Introducción

AuthorAurora Ribes Ribes
ProfessionDoctora en Derecho. Profesora Ayudante de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alicante

INTRODUCCIÓN

La interpretación de los convenios para evitar la doble imposición internacional se enmarca dentro del Derecho Internacional Tributario, concebido como una de las más jóvenes ramas del saber jurídico que, a pesar de desempeñar un papel decisivo respecto de las relaciones económicas internacionales, dada la creciente internacionalización de la economía actual, ha sido empero tradicionalmente desatendida hasta fechas recientes.

El motivo de ello radica en la propia naturaleza del Derecho Internacional Tributario, que se sitúa entre el Derecho Financiero y Tributario, de un lado, y el Derecho Internacional, de otro lado, propiciando así el abandono científico a que se ha visto sometida esta disciplina por entender, respectivamente, que su estudio no correspondía en puridad a ninguna de ellas. Caracterizado por SÁINZ DE BUJANDA como “aquella rama del Derecho Internacional, cualificada por la naturaleza tributaria de las relaciones entre Estados que en ese Derecho se regulan” (1), el Derecho Internacional Tributario se configura ya de modo indiscutible como objeto de análisis por parte de los tributaristas, distinguiéndose asimismo del Derecho Tributario Internacional, entendido como “el conjunto de normas de Derecho interno que disciplinan relaciones jurídicas tributarias cuyos elementos —personales, reales o formales— quedan insertos dentro del ámbito de eficacia de ordenamientos jurídicos de diversos Estados” (2).

En este sentido, cabe destacar la importante evolución experimentada por el Derecho Internacional Tributario hasta nuestros días, cuya génesis se remonta a la conclusión de los primeros tratados bilaterales contra la doble imposición (3) por parte de los Estados soberanos tras la Primera Guerra Mundial, bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, cobrando particular relevancia, a nuestros efectos, la pretendida consecución de una interpretación uniforme de tales convenios por los Estados que los suscriben.

La especialidad de la materia que nos ocupa se advierte precisamente, entre otros aspectos, en la inadecuación de los instrumentos pergeñados para acometer dicha tarea en el campo del Derecho Internacional, cuando se trata de proyectarlos a fin de interpretar los convenios de doble imposición. Siendo el contenido del Derecho Internacional Tributario, tal y como vino a significar BLUMENSTEIN, “la mutua limitación de la soberanía impositiva entre algunos Estados” (4), resulta evidente que los acuerdos de esta índole constituyen un tipo de convenios tributarios dentro del más amplio género de los tratados internacionales, cuyo objetivo no es sino suprimir la doble imposición internacional originada como consecuencia de una falta de armonía en la aplicación espacial de las normas de los diferentes sistemas tributarios soberanos. Ahora bien, no obstante compartir la finalidad de todo tratado internacional, cual es la de limitar el poder —en este caso, tributario— de las partes contratantes, como demuestra el hecho de que las normas distributivas propias de los convenios de doble imposición integren, frente a las normas de calificación y a los preceptos procesales, la parte central del Derecho Internacional Tributario, la interpretación de esta clase de tratados se revela acreedora de normas específicas, de lo que se colige bien la necesidad de una atención individualizada a los mismos entre las reglas hermenéuticas de los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena de 1969, bien la posibilidad de plantear el establecimiento de directrices interpretativas distintas de las contempladas en la citada Convención, alternativa esta última que contrasta con la normalización de las reglas interpretativas de las normas tributarias alcanzada en el Derecho interno.

Afortunadamente, en la actualidad son ya numerosos los autores que, habida cuenta de la sensibilidad de una materia tal para los Estados, así como de los trascendentales efectos que conlleva la interpretación de los convenios de doble imposición sobre los propios contribuyentes, rasgos ambos diferenciales respecto de la generalidad de los restantes tratados internacionales, han abordado con rigor y profundidad las peculiares dificultades que genera la interpretación de este tipo de convenios que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT