Procesos paralelos en materia de crisis matrimoniales: régimen de la litispendencia (y acciones dependientes) intracomunitaria

AuthorJavier Maseda Rodríguez
PositionProfesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Santiago de Compostela
Pages142-221
www.reei.org
REEI, núm. 38, diciembre 2019
DOI: 10.17103/reei.38.06
PROCESOS PARALELOS EN MATERIA DE CRISIS
MATRIMONIALES: RÉGIMEN DE LA LITISPENDENCIA
(Y ACCIONES DEPENDIENTES) INTRACOMUNITARIA
PARALLEL JUDGMENTS IN MATRIMONIAL MATTERS:
EU LIS PENDENS (AND DEPENDENT ACTIONS) RULES
JAVIER MASEDA RODRÍGUEZ*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LITISPENDENCIA INTRACOMUNITARIA EN
MATERIA DE CRISIS MATRIMONIALES: ASPECTOS GENERALES. III.
NATURALEZA DE LA REGLA DE LITISPENDENCIA INTRACOMUNITARIA EN
MATERIA MATRIMONIAL: RIGIDEZ Y POSIBLE FLEXIBILIZACIÓN. IV.
IDENTIFICACIÓN DE UNA SITUACIÓN DE LITISPENDENCIA: LA IDENTIDAD DE
PARTES, OBJETO Y CAUSA EN LOS PROCESOS PARALELOS MATRIMONIALES Y LA
FALSA LITISPENDENCIA. V. MOMENTO DE INICIACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES A EFECTOS DE LITISPENDENCIA: ORDEN
CRONOLÓGICO DE ACCIONES Y PROCESOS DE CONCILIACIÓN CONYUGAL. VI.
COMPORTAMIENTO PROCESAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE UNA
SITUACIÓN DE LITISPENDENCIA ENTRE PROCESOS MATRIMONIALES. VII.
LITISPENDENCIA Y TRANSFERENCIA DE CAUSAS MATRIMONIALES PENDIENTES:
LA OPCIÓN DEL ART. 19.3 IN FINE R. 2201. VIII. DIVORCIO NOTARIAL ESPAÑOL
Y LITISPENDENCIA INTRACOMUNITARIA.
RESUMEN: Este trabajo tiene por objeto el análisis de la regla de litispendencia intracomunitaria
del art. 19 del Reglamento (CE) 2201/2003 en relación exclusivamente a los procesos paralelos
de separación judicial, divorcio y nulidad matrimonial. Teniendo en cuenta la futura aplicación
del Reglamento (UE) 2019/1111, que sustituirá al Reglamento (CE) 2201/2003, se examina la
naturaleza rígida de esta regla, valorando las posibilidades de flexibilización del prior tempore
con especial referencia a la figura del forum non conveniens en materia matrimonial. Asimismo,
la cuestión de la identidad de partes, objeto y causa en los procesos paralelos matrimoniales,
prestando especial atención a las acciones dependientes y a los desajustes que una aproximación
que equipara las instituciones de la separación judicial, el divorcio y la nulidad matrimonial,
puede generar respecto de los objetivos del Reglamento 2201/2003. Determinado el momento
de inicio de los procesos matrimoniales a efectos de litispendencia, especialmente, la influencia
de eventuales fases previas obligatorias de conciliación entre cónyuges, se estudia el
comportamiento procesal exigido por la norma al primer y segundo órgano jurisdiccional,
dedicando un epígrafe a la posibilidad de transferencia de acciones paralelas, de problemática
importante y de difícil respuesta, sobre todo en cuanto a los aspectos conflictuales relativos a la
Fecha de recepción del trab ajo: 9 de octubre de 2019. Fecha de aceptación de la versión final: 19 de
noviembre de 2019.
* Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Santiago de Compo stela.
Orcid.org/0000-0002-0601-8119. javier.maseda@usc.es
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acción trasvasada, terminando con una referencia a la relación existente entre litispendencia
intracomunitaria y divorcio notarial español.
ABSTRACT: This work analyses the EU lis pendens rule of art. 19 of Regulation (EC) 2201/2003
in relation exclusively to the parallel proceedings of legal separation, divorce and marriage
annulment. Taking into account the future application of Regulation (EU) 2019/1111, repealing
Regulation (EC) 2201/2003, the rigid nature of this rule is examined, valuing the flexibility
possibilities of the prior tempore with special reference to the forum non conveniens in
matrimonial matters. Likewise, the question of the identity of parties and cause of action in
parallel matrimonial proceedings, paying special attention to the dependent actions and to the
consequences for the goals of Regulation (EC) 2201/2003 derived from the equal weight given
to legal separation, divorce and marriage annulment. Determined the seising of a EU
matrimonial court for lis pendens, specially, mandatory attemps for matrimonial reconciliation,
the procedural exigences of the rule for the first and second seised court are studied, dedicating
a section to the possibility and problems of transfer of parallel actions, especially with respect
to the choice of law rule related to the action transferred, ending with a reference to the
relationship between EU lis pendens and Spanish notarial divorce.
PALABRAS CLAVE: Crisis matrimoniales. Litispendencia intracomunitaria. Acciones
dependientes. Reglamento 2201/2003. Regulación: art. 19.
KEYWORDS: Matrimonial matters. EU lis pendens. Dependent actions. Regulation (EC)
2201/2003. Rules: art. 19.
I. INTRODUCCIÓN
El Reglamento (CE) núm. 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003,
relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales
en materia matrimonial y de responsabilidad parental
1
, responde al objetivo de crear un
espacio de libertad, de seguridad y de justicia, en el que se garantice la libre circulación
de personas, lo que exige, entre otras actuaciones, la adopción de aquellas medidas de
cooperación judicial en materia civil que resulten necesarias para el correcto
funcionamiento del mercado interior (Considerando núm. 1 Reglamento 2201/2003).
Las normas de reconocimiento y ejecución recogidas en este instrumento responden a
esta finalidad: de ahí el principio de confianza mutua y la limitación al mínimo
necesario de los motivos de denegación del reconocimiento (Considerando núm. 21
Reglamento 2201/2003).
La convivencia de procedimientos paralelos en materia de crisis matrimoniales y
responsabilidad parental ante los órganos jurisdiccionales de distintos Estados
1
DOUE L 338/1, de 2 3 de diciembre de 2003. Deroga al Reglamento (CE) núm. 1347/2000, del Consejo,
de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (DOCE L 160/19, de 30 de junio de
2000).
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dependientes) intracomunitaria
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miembros no facilita la libre circulación de personas en el espacio judicial europeo en
tanto en cuanto el potencial riesgo de respuestas contradictorias relativas a la situación
de los cónyuges y menores: las reglas de litispendencia del Reglamento 2201/2003, al
igual que el resto de reglas de esta misma naturaleza recogidas en los diferentes
instrumentos comunitarios, tienen como finalidad la evicción de este riesgo y, con ello,
facilitar el reconocimiento de resoluciones en esta materia en el ámbito intracomunitario
como objetivo básico de este instrumento
2
.
Este trabajo tiene por objeto el análisis de la regla de litispendencia del art. 19 R. 2201
exclusivamente en lo que a procesos paralelos de separación judicial, divorcio y nulidad
matrimonial se refiere. Ubicar el estudio de este precepto sólo en lo que es su
proyección respecto de las crisis matrimoniales tiene que ver con las novedades que el
legislador europeo introdujo en su momento en la normativa de litispendencia relativa a
esta materia, recogidas originalmente en el art. 11 R. 1347 y más tarde heredadas en el
actual art. 19 R. 2201, en tanto que, y a pesar de que su regulación también comparta
aspectos propios de muchas de las reglas de litispendencia intracomunitaria,
singularizan en gran medida tanto su mecanismo como su enfoque. No en vano se ha
llegado a entender que esta singularidad justificaría por sí sola la adopción del
Reglamento 1347/2000 (y normativas posteriores) en la medida en que ofrece una regla
reguladora de la litispendencia y acciones dependientes de rasgos ciertamente
particulares e innovadora
3
.
Coherente con lo expuesto, no trataremos aquella parte del art. 19 R. 2201 que se
corresponde con la regulación de la litispendencia en materia de responsabilidad
parental, de necesario estudio propio, más todavía con las novedades que en su
normativa establece el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de
2
MALATESTA, A., “Art. 19 R. 2201”, en CORNELOUP, S. (dir.), Droit européen du divorce. European
Divorce Law, Université de Bourgogne, Lexis Nexis, Paris, 2013, pp. 321-338, espec. p. 322;
MANKOWSKI, P., “Art. 19”, en MAGNUS, U./MANKOWSKI, P. (edit.), Brussels IIbis Regulation (European
Commentaries on Private International Law), Sellier, Ottoschmidt, Köln, 2017, pp. 236-269, espec. p.
238; VITELLINO, G., “European Private International Law and parallel proceedings in third States in
Family matters”, en The external dimension of EC Private Interna tional Law in Family and Succession
Matters, MALATESTA, A./BARIATTI, S./POCAR, F. (edit.), Cedam, Padova, 2 008, pp. 221-248, espec. p.
226; OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS, P., “Diez años de aplicación e interpretación del Reglamento
Bruselas II bis sobre cr isis matrimoniales y responsabilidad parental (análisis de los aspectos de
competencia judicial internacional)”, La Ley Un ión Europea, 2014, pp. 5-22, espec. par. IV.2, que habla
de evicción de situaciones claudicantes. En el sentido de que el art. 19 R. 2201 pretende evitar procesos
paralelos ante los órganos jurisdiccionales de diferentes Estados miembros y los conflictos entre
resoluciones judiciales que pudieran así resultar, véase ap. 29 de la STJUE de 6 de octubre de 2015, As.
C- 489/14, A.; o ap. 64 de la STJCE de 9 de noviembre de 2010, As. C-2 96/10, Purrucker.
3
BORRÁS RODRÍGUEZ, A.,”Informe explicativo del Convenio celebrado con arreglo al artículo K.3 del
Tratado de la Unión Europea , sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia matrimonial” (DOCE de 16 de julio de 1998, C 221, p. 27), par. 5; también en
BORRÁS RODRÍGUEZ, A., “Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia
matrimonial: el Reglamento 1347/2000 (Bruselas II)”, Revista Jurídica de Catalunya, núm. 2, vol. 102,
2003, pp. 361-386, espec. p. 374; o GONZÁLEZ BEILFUSS, C., “Jurisdiction rules in matrimonial matters
under Regulatio n Brussels II bis”, en FULCHIRON, H./NOURISSAT, C. (dir.), Le nouveau droit
communautaire du divorce et d e la responsabilité parentale, Dalloz, 2005, pp. 53-67, espec. p. 66, que lo
entiende como uno de los grandes logros del Reglamento 2201/2003 (y precedente).

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