Protección diplomática y responsabilidad patrimonial del Estado: a propósito del asunto Couso

AuthorBeatriz Vázquez Rodríguez
PositionProfesora Sustituta en el Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, acreditada como Contratada Doctora, Departamento de Derecho Público, Universidad de Oviedo
Pages485-511
www.reei.org
REEI, núm. 39, junio 2020
DOI: 10.17103/reei.39.16
PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO: A PROPÓSITO DEL
ASUNTO COUSO
DIPLOMATIC PROTECTION AND STATE LIABILITY: THE
COUSO CASE
BEATRIZ VÁZQUEZ RODRÍGUEZ *
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA FORTALEZA DE LA REGLA DE LA
DISCRECIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA EN EL
DERECHO INTERNACIONAL. III. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO EN EL DERECHO Y LA PRÁCTICA ESPAÑOLES. IV. LAS
ACTUACIONES DEL GOBIERNO EN EL CASO COUSO. V. LA SENTENCIA DE LA SALA
DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
4391/2019, DE 11 DE DICIEMBRE DE 2019: UN PASO MÁS EN LA PROTECCIÓN DEL
PARTICULAR. VI. ESPERANDO AL TRIBUNAL SUPREMO.
RESUMEN: La sentencia 4391/2019 de la Sala de lo Con tencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
ha condenado al Estado español a indemnizar a la familia del periodista José Couso por los perjuicios
derivados de la omisión en el ejercicio de la protección diplomática. La decisión declara la responsabilidad
patrimonial de la Administración española, aportando la novedad de que es la primera vez que se hace sin
que exista un nexo causal entre el perjuicio causado a un nacional por un tercer Estado y las conductas
previamente desarrolladas por la administración esp añola. Sin embargo, la construcción jurídica de la
sentencia es discutible, tanto como consecuencia de algunos de los argumentos utilizados como por el débil
desarrollo de otros. Al haber sido recurrida en casación, el Tribunal Supremo tiene la oportunidad de
confirmar el avance o mantener su doctrina anterior.
ABSTRACT: Judgment 4391/2019 of the Audiencia Nacional of Spain has ordered the Spanish State to
compensate the family of the journalist José Couso for the damages caused by the omission in the exercise
of diplo matic protection. The ruling recognizes the patrimonial responsibility of th e Spanish
Administration, providing the novelty that it is the first time that it has been done without a causal link
between the da mage caused to a national by a third State and the behaviors previously developed by the
Spanish administration. However, the lega l construction of the Judgment is deba table, both a s a
Fecha de recepción del trabajo: 20 de abril de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 20 de mayo de
2020.
* Profesora Sustituta en el Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, acreditada
como Contratada Doctora, Departamento de Derecho Público, Universidad de Oviedo. Correo electrónico:
vazquezbeatriz@uniovi.es. Miembro del Grupo de Investigación Consolidado de Derecho Europeo de la
Universidad de Oviedo (EURODER-UNIOVI-IDI/2018/000187). El presente trabajo se enmarca en el
proyecto d e investigación “Obstáculo s a la movilidad de personas en los nuevos escenarios de la UE”,
DER2017-86017-R.
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consequence of some of the arguments used and by the weak development of others. The Supreme Court
has the opportunity to confirm the progress or maintain its previous doctrine.
PALABRAS CLAVES: Audiencia Nacional, Discrecionalidad, Protección Diplomática, Responsabilidad
Patrimonial del Estado
KEYWORDS: National High Court, Discretionary, Diplomatic Protection, State Liability
I. INTRODUCCIÓN
El pasado mes de diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional
1
condenó al Estado español a indemnizar a la familia de José Couso por los
perjuicios derivados de la omisión en el ejercicio de la protección diplomática del España
a raíz del fallecimiento del periodista ocurrido en Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003.
Este pronunciamiento ha reabierto el debate sobre la relación entre la discrecionalidad
que según el derecho internacional asiste al Estado en el ejercicio de la protección
diplomática y la eventual responsabilidad patrimonial del Estado consagrada en el
derecho interno. La sentencia ha recibido valoraciones contrapuestas: mientras que
algunos sectores la critican porque consideran que establece un precedente
jurisprudencial peligroso que merma el margen de maniobra del Estado en el plano de las
relaciones internacionales, otros han valorado muy positivamente la decisión de la
Audiencia Nacional por entender que por fin se ha reconocido la debida reparación en
un caso que se ha visto afectado también por las vicisitudes que el principio de
jurisdicción universal ha sufrido en nuestro país y en el que la familia del periodista
llevaba 17 años litigando ante los tribunales.
El objetivo de este trabajo es analizar la sentencia en el contexto de la práctica española.
Con carácter previo, recordaremos el estado de la cuestión en el plano internacional,
deteniéndonos en particular en los trabajos de codificación y desarrollo progresivo
llevados a cabo en el seno de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que dieron
lugar al Proyecto de artículos sobre protección diplomática de 2006, con motivo de los
cuales algunos Estados apelaron a la necesidad de matizar la característica de la
discrecionalidad en el ejercicio de la protección diplomática como consecuencia del
desarrollo que en paralelo se estaba iniciando en la protección internacional de los
derechos humanos.
1
SAN 4391/ 2019, de 11 de diciembre de 2019, ECLI:ES:AN:2019:4391.

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