La posición procesal de las víctimas en el proceso de activación ante la Corte Penal Internacional

AuthorHéctor Olásolo Alonso
Pages137-158
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LA POSICIÓN PROCESAL
DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO
DE ACTIVACIÓN ANTE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL
IN T R O D U C C I Ó N 1
LA P O S I C I Ó N procesal de las víctimas en las actuaciones ante la Corte Pe-
nal Internacional (en adelante Corte) ha sido considerada como uno de los
E R ).2 Así, más
allá de la posición procesal de parte atribuida a las víctimas en las actuacio-
nes civiles de reparación,3 cabe subrayar las numerosas disposiciones que
regulan su intervención, tanto en el proceso de activación como, posterior-
mente, en el proceso penal propiamente dicho.
La intervención de las víctimas en el proceso penal en una posición pro-
cesal distinta de la de meros testigos, no es un hecho novedoso para las
jurisdicciones nacionales. Así, el ordenamiento jurídico español otorga a
las víctimas el derecho a personarse en las actuaciones penales como acusa-
ción particular.4 Otras jurisdicciones de tradición romano-germánica, como
la francesa, permiten a las víctimas constituirse en parte civile.5 Mientras
1 Artículo publicado en La Ley, Madrid, núm. 6343, 20 de octubre de 2005, pp. 1-7.
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en R. S. Lee (ed.), The International Criminal Court. Elements of Crimes and Rules of
Procedure and Evidence, 2001, pp. 427 ss.; H. Brady, “Protective and Special Measures for
Victims and Witnesses”, en R. S. Lee (ed.), op. cit., n. 2, pp. 434 ss; G. Bitti y H. Friman,
“Participation of Victims in the Proceedings”, en R. S. Lee (ed.), op. cit., n. 2, pp. 459 ss;
R. W. D. Jones, “Protection of Victims and Witnesses”, en A. Cassese, P. Gaeta y R. D. W.
Jones (eds.), The Rome Statute of the International Criminal Court, 2002, vol. II, pp. 1357 ss;
C. Jorda y J. de Hemptinne, “The Status and Role of the Victim”, en A. Cassese, P. Gaeta y
R. D. W. Jones (eds.), op. cit., vol. II , pp. 1390 ss; y D. Donat-Cattin, “Article 68. Protection
of Victims and Witnesses and their Participation in the Proceedings”, en O. Triffterer (ed.),
Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court, 1999, pp. 869 ss.
3 P. Lewis y H. Friman, “Reparations to Victims”, en R. S. Lee (ed.), op. cit., n. 2, pp.
474-492.
4 Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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ESTUDIOS DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL138
que numerosas jurisdicciones de tradición anglosajona, como la canadien-
se, la irlandesa, la neozelandesa o la estadunidense, otorgan a las víctimas el
derecho a personarse en las actuaciones a los efectos de realizar las llama-
das declaraciones de opinión (opinion or impact statements).6
Sin embargo, en el ámbito internacional, la posición procesal atribuida
a las víctimas en las actuaciones ante la Corte no tiene precedente. En este
sentido, hay que señalar que los estatutos y reglas de procedimiento y prue-
ba de los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia y
Ruanda (en adelante T P I Y y T P I R ) no prevén la intervención de las víctimas
en el proceso penal, al margen de su posible condición de testigos, y tampo-
co prevén el desarrollo ante los tribunales de actuaciones de reparación.7
El conjunto de disposiciones sobre la posición procesal de las víctimas
en las actuaciones ante la Corte, es el resultado de una negociación que tuvo
lugar en el marco de la creciente importancia del papel de las víctimas en la
normativa internacional sobre derechos humanos y en el Derecho Interna-
cional humanitario.8 Esta tendencia no es sino el fruto del reconocimiento
de la exclusión sufrida por las víctimas, como resultado de una normativa
procesal internacional que durante décadas las ha considerado como objeto,
en lugar de como sujeto de las actuaciones. Y todo ello en el marco de un
procedimiento de corte eminentemente anglosajón, que salvo supuestos ex-
cepcionales, deja a las partes la elección de los testigos que comparecerán
en el juicio oral. De esta manera, a quien sufría el daño derivado del delito
no le ha quedado más remedio que observar, como un mero espectador, el
devenir de las actuaciones, lo que para muchos ha supuesto una nueva vic-
timización, esta vez fruto de la normativa procesal penal internacional.9
La posición procesal atribuida a las víctimas en las actuaciones ante la
      -
tims: On the use and Application of the Declaration of Basic Principles of Justice for Victims
of Crime and Abuse of Power, 1999, p. 39. Respecto a la posición procesal de la víctima en
el Derecho francés, véase C. Jorda, y J. de Hemptinne, op. cit., n. 2, p. 1401. Véanse también
los artículos 89, 117, 118, 183, 186, 312, 487(3), 563, 567 y 573 del Código Procesal Penal
francés.
6op. cit., n. 5, p. 39.
7 C. Jorda y J. de Hemptinne, op. cit., n. 2, p. 1389.
8 W. A. Schabas, An Introduction to the International Criminal Court, 2004, p. 172; y C.
Jorda y J. de Hemptinne, op. cit., n. 2, p. 1389.
9 Delegación de Colombia en la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional,
Comentarios al Informe del Seminario sobre el Acceso de las Víctimas a la Corte Penal In-
ternacional: Propuesta Presentada por Colombia, UN Doc. PCNICC/1999/WGRPE/DP.37,
de 10 de agosto de 1999.

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