Prólogo

AuthorAurora Ribes Ribes
ProfessionDoctora en Derecho. Profesora Ayudante de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alicante

PRÓLOGO

Los Convenios de doble imposición constituyen, como es bien sabido, la piedra angular del sistema jurídico del Derecho Internacional Tributario. Pero del mismo modo que este sistema configura un universo autónomo y peculiar no siempre fácil de identificar o reconducir a los patrones establecidos por las ramas tradicionales del Derecho, dichos Convenios son, en buena medida, un instrumento jurídico atípico.

La propia ubicación científica del Derecho Internacional Tributario es uno de los factores que contribuye a esta peculiaridad. Como recuerda la autora de esta monografía en su Introducción, ya en 1960 el maestro SÁINZ DE BUJANDA definió aquél como una rama del Derecho Internacional cualificada por la naturaleza tributaria de las relaciones entre Estados.

Esta identificación con una de las grandes ramas del Derecho —en este caso, el Derecho Internacional— es a todas luces lógica tratándose de un sector del ordenamiento que nace, precisamente, de la necesidad de regular determinadas relaciones entre Estados soberanos; pero la impronta de la naturaleza tributaria de esas relaciones que se refleja, inequívocamente, en el contenido de los Convenios, hace difícil su estudio desde el prisma exclusivo del Derecho Internacional Público. En el terreno de la especialidad al que la Fiscalidad internacional está sin duda destinada, parece indudable que en la actualidad, los cultivadores de esta disciplina proceden en su inmensa mayoría, del campo del Derecho Tributario.

Sería, sin embargo, un error, esgrimir el factor atípico como argumento que legitime la “conquista” de esta parcela por parte de una determinada rama del Derecho. Es cierto que la creciente complejidad del mundo jurídico impone cada vez más la necesidad de especialización y esta circunstancia es apreciable en el terreno científico en el que, también en el ámbito de las Ciencias sociales, tienden a consolidarse las líneas de investigación. Pero, aunque pueda parecer paradójico, este proceso ha ido acompañado de una sana revitalización del principio de unidad del ordenamiento jurídico convertido en la actualidad en un criterio metodológico insuprimible. No hay prismas científicos exclusivos ni excluyentes; el objeto de estudio puede y debe estar delimitado, pero ni puede ni debe ser limitado el bagaje de conocimiento del Derecho —e incluso el conocimiento interdisciplinar— por parte del especialista.

Precisamente los Convenios de doble imposición son una buena muestra del fenómeno descrito, ya que una comprensión cabal de los mismos exige utilizar instrumentos de análisis no sólo de Derecho Internacional y de Derecho Tributario, sino también de Teoría General del Derecho y de Derecho privado al que, como ocurre en el Derecho interno, van referidas la mayoría de las calificaciones relativas a las distintas manifestaciones de la renta cubiertas por el Convenio.

A mayor abundamiento, los...

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