La protección de los testigos en los casos de delincuencia organizada

AuthorDiego Montes Noblejas
Pages81-123
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SUMARIO: 1. El «código de silencio» que impera en la delincuencia orga-
nizada. 2. El testigo: una fuente de conocimiento de la delincuencia orga-
nizada. 2.1. La importancia del testigo. 2.2. El concepto de «testigo». Es-
pecial referencia al «arrepentido». 3. La protección del testigo como
correlato del riesgo que afronta. 3.1. Algunas razones para proteger a los
testigos. 3.2. Medidas para proteger a los testigos. 3.2.1. Medidas proce-
sales. 3.2.1.1. El testigo anónimo. 3.2.1.2. El testigo oculto. 3.2.2. Medidas
materiales. 3.2.2.1. Prohibición de capturar la imagen del testigo. 3.2.2.2.
Protección policial, incluidos el traslado en vehículos of‌iciales y la perma-
nencia en un espacio reservado en dependencias judiciales. 3.2.2.3. Con-
cesión de medios económicos para cambiar de residencia y/o lugar de
trabajo. Referencia a la reubicación internacional. 3.2.2.4. Otorgamiento
de una nueva identidad.
CAPÍTULO III
LA PROTECCIÓN DE LOS
TESTIGOS EN LOS CASOS DE
DELINCUENCIA ORGANIZADA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y PROTECCIÓN DE TESTIGOS: QUÉ, CÓMO Y POR QUÉ
DIEGO MONTES NOBLEJAS
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1. EL «CÓDIGO DE SILENCIO» QUE IMPERA
EN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
El submundo de la delincuencia organizada es un entramado en el que
los vínculos sociales y las relaciones de lealtad y conanza juegan un papel tras-
cendental. En la base de los grupos establecidos para delinquir se encuentra la
conanza entre los miembros que los componen. Normalmente esa conanza
se basa en lazos previos de parentesco o amistad, aunque también existen
otros factores que la sustentan, como la reputación personal de conabilidad,
la pertenencia común a un mismo colectivo social y la asunción compartida
de algún código cultural148.
En estos grupos, con independencia de la estructura que adopten149,
siempre existe el riesgo de que esa conanza se traicione bien porque alguno
de los participantes decida colaborar con entidades adversarias al grupo de-
lictivo del que forma parte, como las autoridades policiales y/o judiciales o un
grupo u organización rival, bien por intereses o motivaciones de cualquier otra
índole. Para reducir la probabilidad de que se produzca un comportamiento
desleal que revele la identidad de los componentes o las interioridades del
grupo se suelen adoptar precauciones en un doble sentido: en primer lugar, los
vínculos internos y externos que se establecen con nuevos miembros, así como
con colaboradores y clientes, deben sustentarse en la existencia previa de rela-
ciones de máxima conanza; y, en segundo lugar, para salvaguardar la máxima
cohesión del grupo se diseñan un conjunto de medidas —intimidatorias y
disciplinarias o punitivas— que elevan el coste de menoscabar la relación de
148 DE LA CORTE IBÁÑEZ, L. y GIMÉNEZSALINAS FRAMIS, A., Crimen.
org […], op. cit., p. 251.
149 Basándose en un informe de la UNODC del año 2002 se ha señalado que exis-
ten cinco grandes formas de estructurar la delincuencia organizada: jerarquía
piramidal, jerarquía regional, jerarquía en racimo, jerarquía anular y red crimi-
nal (vid. para ampliar MERINO HERRERA, J. y PAÍNO RODRÍGUEZ, F.
J., Lecciones de criminalidad organizada, Servicio de Publicaciones de la Facul-
tad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2016, pp.
49-53).
CAPÍTULO III LA PROTECCIÓN DE LOS TESTIGOS EN LOS CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
83
conanza que sustenta al grupo y los intereses de este; todo ello con la nali-
dad de evitar posibles comportamientos desleales de sus miembros150.
En aplicación de estas precauciones las organizaciones delictivas más
poderosas que operan a nivel mundial han desarrollado unos «reglamentos
internos,» también llamados «códigos de conducta» o «códigos de honor», que
pretenden asegurar la lealtad, el compromiso y la colaboración interna de sus
componentes151. Los distintos «códigos de honor» existentes se componen de
normas más o menos numerosas y exhaustivas en función del grupo de que
se trate152, si bien hay una que puede considerarse un denominador común: la
«ley del silencio» o el «código de silencio».
Aunque es casi imposible determinar el momento y grupo exacto en que
esta regla se aplicó por primera vez, sí que puede advertirse fácilmente qué
manifestaciones delictivas han elevado este «código de silencio» a la máxima
expresión si se repara en que el nombre con el que es habitualmente conocido
es el de «omertà»:
Las maas [italianas] nunca han existido de manera aislada […]. Los rasgos de
esta historia común son visibles en un lenguaje compartido. La palabra omertà, o
umiltà («humildad»), si consideramos su forma originaria, es un ejemplo de ello.
A lo largo y ancho de la Italia meridional y de Sicilia, omertà-umiltà ha denotado
siempre un código de silencio y de sumisión a la autoridad criminal153.
150 DE LA CORTE IBÁÑEZ, L. y GIMÉNEZSALINAS FRAMIS, A., Crimen.
org […], op. cit., p. 250.
151 Ibid., p. 280. El recurso más habitual para asegurar la observancia y el cumpli-
miento de estos códigos internos es la «violencia intragrupal», es decir, la que
se ejerce contra los propios miembros del grupo para garantizar su disciplina y
sumisión (vid. LÓPEZMUÑOZ, J., Criminalidad organizada […], op. cit., pp.
116-117).
152 Una de las mejores síntesis que existe acerca de las reglas que rigen en los prin-
cipales grupos de delincuencia organizada es la ofrecida por VARESE, F., Maa
Life. Amor, muerte y dinero en el corazón del crimen organizado, Malpaso Ediciones,
Barcelona, 2018, pp. 265-268.
153 DICKIE, J., Historia de […], op. cit., p. 33. El intercalado es nuestro.

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