¿Qué es la delincuencia organizada transnacional?

AuthorDiego Montes Noblejas
Pages21-62
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SUMARIO: 1. Precisiones conceptuales preliminares. 1.1. Tres conceptos
como punto de partida: «crimen organizado», «delincuencia organizada»
y «maf‌ia». 1.2. «Crimen organizado» es lo mismo que «delincuencia orga-
nizada», pero no toda la «delincuencia organizada» es «maf‌ia». 1.3. La
transnacionalidad en la delincuencia organizada. 2. El tratamiento jurídi-
co internacional de la delincuencia organizada. 2.1. La Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional como
instrumento de referencia. 2.1.1. El proceso de negociación de la Conven-
ción de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transna-
cional. 2.1.2. El contenido de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional. 2.2. El enfoque conceptual de
la Unión Europea sobre la delincuencia organizada transnacional. 2.2.1.
De la def‌inición interna del «Grupo de Trevi» al sistema de indicadores
utilizado por Europol. 2.2.2. El enfoque tras el Tratado de Ámsterdam:
aproximación de legislaciones sin una def‌inición común. 2.2.3. El proceso
«renovador» de la Decisión marco 2008/841/JAI. 2.3. La noción de «delin-
cuencia organizada» empleada en el Consejo de Europa.
CAPÍTULO I
¿QUÉ ES LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL?
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y PROTECCIÓN DE TESTIGOS: QUÉ, CÓMO Y POR QUÉ
DIEGO MONTES NOBLEJAS
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1. PRECISIONES CONCEPTUALES PRELIMINARES
1.1. Tres conceptos como punto de partida: «crimen
organizado», «delincuencia organizada» y «maf‌ia»
En la ciencia jurídica es lugar común emplear un método deductivo
cuando se procede al estudio de una determinada cuestión. En este proceso
es frecuente utilizar una estrategia en dos movimientos que implica el paso
de lo general a lo particular y de lo profano a lo jurídico. En el primero de
esos movimientos es habitual centrar el tema objeto de estudio mediante
la presentación de una denición un tanto prosaica y sin ambages jurídicos
que sea capaz de transmitir al lector una idea inicial del tema sobre el que
pivota el estudio. Así pues, resulta de suma utilidad acudir a las deniciones
algo más genéricas que son proporcionadas por instituciones autorizadas
en la reglamentación del uso de una determinada lengua. Por su parte, el
segundo movimiento sirve para adentrarse en el campo de estudio propio de
nuestra ciencia y consiste en constreñir esa noción a un ámbito puramente
jurídico a partir del análisis que hacen de sus perles los textos legales, la
doctrina o la jurisprudencia.
Sin pretensiones chovinistas, lo cierto es que los hispanohablantes
disfrutamos desde hace algunos años de una herramienta que facilita esas
primeras aproximaciones realizadas al comenzar el estudio de una concreta
gura jurídica: el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (en adelan-
te, DPEJ)1. La principal virtud del DPEJ es que aúna los dos movimientos
comentados anteriormente, puesto que ofrece la denición de una pluralidad
de lemas propios del derecho sin renunciar ni a la cercanía ni a la claridad
expositiva.
Entre las múltiples entradas que contiene el DPEJ encontramos tres
que son de gran interés para el propósito de nuestro estudio. De una parte,
«crimen organizado» es denido de la siguiente manera:
1 El DPEJ puede consultarse en https://dpej.rae.es.
CAPÍTULO I ¿QUÉ ES LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL?
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Delincuencia desarrollada por tres o más personas, unidas por vínculos jerárquicos
o de relación personal, que permite a sus dirigentes obtener benecios o controlar
territorios o mercados, nacionales o extranjeros, mediante la violencia, la intimi-
dación o la corrupción, tanto al servicio de la actividad delictiva como con nes de
inltrarse en la economía legítima2.
De otra parte, «delincuencia organizada transnacional» se conceptúa en
los siguientes términos:
Actividad delictiva llevada a cabo por un grupo estructurado de tres o más perso-
nas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito
de cometer uno o más delitos graves, con miras a obtener, directa o indirectamente,
un benecio económico u otro benecio de orden material, y que presenta carácter
transnacional3.
En realidad, la denición anterior permite discernir dos conceptos: por
un lado, el de «delincuencia organizada», en tanto que actividad delictiva rea-
lizada por un grupo estable de más de dos personas que actúa de manera
concertada para obtener algún tipo de benecio mediante la comisión de uno
o varios delitos graves; y, por otro lado, el de «delincuencia organizada trans-
nacional», pues esta denición señala in ne, de forma algo perogrullesca, que
la delincuencia organizada transnacional es la delincuencia organizada «que
presenta carácter transnacional»4.
Por último, un tercer concepto que resulta relevante es el de «maa», el
cual es utilizado a menudo en el lenguaje popular para referirse a ciertos gru-
pos que controlan un determinado territorio, más o menos amplio, mediante
la comisión de diversos delitos. De forma próxima a esta noción, el DPEJ
2 Puede consultarse la denición en https://dpej.rae.es/lema/crimen-organizado.
3 Puede consultarse la denición en https://dpej.rae.es/lema/delincuencia-organi-
zada-transnacional.
4 Según el DPEJ, por «transnacionalidad» se entiende aquella «situación, entidad,
institución, norma jurídica o cuerpo legislativo que despliega efectos transfronte-
rizos o más allá del marco puramente estatal». Puede consultarse la denición en
https://dpej.rae.es/lema/transnacionalidad.

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