Sobre la propuesta francesa (2013) de reforma del Derecho de Veto en el Consejo de Seguridad

AuthorCesáreo Gutiérrez Espada - María José Cervell Hortal.
PositionUniversidad de Murcia
Pages324-331

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  1. La propuesta que, a fines de 2013, Francia hace sobre el derecho de veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha sido, en realidad, objeto de tres actos:

    1. El 24 de septiembre de 2013, en el debate de apertura del 68.º periodo de sesiones de la Asamblea General, el Presidente de Francia, François Hollande, propone la adopción: «De un código de buena conducta [...] entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y que en el caso de los crímenes masivos, ellos puedan renunciar colectivamente a su derecho de veto» [AGNU, «Discours du Président Fran-

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      cois Hollande. Débat d’ouverture de la 68eme session de l’Assemblée Générale. Intervention de M. François Hollande, Président de la République», www.fr.ambafranceus. Org/spip.php?article4926, p. 3 (consultado el 11 de noviembre de 2013)].

    2. Unos días después, el 4 de octubre, Laurent Fabius, Ministro galo de Asuntos Exteriores, publica un artículo en Le Monde que contiene concreciones relevantes sobre esta propuesta: de un lado, aclara algo, implícito quizás en la sencilla propuesta del presidente de Francia (al referirse a un código de conducta): «Este proceso se llevaría a cabo sin modificar la Carta» (infra párr. 4); de otro, como veremos enseguida, precisa los criterios de aplicación de la misma [infra párr. 3, B)]; y, finalmente, el ministro de Asuntos Exteriores precisa algo que, pese a su parquedad, no podía adivinarse en la propuesta de su presidente: este código de conducta excluiría los casos en los que un miembro permanente del Consejo considerase que sus intereses vitales nacionales se ponen en peligro [«Suspender el derecho al veto en los casos de crímenes masivos. Tribuna de Laurent Fabius», 4 de octubre de 2013, www.diplomatie.gouvfr/es (consultado el 11 de noviembre de 2013)] [infra párr. 3, C)].

    3. El representante permanente adjunto de Francia ante Naciones Unidas por último, en su intervención de 7 de noviembre de 2013, nos aclara, por si había alguna duda, que la propuesta francesa está abierta a otras posibles sugerencias, sin que la idea concreta sugerida por su país deba tomarse como una decisión cerrada. En definitiva, Francia pide a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que se pongan de acuerdo sobre los extremos objeto de su propuesta, indicando en particular el representante galo, con referencia al concepto de crimen masivo, que «la declaración de la cumbre mundial de 2005 y numerosos tratados internacionales, entre ellos la convención de 1948 sobre el genocidio o incluso el Estatuto de Roma pueden guiarnos» [«Nations Unies. Réforme du Conseil de Sécurité. Intervention du représentant permanente adjoint de la France auprès des Nations Unies. New York 7 de noviembre de 2013», en WECKEL, Ph., «Conseil de Sécurité, le nécessaire débat sur la limitation du droit de véto des membres permanents», Sentinelle, 10 de noviembre de 2013, núm. 365, pp. 1-2 (www.sentinelledroitinternational.fr) (consultado el 12 de noviembre de 2013)].

  2. La propuesta francesa sugiere una autolimitación, por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, de su derecho de veto, en ciertos supuestos excepcionales, pero con la existencia, sí, de una cláusula de salvaguardia. Tres elementos, pues, caracterizan su contenido:

    1. Los miembros permanentes del Consejo, propone Francia, renunciarán al derecho de veto que la Carta les reconoce cuando se den hechos de particular gravedad. Repárese, entonces, en que el acuerdo al que llevaría esta propuesta es, en realidad, un texto político, no un compromiso que establezca obligaciones exigibles en términos jurídicos [en palabras de Habib slim, se trata de una «especie de código moral que vendría a completar la Carta»: «A propos de la récente proposition française de réforme du droit de véto au Conseil de Sécurité», Sentinelle, 20 de octubre de 2013, núm. 362, p. 2, www.sentinelledroitinternational.fr (consultado el 11 de noviembre de 2013)]. Repárese también en que la propuesta francesa parece sugerir un acuerdo en este sentido de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad previo al planteamiento de un caso y que, de darse éste y prosperar el mecanismo de aplicación y determinación del mismo previsto en la propuesta, la renuncia del derecho de veto jugaría automáticamente; las precisiones que de la sucinta propuesta del presidente de la República ante la Asamblea General de Naciones Unidas (septiembre de 2013) realizara (en octubre) su ministro de Asuntos Exteriores lo dejan perfectamente claro (FABIUS, L., «Suspender...», op. Cit., p. 1).

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    2. La autolimitación del veto por los miembros permanentes del Consejo es sólo, decíamos, en la propuesta francesa, parcial, pues únicamente tendría lugar en el caso de la comisión de crímenes masivos. Naturalmente, resultará necesario, en tal caso, llegar a un acuerdo sobre este término; ¿a partir de qué número de víctimas, por ejemplo, nos hallamos ante un crimen de esta naturaleza? Ya hemos apuntado que Fran-cia, que hace una sugerencia concreta con un criterio de aplicación de su propuesta «sencillo», no parece considerar su sugerencia innegociable; el representante permanente adjunto de este país dejó abierta, en su intervención ante el Consejo de Seguridad, la decisión en este concreto asunto, remitiéndose al acuerdo entre los miembros permanentes del Consejo y citando algunos textos internacionales que podrían ser de interés con este propósito [supra párr. 1, C)]. Francia propone que la decisión de cuándo se comete un crimen masivo debe dejarse en manos de una autoridad al margen del propio Consejo de Seguridad y, desde luego, de sus miembros...

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