Prólogo

AuthorJesús-María Silva Sánchez
Pages15-16
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PRÓLOGO
Para mí es un honor y un placer prologar este libro. Lo es por dos razones:
porque se trata de un proyecto de mi querido discípulo y amigo Juan Pablo
Montiel; y, sobre todo, porque con él, Juan Pablo y un amplio grupo de tra-
ductores 1 pretenden rendir un sincero y merecido homenaje a la obra de Kurt
Seelmann (1947). En realidad, su decisión constituye una de las formas más
ef‌icaces de homenajear a una obra: difundirla, traduciéndola, para que puedan
acceder a ella quienes no entienden la lengua original en que se ha escrito.
Ciertamente, no se trata aquí de la primera traducción de un texto de Seelmann
al español. Pero sí de la primera traducción de una parte homogénea de su
obra, que permite hacerse una idea de cuáles son algunas de sus preocupacio-
nes fundamentales y el método mediante el que las aborda. No obstante, esto
—que es un motivo de profunda satisfacción— también me lleva a verbalizar
un pensamiento no tan alegre. Resulta ciertamente lamentable que todavía no
se haya traducido al español otra de las grandes partes homogéneas de la obra
de Seelmann: ni más ni menos que aquella que se ref‌iere a la obra jurídica y,
en particular, jurídico-penal de los teólogos-juristas de la escolástica tardía his-
pánica. Seelmann es, en efecto, uno de los más grandes especialistas mundiales
(¿el mayor?) en esta época capital de nuestra doctrina jurídico-penal; y su obra
en este punto ha mostrado, además, las posibilidades de una ref‌lexión contem-
poránea sobre la base de los argumentos esgrimidos ya entonces. Parece claro,
pues, que aun tras esta traducción seguiremos estando en deuda con él.
Kurt Seelmann es en la actualidad catedrático de Derecho penal y Filosofía
del Derecho en Basilea, tras haberlo sido en Hamburgo y Saarbrücken. De su
amplia obra jurídica y f‌ilosóf‌ica me interesa aquí subrayar fundamentalmente
el método con el que aborda los problemas jurídico-penales. Cuando se ocupa
de cuestiones de teoría del delito (muy singularmente lo ha hecho con proble-
mas de estado de necesidad y de omisión), Seelmann hace «metadogmática».
Es decir, integra el discurso dogmático en un contexto general de legitimación.
Cuando aborda instituciones de la teoría de las consecuencias del delito (pena,
reparación, sanciones a las personas jurídicas…), Seelmann proyecta sobre és-
tas el instrumental analítico propio de la f‌ilosofía del Derecho, moral y política.
1 Así como otros colaboradores. También aquí hay una cierta «dispersión de la responsabili-
dad» (Verantwortungsstreuung), por utilizar una expresión de nuestro autor.

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