Publicación de los APPRI celebrados por España con Senegal y Bahréin: su aplicación en el contexto de la política europea de inversiones

AuthorLuis M. Hinojosa Martínez
PositionCatedrático de Derecho internacional público Universidad de Granada
Pages254-258

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  1. El 19 de marzo y el 3 de abril de 2015 se publicaron en el BOE los acuerdos sobre promoción y protección recíproca de las inversiones (APPRI) celebrados por España con Senegal y Bahréin, respectivamente. En línea con varios trabajos publicados en esta Revista, la presente nota examina su contenido [véanse vol. LIX, núm. 1, pp. 389-393 (Macedonia y Moldavia); vol. LIX, núm. 2, pp. 834-838 (Colombia); vol. LX, núm. 2, pp. 695-700 (Kuwait y México); vol. LXI, núm. 1, pp. 305-311 (China); vol. LXII, núm. 1, pp. 277-283 (Libia); y vol. LXIV, núm. 1, pp. 237-243 (Vietnam)].

    Asimismo, a resultas de la atribución a la Unión Europea (UE) del ejercicio de la competencia sobre protección de las inversiones extranjeras directas, se indaga sobre la práctica convencional que otros Estados miembros de la Unión Europea han concertado con Senegal y Bahréin, con el propósito de sistematizar las consecuencias jurídicas que el ejercicio efectivo de esta competencia puede tener sobre los operadores económicos que desarrollan sus actividades tanto en aquellos Estados como en la Unión Europea, potenciales beneficiarios de los derechos conferidos por estos APPRI.

  2. Para abordar la primera parte de este análisis conviene distinguir cuatro aspectos, a saber: los conceptos de inversor e inversión; las obligaciones de promoción y protección; los mecanismos de arreglo de las controversias inversor-Estado; y, por último, algunas cuestiones relacionadas con la aplicación material y temporal de los APPRI.

    En primer lugar, los conceptos de inversor e inversión quedan definidos por un listado no exhaustivo de ejemplos indicativos. Es de destacar, no obstante, una referencia a los derechos derivados de «concesiones para la prospección, el cultivo, la extracción o la explotación de los recursos naturales» en el art. 1.1.e) de los APPRI y que en otro párrafo del mismo precepto se mencionan las inversiones realizadas mediante sociedades locales controladas por inversores extranjeros. Asimismo, si bien ambos APPRI prevén que las personas jurídicas asumirán la condición de inversor con arreglo a los criterios del lugar de constitución y del domicilio efectivo, deben subrayarse algunas particularidades. El art. 1.2.b) del APPRI con Senegal se refiere a las «asociaciones empresariales» en el listado no exhaustivo de personas jurídicas incluidas en el concepto de inversor, una categoría que puede ser útil para los consorcios de empresas que ejecutan infraestructuras y obras de ingeniería. Mientras que el art. 1.4 del APPRI con Bahréin incorpora al ámbito de protección convencional los rendimientos de créditos resultantes de la deuda soberana, que son definidos como «los rendimientos procedentes de créditos de cualquier clase, estén o no garantizados por una hipoteca e incorporen o no una cláusula de participación en los beneficios del deudor, y, en particular, los rendimientos de valores públicos y rendimientos de bonos y obligaciones, incluidas las primas y premios vinculados a tales títulos, bonos y obligaciones».

    En segundo lugar, el alcance de las obligaciones de promoción y protección presenta un contenido bastante similar en ambos acuerdos y es conforme con los postulados que se han venido desarrollando en la práctica convencional española más reciente. En efecto, los APPRI reconocen los estándares del trato justo y equitativo y la plena protección y seguridad «de conformidad con el Derecho internacional», es decir, proponen su interpretación al calor del Derecho internacional (DI) consuetudi-

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