in extradition and terrorism treaties supposes the rejection of any type of
justification, including the political ones, for ac ts qualified as terrorists. However, the doubts that States
maintain about the notion and the universal scope o f the contemporary incrimination of the terrorism and
the diverse practice of the States in front of the invoca tion of political crimes, as well as recent cases such
as Snowde n’s in the United States, Battisti's in Brazil or Falciani’s in Spain, suggest that the no tion of
political crime could be still in force and in some cases necessary.
P
ALABRAS CLAVE
: extradición, asilo, terrorismo, derechos humanos, libertad de expresión, delito político,
ACNUR.
K
EYWORDS
: extradition, asylum, terrorism, human rights, freedom of e xpression, political crime, ACNUR.
Fecha de recepció n del original: 29 de mayo de 201 4. Fecha de aceptación de la versión final: 1 de
octubre de 2014.
Profesora contratada doctora de Derecho internacional p úblico y Relaciones internacionales en la
Universitat de les Illes Balears: margalida.capella@uib.cat. La prese nte contribución se inscribe en el
marco del proyecto de investigación DER2012-35049, financiado por el MINECO.
[28]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2014)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.28.10
La cuestión de los delitos políticos ha vuelto a ser tema de actualidad en el caso
Snowden (2013) tras décadas en que parecía haber entrado en declive en el ámbito de la
extradición y de la lucha contra el terrorismo. Tras la publicación en dos periódicos de
documentos clasificados como secretos sobre varios programas de la Agencia de
Seguridad Nacional norteamericana para la vigilancia masiva de comunicaciones,
Edward Snowden fue acusado en junio de 2013 de robo de propiedad del Estado,
comunicación no autorizada de información reservada sobre seguridad nacional y
transmisión ilícita de información clasificada a persona no autorizada, todo ello de
acuerdo con la Espionage Act (de 1917) y la Sedition Act (de 1918), leyes que buscaban,
en su momento, castigar la traición y la colaboración con el enemigo
1
. Estas leyes
estaban siendo aplicadas durante el juicio celebrado ese mismo mes en el caso
Wikileaks contra Bradley Manning, tras el cual fue condenado a 35 años de prisión
2
.
Lo que tiene en común este fugitivo, que goza de asilo temporal en Rusia, con Manning
y otros acusados de espionaje, terrorismo, traición, sabotaje, "gamberrismo" o incluso
alteración del orden público en casos similares en la actualidad (informáticos,
periodistas, feministas, ecologistas) en que se infringe conscientemente la ley es que
reivindican que su motivación ha sido política y que, si han cometido algún delito, lo
han hecho por un interés general o público, para denunciar una injusticia, para provocar
un cambio
3
: en el caso Snowden, apropiarse de documentos clasificados por cuestiones
de seguridad nacional y difundirlos públicamente era la única manera de denunciar la
violación masiva e indiscriminada del derecho a la intimidad no solo de los ciudadanos
norteamericanos sino de cualquier ciudadano del mundo conectado a una red de
comunicaciones.
Snowden sostiene que no buscaba un interés propio ni un lucro personal, sino que
reaccionó ante una situación a la que creía que podía y debía oponerse, a sabiendas de
que infringía la Ley norteamericana y que se exponía a sanciones penales. En concreto,
invoca que actuó "en interés público" y organizaciones de derechos humanos como
Amnistía Internacional y Human Rights Watch reivindican que el interés público
debería excluir la responsabilidad penal de Snowden así como de Manning. ¿Esto
1
US v. Edward Snowden, Case nº 1:13 CR 265 (CMH), Virginia District Court, de 14 de junio de 2013.
Documento disponible en http://online. wsj.com/public/resources/documents/snowden.pdf [fecha de
consulta: 8 enero 2014].
2
The Guardian, "Bradley Man ning given 35-year prison term for passing files to WikiLeaks", 21 agosto
2013,
http://www.theguardian.com/world/2013/aug/21/bradley-manning-35 -years-prison-wikileaks-sentence
[fecha de consulta: 14 mayo 2014].
3
Sus declaraciones son inequívoca s: "I have no intention of hiding who I am because I know I ha ve done
nothing wrong. ( ...) There are more i mportant things t han money. If I were motivated by money, I could
have sold these documents to any n umber of countries and gotten very r ich. (...) The government has
granted itself power it is not entitled to. There is no public o versight. The result is people like myself have
the latitude to go further than they are allowed to. (...) I carefully evaluated every single document I
disclosed to ensure that each was legitimately in the public interest. There are all sorts of documents that
would have made a big impact that I didn't turn over, b ecause harming people isn't my goal. Transparency
is". Véase la entrevista publicada en The Guardian,
http://www.theguardian.com/world/2013/jun/09/edward-snowden-nsa-whistleblower-surveillance, 10
junio 2013 [fecha de consulta: 23 mayo 2014].
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ámbitos de la extradición y del asilo)
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significa que nos encontramos ante un delito político cometido en un Estado
democrático y de derecho? En este caso, una vez fuera de Estados Unidos, ¿qué trato se
le debería dar? ¿Es posible su extradición o entrega a Estados Unidos, de acuerdo con el
Derecho internacional contemporáneo? Esta última pregunta nos sitúa ante la
tradicional "excepción por delito político" porque es precisamente cuando el
delincuente político escapa de su país y busca protección en otro cuando la situación de
estas personas y su lucha pasa a ser objeto del Derecho internacional: otro Estado
intervendrá para decidir si el fugitivo es beneficiario de normas internacionales que,
entre otros principios, permiten rechazar la extradición o la devolución de las personas
que hayan cometido "delitos políticos" o "delitos por motivos políticos" o bien de
aquellas que podrían ser perseguidas por motivos políticos si son devueltas, extraditadas
o retornadas a su país para ser juzgadas por estos "delitos".
Ahora bien, motivaciones políticas puede haber muchas y muy diversas y la práctica
sobre la excepción por delito político y la cláusula de exclusión en el Derecho de asilo
relacionada con los delitos políticos no es homogénea. Además, no existe una definición
universal de "delito político" sino una lista de supuestos en los que no se puede invocar
la motivación política ni para denegar una solicitud de extradición ni tampoco para
conceder solo por este motivo el estatuto de refugiado. El propio término "delito
político" ya es en sí mismo contradictorio, pues "político", en el contexto de la
extradición, significa "no criminal" y, en la práctica, la excepción por delito político
tiene el mismo efecto que la justificación o las excusas en el derecho penal nacional
4
.
También es una noción polémica porque ante una demanda estatal de extradición y una
solicitud de asilo, el país de acogida se tendrá que plantear el dilema de rechazar una de
las dos y ello implica juzgar el sistema de garantías y libertades del Estado requirente o
del Estado de origen del solicitante de asilo y valorar si efectivamente el fugitivo no
tuvo otra opción que infringir la ley. En la actualidad diversos convenios y resoluciones
de organizaciones internacionales guían a los Estados en la toma de decisiones al
respecto y todos ellos tienen en común que pretenden restringir la justificación política
de determinados actos, como los terroristas, y evitar su consideración como delitos
políticos.
Así, la preocupación por la invocación de delitos políticos en procesos de extradición o
de asilo aparece con fuerza en las Naciones Unidas tras los atentados del 11 de
septiembre de 2001 en Estados Unidos: en la Resolución 1373 (2001) adoptada por el
Consejo de Seguridad tras estos atentados, en la que decidió una serie de medidas para
prevenir, reprimir y tipificar como delito la financiación de los actos de terrorismo, el
Consejo también rogó a los Estados que no consideraran ninguna motivación política
que pudiera legitimar la concesión del estatuto de refugiado a los autores, organizadores
o patrocinadores de "actos de terrorismo", unas infracciones que tampoco cuentan con
4
VAN
DEN
WYNGAERT, Ch., "The political offence exception to extradition: How to plug the
"terrorist’s loophole" without departing from fundamental human rights", Revue Internationale de Droit
Pénal, vol. 62, nº 1-2, 1991, pp. 291-310, p. 295 (en adelante: VAN
DEN
WYNGAERT, "T he political
offence exception to extradition", 1991).

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