Protección de los créditos laborales tras una quiebra empresarial. Casos australianos

DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2014.00202.x
Published date01 March 2014
AuthorHelen ANDERSON
Date01 March 2014
Revista Internacional del Trabajo, vol. 133 (2014), núm. 1
Derechos reservados © La autora, 2014
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2014
Protección de los créditos laborales
tras una quiebra empresarial.
Casos australianos
Helen ANDERSON*
Resumen. Estudiando casos recientes de quiebras empresariales en los que los
trabajadores lograron proteger sus créditos, la autora considera los factores que
contribuyeron a dicho desenlace positivo. La comparación de esos casos con otros
menos favorables para los asalariados pone de relieve la importancia de factores
como el momento en que ocurren los hechos, las estrategias utilizadas, la origi-
nalidad de los métodos y medidas aplicados, la intervención de las autoridades
pertinentes, la presión sindical, los intereses políticos o simplemente un concurso
favorable de circunstancias, es decir, la suerte. Alguien, en alguna parte, ha hecho
lo que había que hacer.
Las quiebras empresariales son parte inevitable de la vida económica.
Desde un punto de vista darwiniano, es necesario que las empresas ine-
caces desaparezcan. Sin embargo, los asalariados afectados no tienen por qué
sufrir las consecuencias. El presente artículo analiza el caso de algunas empre-
sas declaradas insolventes durante los últimos quince años en Australia, cuyos
trabajadores lograron preservar sus derechos adquiridos, independientemente
de que conservaran o no su empleo, y considera los factores que contribuye-
ron a dicho desenlace positivo. Estos casos se comparan con otros similares
en los que los asalariados no tuvieron tanta suerte. Lo que resulta evidente
de esta comparación es que la protección ecaz de los derechos devengados
de los trabajadores depende con frecuencia del momento en que ocurren los
hechos, de las estrategias utilizadas, de la originalidad de los métodos y medi-
das aplicados, de la intervención de las autoridades pertinentes, de la presión
* Profesora asociada de la Facultad de Derecho de Melbourne, Universidad de Melbourne;
profesora asociada adjunta del Departamento de Derecho Empresarial y Tributario de la Univer-
sidad de Monash. La autora da las gracias al Consejo de Investigaciones de Australia por la ge-
nerosa nanciación recibida durante tres años (144 000 dólares australianos de 2010 a 2 012) para
el proyecto de investigación aquí presentado (titulado «Reform of the Personal Liability of Direc-
tors for Unpaid Employee Entitlements»).
La responsabilidad de las opinones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
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sindical, de los intereses políticos o simplemente de un concurso favorable
de circunstancias. Alguien, en alguna parte, ha hecho lo que había que hacer.
En Australia la ley parece desempeñar un papel marginal en la protec-
ción de los derechos de los asalariados cuando una empresa se declara insol-
vente, con la excepción del privilegio que impone en relación con los créditos
laborales en caso de disolución1. Estos créditos comprenden los salarios no
percibidos, las sumas adeudadas en concepto de vacaciones acumuladas, la in-
demnización por despido y por falta de preaviso y las cotizaciones al régimen
de pensión deducidas por el empleador y no pagadas. En 2000 el Gobierno
Federal adoptó una enmienda a la Ley de Empresas en relación con los cré-
ditos laborales (Corporations Law Amendment (Employee Entitlements) Act
2000 (Cth)) con el n de penalizar las transacciones emprendidas por los di-
rectivos de las sociedades con la intención de privar a los asalariados de sus
créditos. Sin embargo, esta norma no se ha invocado en absoluto en los casos
de esta índole sucedidos después de dicho año, en el cual, además, se creó el
Programa de Protección de los Créditos Laborales (Employee Entitlement
Support Scheme, EESS), nanciado mediante impuestos y reemplazado des-
pués por el Programa General de Créditos Laborales e Indemnizaciones por
Despido (General Employee Entitlements and Redundancy Scheme, GEERS).
Este último fue sustituido a su vez en 2012 por un fondo de garantía salarial
(Fair Entitlements Guarantee, FEG). Estos programas parecen haber reducido
en parte la urgencia de las reformas necesarias. Por motivos que se harán evi-
dentes en este artículo, los sindicatos y otros actores continúan sus campañas
por una mejora del sistema a n de garantizar que los trabajadores benecien
a su debido tiempo de la plena protección de sus derechos adquiridos.
El propósito de este artículo no es defender el principio de la protección de
los créditos laborales, pues ya se ha hecho en otros2. Tampoco se pretende pro-
poner «soluciones»3. El objetivo es identicar las tendencias y los problemas a
través del examen de casos signicativos reexionando sobre el marco jurídico
por el que se rige el pago de los créditos laborales cuando una empresa se de-
clara en quiebra. El análisis muestra que tanto el derecho preceptivo como el
derecho indicativo se constituyen en el intrincado y heterogéneo entorno em-
presarial australiano, y a su vez lo conforman. De hecho, todas las medidas del
Gobierno Federal para proteger los créditos laborales han estado motivadas por
las quiebras empresariales que se analizarán en este artículo, y han contribuido
1
Australia ha incorporado en su legislación las obligaciones de la parte II del Convenio sobre
la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), que
exige el establecimiento de un privilegio que cubra los créditos adeudados a los trabajadores en
caso de disolución de la empresa (véase el artículo 556(1)(e)-(h) de la Ley Federal de Empresas
de 2001, Corporations Act 2001 (Cth)).
2 Véase, por ejemplo, Gleig (1987); Bronstein (1987); Howse y Trebilcock (1993); Darvas
(1999); Davis (2002); Mitchell, O’Donnell y Ramsay (2005); Anderson (2008), y Shah (2010).
3 Los académicos y los expertos en el tema ya han propuesto muchas. Véase, por ejemplo,
Campo (2000); Hammond (20 00); Noakes (200 0); Bickerdyke, Lattimore y Madge (2001); Riley
(2002 a y 2003); Davis y Burrows (2003), y Murray (2003).

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